AC 5032 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5032-2022 (2019-00403-00)

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

AC5032-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2019-00403-00  

(Aprobado  en sesión de trece de octubre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de noviembre del dos mil veintidós  (2022).  

La  Corte procede, de oficio, a corregir la sentencia proferida el 16 de  noviembre de 2021 –SC5036-2021-, en el trámite de  exequátur de la referencia.  

I.  ANTECEDENTES  

En  el fallo referido, la Sala resolvió:  

«PRIMERO:  Conceder  el exequátur conforme a lo expresado en la parte motiva de  esta determinación, solicitado por Ofelia Lourido Tenorio  respecto de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera  Instancia del Ramo de Familia del Departamento de Guatemala el seis  (6) de junio de 2018, a través de la cual se decretó el  divorcio del matrimonio celebrado entre Julio Fernando Obiols Uribe y  la acá actora.  

SEGUNDO:  Para  los efectos legales previstos en los artículos 6º, 106 y  107 del Decreto 1260 de 1970, y de conformidad con el canon 13 del  Decreto 1873 de 1971, se ordena la inscripción de esta  providencia junto con el fallo reconocido, en el folio  correspondiente al registro civil de matrimonio y nacimiento de los  cónyuges. Por Secretaría líbrense las  comunicaciones pertinentes1.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  De manera excepcional, la normativa autoriza la aclaración, la  adición y la corrección de errores aritméticos  del fallo, con el propósito de que el juez que la dictó  subsane los defectos o deficiencias de orden material en él  contenidos -artículos 285, 286 y 287 del C.G.P.-. Esto es, «el  legislador, entonces, no sólo previó la enmienda de los  yerros aritméticos sino también la de aquellas fallas  que, en forma específica señalada en el inciso final de  la norma antes trasuntada, esto es, cuando la incorrección  tiene génesis en la omisión, cambio o alteración  de palabras de lo dispuesto en la parte resolutiva del fallo,  facilitando así subsanar deficiencias diversas a las de índole  aritmética» (CSJ  AC, 18 dic. 2009, Rad. 1998-04175-01. Reiterado en CSJ AC4544-2021).  

2.  Bajo esos lineamientos, en el presente asunto, la Corte -con  providencia del 16 de noviembre de 2021-, resolvió conceder la  solicitud de homologación de la resolución extranjera  que decretó el divorcio entre Ofelia Lourido Tenorio y Julio  Fernando Obiols Uribe. Sin embargo, involuntariamente,  en el numeral segundo de la referida determinación, se ordenó  inscribir dicha decisión en el registro de nacimiento de la  pareja. Ello, constituyó  un error,  pues  el señor Obiols Uribe no es ciudadano colombiano.2  Es decir, no cuenta con registro civil de nacimiento en este país.  La Sala, de oficio,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  CORREGIR  el  numeral segundo de la parte resolutiva del fallo en mención,  el cual, para todos los efectos quedará así:  

«SEGUNDO:  Para  los efectos legales previstos en los artículos 6º, 106 y  107 del Decreto 1260 de 1970, y de conformidad con el canon 13 del  Decreto 1873 de 1971, se ordena la inscripción de esta  providencia junto con el fallo reconocido, en el folio  correspondiente al registro civil de matrimonio de los consortes y en  el de nacimiento de la solicitante. Por Secretaría líbrense  las comunicaciones pertinentes.  

SEGUNDO:  Una vez ejecutoriada la presente decisión, por medio de la  Secretaría de la Sala, súrtase el cumplimiento de lo  solicitado por la actora, relativo a expedir copia auténtica  del fallo SC5036-2021 del 16 de noviembre de 2021, junto con esta  determinación.  

TERCERO:  Por secretaría, comuníquese esta decisión a los  interesados por el medio más expedito, dejando las constancias  del caso.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(con  ausencia justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Folios          226 – 232 del expediente.  

2          Registro civil de matrimonio – folio 5 ibídem.  

      

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