AC 5041 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5041-2022 (2022-03438-00)

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada Ponente  

AC5041-2022  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-03438-00  

Bogotá,  D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).  

El  día 10 de octubre del cursante año, se inadmitió  la demanda de revisión elevada por Alejandra Arroyo Araujo,  para que se subsanaran las deficiencias formales puestas de presente  en el mentado proveído, cuya notificación se surtió  por estado del pasado 11 de octubre.  

En  constancia que antecede, la Secretaría de esta Sala informó  que el «(…)  diecinueve (19) de octubre, el término concedido a la parte  recurrente en revisión para corregir las falencias de su  demanda que le fueron relacionadas en el auto habido a los órdenes  3-4 de Ecosistema»,  venció  en silencio, en tanto «[N]o  hubo pronunciamiento».  

De  conformidad con lo establecido en el artículo 90, en  concordancia con el inciso 2º del canon 358 del Código  General del Proceso,  se impone el rechazo del libelo introductor, sin que sea posible  considerar satisfecha la carga procesal en comento, con el memorial  recibido, vía electrónica, el pasado 24 de octubre de  2022 a las 9:07 a.m., por tratarse de un escrito claramente  extemporáneo.  

Recuérdese  que, a voces de la parte final del último precepto adjetivo,  uno de los eventos que imponen la desestimación del libelo es  su falta de enmienda «en  tiempo hábil».  

En  consecuencia, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Casación Civil,  

RESUELVE:  

PRIMERO.  RECHAZAR la  demanda de revisión elevada por Alejandra Arroyo Araujo.  

SEGUNDO.  No  hay lugar a la devolución de los anexos por haber sido  adosados en formato digital. Archívense las diligencias,  previas las constancias de ley.  

Notifíquese,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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