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AC5533-2022 (2007-00432-01)
AC5533-2022
Radicación n. 11001-31-03-014-2007-00432-01
Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Frente al memorial presentado por la apoderada del Centro de Investigaciones Oncológicas Clínica San Diego S.A. CIOSAD S.A. el 11 de marzo del 2022, por el cual solicitó «la conversión y elaboración del Título judicial No 400100003554107, teniendo en cuenta su cuantía que corresponde a un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL M/CTE ($2.500.00,00) toda vez que el mismo finalizo mediante sentencia SC4154-2021 del 25 de octubre de 2021 en donde se condenó a la parte demandante» se resuelve lo que sigue:
1.- Mediante sentencia SC4154-2021, esta Sala de Casación Civil resolvió NO CASAR la sentencia proferida el 30 de marzo del 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil que promovieron contra el Centro de Investigaciones Oncológicas – Clínica San Diego S.A., Luz Mila Patricia Forero Esteban y Juan Carlos Hernández Forero. Adicionalmente, se impusieron costas a cargo del recurrente por valor de $6.000.000.
2.- El 11 de noviembre del 2021, este Despacho ordenó a la Secretaría de la Sala estar a lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso, el cual indica que: «las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior».
3.- Por ende, la Secretaría de la Sala devolvió el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con oficio 1074.
4.- En virtud de la referida providencia, no es posible acceder a la solicitud invocada por la demandada comoquiera que la liquidación de costas y agencias en derecho habrá de efectuarse de manera concentrada en el juzgado que conoció del proceso en primera instancia. Por ende, será ante dicha autoridad judicial deberá elevarse la solicitud de entrega de títulos judiciales.
Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE
PRIMERO. Negar la solicitud de conversión y entrega de títulos.
SEGUNDO. Por Secretaría, remítase el memorial presentado al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá para que lo incorpore al expediente y le de el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado