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AC5031-2022 (2019-00163-01)
Radicación n.° 11001-31-03-038-2019-00163-01
Radicación n° 11001-31-03-038-2019-00163-01
Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra el auto de 5 de octubre último, a través del cual fue admitido la impugnación extraordinaria de casación interpuesta por ella frente a la sentencia de 11 de agosto de 2022, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso verbal incoado por Petroleum Concrete S.A.S. contra Occidental de Colombia LLC.
ANTECEDENTES
La recurrente funda su censura en que carece de reproducción íntegra del expediente, motivo por el cual solicita acceso a él de manera previa o le sea entregado físicamente con el propósito de elaborar el escrito sustentador de la casación, todo en aras, aduce, de que le sean garantizados sus derechos a la defensa y al debido proceso.
CONSIDERACIONES
1. De entrada se colige impróspera la reposición de que se trata, en la medida en que si bien el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil regulaba en su inciso inicial que «[a]dmitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente», tal precepto fue sustituido por el canon 343 del Código General del Proceso, a cuyo tenor «[a]dmitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las demandas de casación.»
Es decir, la entrega del expediente que otrora época se realizaba para que las partes sustentaran o replicaran el recurso de casación, fue aspecto suprimido en el nuevo ordenamiento adjetivo, en aras de dar celeridad a las causas judiciales, propósito reclamado desde distintos escenarios a la administración de justicia en general.
De allí que no se compadece volver a una práctica derogada e, incluso, retardatoria del rito.
2. Tampoco puede afirmarse que la ausencia de entrega física del plenario a las partes denote conculcación a su derecho a la defensa ni a la garantía constitucional del debido proceso, en tanto que, de un lado, esta causa judicial fue iniciada desde el año 2019, de donde brota inexcusable que las partes de la contienda aduzcan carecer de reproducciones del expediente.
De otro lado, porque al alcance, no sólo de la parte recurrente sino de todos los intervinientes, está acudir presencialmente a la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte, si se trata de obtener reproducciones físicas y directas, o deprecar mediante correo electrónico e incluso vía telefónica la entrega de copia digital, así como de solicitar link de acceso al expediente, opciones todas que son atendidas con premura por esta Corporación.
3. Total, la reposición de que se trata es injustificada, por lo que así se declarará.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve no reponer el auto de 5 de octubre último.
Notifíquese.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
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