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STC16866-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC16866-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-04351-00
(Aprobado en sesión de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Enriqueta María Correa Agudelo interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad médica con radicado n° 05001-31-03-005-2013-01092-01.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió que se revoque el auto que declaró la deserción de la apelación interpuesta en el litigio objeto de revisión (27 sep. 2022).
En sustento, adujo ser apoderada judicial de la parte demandante en el proceso cuestionado. Relató que interpuso apelación contra la sentencia de primer grado que resultó adversa a las pretensiones. Consideró que el Tribunal convocado erró al conceder un término para sustentar la opugnación pues dicha carga se satisfizo de forma anticipada. Censuró que, a pesar de haber sustentado anticipadamente, se declarara desierto el recurso vertical (27 sep. 2022).
2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES
El amparo será negado toda vez que la accionante no es la titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste.
En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderada especial dentro de la causa censurada no la facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de los implicados no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en STC12529-2021.
Así las cosas, ante la falta de legitimación de la promotora y la ausencia del poder especial para presentar el auxilio, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Enriqueta María Correa Agudelo.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS