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AC5041-2022 (2022-03438-00)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC5041-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03438-00
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
El día 10 de octubre del cursante año, se inadmitió la demanda de revisión elevada por Alejandra Arroyo Araujo, para que se subsanaran las deficiencias formales puestas de presente en el mentado proveído, cuya notificación se surtió por estado del pasado 11 de octubre.
En constancia que antecede, la Secretaría de esta Sala informó que el «(…) diecinueve (19) de octubre, el término concedido a la parte recurrente en revisión para corregir las falencias de su demanda que le fueron relacionadas en el auto habido a los órdenes 3-4 de Ecosistema», venció en silencio, en tanto «[N]o hubo pronunciamiento».
De conformidad con lo establecido en el artículo 90, en concordancia con el inciso 2º del canon 358 del Código General del Proceso, se impone el rechazo del libelo introductor, sin que sea posible considerar satisfecha la carga procesal en comento, con el memorial recibido, vía electrónica, el pasado 24 de octubre de 2022 a las 9:07 a.m., por tratarse de un escrito claramente extemporáneo.
Recuérdese que, a voces de la parte final del último precepto adjetivo, uno de los eventos que imponen la desestimación del libelo es su falta de enmienda «en tiempo hábil».
En consecuencia, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión elevada por Alejandra Arroyo Araujo.
SEGUNDO. No hay lugar a la devolución de los anexos por haber sido adosados en formato digital. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada