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AC5225-2022 (2022-03718-00)
AC5225-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03718-00
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Mediante providencia de 1 de noviembre de 2022, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Juan Manuel Ardila Morin, para que este acreditara las normas aplicadas en la decisión que pretende homologarse, y aportara la constancia de apostilla y la documentación que mencionan, en su orden, los artículos 251 del Código General del Proceso y 2 de la «Convención Interamericana sobre la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros».
Según la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció sin que la parte interesada realizara ninguna manifestación. Por ende, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por el señor Ardila Morin.
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la parte solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado