Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
AC5766-2022 (2015-01046-01)
AC5766-2022
Radicación n° 11001-31-03-037-2015-01046-01
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Se decide lo pertinente en torno a los memoriales allegados por la apoderada especial de la sociedad Cruz Blanca EPS SA -liquidada- el 28 de febrero del 2022 y el 15 de junio siguiente.
1.- El 28 de febrero del 2022, la abogada Ana Cristina Rodríguez Agudelo presentó poder especial conferido por la mandataria general de la sociedad Cruz Blanca EPS en liquidación. Por ende, se le reconocerá personería para actuar en el proceso de marras.
2.- El 15 de junio siguiente, la referida procuradora judicial envió a esta Corporación correo electrónico mediante el cual remitió nuevamente poder y, además, «solicitud de terminación o desvinculación del proceso como consecuencia de la terminación de la existencia legal de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. En Liquidación».
2.1.- Sin embargo, no es posible acceder a la solicitud de terminación del proceso comoquiera que tal requerimiento no fue elevado por la apoderada especial de la parte demandada. Por el contrario, tal súplica aparece suscrita por la mandataria general de ATEB Soluciones Empresariales S.A.S.1 (quien a su turno es mandataria general del Cruz Blanca E.P.S. S.A. -liquidada2). Y si bien aquella, en principio, está facultada para obrar dentro del proceso en virtud del acto de apoderamiento otorgado por el liquidador, lo cierto es quien ha actuado dentro del juicio es la abogada Rodríguez Agudelo, quien fue la que remitió el memorial el pasado 15 de junio del 2022.
Así las cosas y teniendo presente que el Código General del Proceso proscribe que los apoderados de una misma persona actúen simultáneamente -artículo 75-, no es posible atender a la solicitud incoada por Yully Natalia Arroyave Moreno. Se insiste, por cuanto quien tiene la calidad de procuradora judicial reconocida en el asunto de marras es Ana Cristina Rodríguez Agudelo3.
2.2.- En todo caso, de omitirse tal irregularidad, tampoco podría accederse a la petición de desvinculación o terminación del proceso, habida cuenta de que la legislación adjetiva no contempla la extinción del litigante como una causal de terminación anormal del proceso.
Ello más aún cuando dentro de las obligaciones del mandatario general pactadas en el contrato suscrito entre Cruz Blanca E.P.S. S.A. y ATEB Soluciones Empresariales S.A.S. se encuentra la de «atender de manera directa o a través de apoderados la defensa judicial y las acciones constitucionales o administrativas de CRUZ BLANCA EPS SA EN LIQUIDACIÓN, en aquellos PROCESOS JUDICIALES o ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, o de otro tipo en los cuales sea parte, tercero, interviniente o litisconsorte CRUZ BLANCA EPS SA EN LIQUIDACIÓN, existentes al cierre del proceso liquidatorio, así como en aquellos que deban iniciarse por activa para la defensa, recuperación, recaudo, transferencia, legalización o entrega de los ACTIVOS entregados en administración». Y en el cual, además, se dejó la previsión de que el acto de apoderamiento no terminaría con la muerte del mandante, «toda vez que el presente encargo se suscribe justamente para desarrollar actividades una vez ocurra la terminación de la existencia legal del MANDANTE». Ello no implica, por supuesto, que el mandatario deba entrar a asumir la posición procesal de Cruz Blanca E.P.S. S.A. -liquidada-, pues los abogados no ostentan la calidad de sucesores procesales. Pero sí debe mantener la representación judicial de la entidad hasta la culminación del proceso.
Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE
PRIMERO. Reconocer personería a la abogada Ana Cristina Rodríguez Agudelo, en los términos del poder conferido.
SEGUNDO. No acceder a la solicitud de terminación o desvinculación del proceso como consecuencia de la terminación de la existencia legal de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. En Liquidación.
TERCERO. En firme el presente auto, por Secretaría contabilícese el término con el que cuenta la parte opositora para presentar escrito de réplica a la demanda de casación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 PDF «ESCRITURA 1244 Dra. Yuli Natalia Arroyave».
2 PDF «Contrato de Mandato CBL – 026-2022_20224071720».
3 Ello en virtud del poder especial conferido, el cual, a voces del artículo 75 del Código General del Proceso, «prevalece sobre el general conferido por la misma parte».