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AC480-2022 (2021-02461-00)
AC480-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2021-02461-00
Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Según el informe secretarial que antecede y verificados los documentos adosados por el extremo activo, se observa que no se subsanó en debida forma la demanda impetrada, en línea con las exigencias anotadas en auto del 14 de diciembre de 2021. Lo anterior, en la medida que no se aportó la documentación necesaria para acreditar la reciprocidad diplomática o legislativa. Así las cosas, de conformidad con el artículo 90 ibidem, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:
SEGUNDO: Devolver los anexos de la solicitud de exequátur sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado