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AC482-2022 (2021-03166-00)
AC482-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2021-03166-00
Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Según el informe secretarial que antecede y verificados los documentos adosadas por el extremo activo, se observa que la demanda no se subsanó conforme a las exigencias plasmadas en auto del 14 de diciembre de 2021. Lo anterior, en la medida que no se aportaron las certificaciones de reciprocidad –diplomática o legislativa- de acuerdo a la ley procesal vigente –inciso 2° del artículo 251 del Código General del Proceso-. Así las cosas, de conformidad con el artículo 90 ibidem, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resuelve:
PRIMERO: Rechazar la demanda de exequátur presentada.
SEGUNDO: Devolver los anexos de la solicitud sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado