AC 5532 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5532-2022 (2017-00577-01)

        

AC5532-2022  

Radicación  n. 11001-31-03-025-2017-00577-01  

Bogotá,  D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintidós  (2022).  

Se decide sobre el  desistimiento del recurso extraordinario de casación  presentado por  Bancolombia S.A. respecto de la sentencia proferida el 23 de julio de  2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá dentro del proceso verbal que promovieron Soluciones  Inmobiliarias Futura S.A.S., Carlos Andrés Lizcano Rodríguez,  Tributar Auditores S.A., Tributar Consultores S.A. y Tributar Precios  de Transferencia S.A.S. – quienes posteriormente cedieron sus  derechos litigiosos a Recuperaciones Judiciales S.A.S.- en contra de  Bancolombia S.A., Alianza Fiduciaria S.A.- en su propio nombre y como  vocera del Fideicomiso Vía 7- y Grupo Enobra Arquitectos e  Ingenieros y Área 51 Proyecto Especiales S.A.S. “Grupo  Enobra S.A.S.”.  

I. ANTECEDENTES  

1.- Ante  el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, los  demandantes solicitaron principalmente, entre otras, que se declarara  terminado el contrato de leasing financiero no. 160238 por el  incumplimiento de Leasing Bancolombia S.A. en la entrega del uso y  goce de los bienes identificados con F.M.I. 50C-568794, 50C-701722,  50C-1138701, 50C-67854 y 50C-324274. En virtud de ello, pidieron que  se dejara sin valor ni efecto el pagaré no. 160238. A su  turno, instaron a que se declarara el incumplimiento de Bancolombia  S.A., Alianza Fiduciaria S.A.- en su propio nombre y como vocera del  Fideicomiso Vía 7- y Grupo Enobra Arquitectos e Ingenieros y  Área 51 Proyecto Especiales S.A.S. “Grupo Enobra S.A.S”  del contrato de vinculación como beneficiario del área  en el Fideicomiso Vía 7 No. 10043102919-7 y, en consecuencia,  que se ordene la resolución de dicha convención.  

Por ende, pidieron  que se ordene a las demandadas a que solidariamente devuelvan la  cuantía de $960.635.213, por concepto de los dineros girados a  su favor en virtud del contrato de leasing financiero.  

2.- Agotado  el trámite de rigor, la primera instancia fue concluida el 02  octubre de 2020 en sentencia que no accedió a las pretensiones  de la demanda1.  

3.- La Sala Civil  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desató  la alzada el 23 de julio del 2021, en fallo que modificó el  del a  quo  en punto de la responsabilidad civil de Bancolombia S.A. En ese  orden, declaró terminado el «contrato  de leasing No. 160238 suscrito entre Leasing Bancolombia S.A.  y  Soluciones Inmobiliarias Futura S.A.S., y condenar a Bancolombia S.A.  a pagar al cesionario Recuperaciones Judiciales S.A.S., en el término  de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de la  sentencia, la suma de $1.414.683.700».  En lo demás, denegó las restantes pretensiones de la  demanda.  

4.-  Posteriormente, el ad  quem  concedió el recurso extraordinario propuesto por Bancolombia  S.A.  

5.- El 22 de  febrero del 2022, este Despacho admitió el remedio de casación  y, en consecuencia, se ordenó correr traslado al recurrente  para formular la correspondiente demanda.  

6.- Oportunamente,  el apoderado de la demandada presentó escrito mediante el cual  sustentó el recurso extraordinario.  

7.- Sin embargo,  estando el expediente al Despacho para decidir sobre la admisibilidad  del libelo, se presentó memorial suscrito por el abogado José  Antonio Mojica Jiménez en el que manifestó desistir de  la impugnación.  

            

II. CONSIDERACIONES  

1. Conforme al  artículo 316 del Código General del Proceso, las partes  podrán desistir de los recursos interpuestos, de los  incidentes, así como de las excepciones y de los demás  actos procesales que hayan promovido.  

Además,  cabe destacar que el  desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso  segundo del precepto 316 ídem,  dejar en firme la sentencia atacada e impone la condena en costas de  quien desistió, siempre  que «en  el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su  comprobación»  (artículo  365 ibidem).  

2.   En el caso,  se observa que la petición de desistimiento se encuentra  elevada por el promotor del presente recurso, quien manifestó  a este Despacho que «de  conformidad con lo ordenado por el artículo 316 del C.G.P., y  en mi condición de apoderado de Bancolombia, me permito  desistir del recurso de casación interpuesto en el caso del  asunto».  Adicionalmente, se advierte que se le otorgó facultad expresa  para desistir2.  Asimismo, obra manifestación inequívoca de abdicar de  la impugnación extraordinaria.  

3. Por  tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a  condenar en costas, comoquiera que está carente de prueba que  la parte demandada incurriera en erogaciones con ocasión del  trámite extraordinario.  

4. En razón  a que el acto involucra la totalidad del recurso, el fallo del  Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la  sede judicial que desató la apelación para lo  pertinente.  

            

III. DECISIÓN  

Por consiguiente,  la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

            

IV. RESUELVE  

PRIMERO:  ACEPTAR  el desistimiento del recurso extraordinario de casación  interpuesto  contra la sentencia proferida el  23 de julio de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso de la  referencia.  

SEGUNDO.  ABSTENERSE  de imponer condena en costas por no aparecer causadas.  

TERCERO.  DEVOLVER lo  diligenciado a la Corporación de origen y archívese la  actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Página          181 del PDF          «16CFolios1368a1543».  

2          Página 215 del          PDF          «08C1Folios168a413.pdf».      

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