AC 482 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC482-2022 (2021-03166-00)

        

AC482-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2021-03166-00  

Bogotá  D.C., dieciocho  (18) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Según  el informe secretarial que antecede y verificados los documentos  adosadas por el extremo activo, se observa que la demanda no se  subsanó conforme a las exigencias plasmadas en auto del 14 de  diciembre de 2021. Lo anterior, en la medida que no  se aportaron las certificaciones de reciprocidad –diplomática  o legislativa- de acuerdo a la ley procesal vigente –inciso 2°  del artículo 251 del Código General del Proceso-. Así  las cosas, de  conformidad con el artículo 90 ibidem, el suscrito Magistrado  de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia  resuelve:  

PRIMERO:  Rechazar  la demanda de exequátur presentada.  

SEGUNDO:  Devolver  los anexos de la solicitud sin necesidad de desglose.  

NOTIFÍQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado      

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