STC16866 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16866-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC16866-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-04351-00  

(Aprobado  en sesión de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós  (2022).  

Se  resuelve la tutela que Enriqueta María Correa Agudelo  interpuso  contra  la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Medellín,  extensiva a las autoridades,  partes  e intervinientes en el proceso de responsabilidad médica con  radicado n° 05001-31-03-005-2013-01092-01.  

ANTECEDENTES  

1.  La accionante  pidió que se revoque el auto que declaró la deserción  de la apelación interpuesta en el litigio objeto de revisión  (27 sep. 2022).  

En  sustento, adujo ser apoderada judicial de la parte demandante en el  proceso cuestionado. Relató que interpuso apelación  contra la sentencia de primer grado que resultó adversa a las  pretensiones. Consideró que el Tribunal convocado erró  al conceder un término para sustentar la opugnación  pues dicha carga se satisfizo de forma anticipada. Censuró  que, a pesar de haber sustentado anticipadamente, se declarara  desierto el recurso vertical (27 sep. 2022).  

2.  A  la  fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron  manifestaciones adicionales.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será negado toda vez que la accionante no es la titular  de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le  fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su  falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los  derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio  que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí  detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales,  quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción  en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación  que les asiste.  

En  otras palabras, el eventual  suceso  de figurar como apoderada especial dentro de la causa censurada no la  facultaba para la interposición de esta acción y el  simple alegato de actuar como representante de los implicados no  suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior  conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y  en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación  reiterados en STC12529-2021.  

Así  las cosas, ante la falta de legitimación de la promotora y la  ausencia del poder especial para presentar el auxilio, no queda  alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada por Enriqueta  María Correa Agudelo.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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