AC 5766 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5766-2022 (2015-01046-01)

        

AC5766-2022  

Radicación  n° 11001-31-03-037-2015-01046-01  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós  (2022).  

Se  decide lo pertinente en torno a los memoriales allegados por la  apoderada especial de la sociedad Cruz Blanca EPS SA -liquidada- el  28 de febrero del 2022 y el 15 de junio siguiente.  

1.- El 28 de  febrero del 2022, la abogada Ana Cristina Rodríguez Agudelo  presentó poder especial conferido por la mandataria general de  la sociedad Cruz Blanca EPS en liquidación. Por ende, se le  reconocerá personería para actuar en el proceso de  marras.  

2.- El 15 de junio  siguiente, la referida procuradora judicial envió a esta  Corporación correo electrónico mediante el cual remitió  nuevamente poder y, además, «solicitud  de terminación o desvinculación del proceso como  consecuencia de la terminación de la existencia legal de Cruz  Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. En Liquidación».  

2.1.- Sin embargo,  no es posible acceder a la solicitud de terminación del  proceso comoquiera que tal requerimiento no fue elevado por la  apoderada especial de la parte demandada. Por el contrario, tal  súplica aparece suscrita por la mandataria general de ATEB  Soluciones Empresariales S.A.S.1  (quien a su turno es mandataria general del Cruz Blanca E.P.S. S.A.  -liquidada2).  Y si bien aquella, en principio, está facultada para obrar  dentro del proceso en virtud del acto de apoderamiento otorgado por  el liquidador, lo cierto es quien ha actuado dentro del juicio es la  abogada Rodríguez Agudelo, quien fue la que remitió el  memorial el pasado 15 de junio del 2022.  

Así las  cosas y teniendo presente que el Código General del Proceso  proscribe que los apoderados de una misma persona actúen  simultáneamente -artículo 75-, no es posible atender a  la solicitud incoada por Yully Natalia Arroyave Moreno. Se insiste,  por cuanto quien tiene la calidad de procuradora judicial reconocida  en el asunto de marras es Ana Cristina Rodríguez Agudelo3.  

2.2.- En todo  caso, de omitirse tal irregularidad, tampoco podría accederse  a la petición de desvinculación o terminación  del proceso, habida cuenta de que la legislación adjetiva no  contempla la extinción del litigante como una causal de  terminación anormal del proceso.  

Ello más  aún cuando dentro de las obligaciones del mandatario general  pactadas en el contrato suscrito entre Cruz Blanca E.P.S. S.A. y ATEB  Soluciones Empresariales S.A.S. se encuentra la de «atender  de manera directa o a través de apoderados la defensa judicial  y las acciones constitucionales o administrativas de CRUZ BLANCA EPS  SA EN LIQUIDACIÓN, en aquellos PROCESOS JUDICIALES o  ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, o de otro tipo en los cuales sea parte,  tercero, interviniente o litisconsorte CRUZ  BLANCA EPS SA EN LIQUIDACIÓN,  existentes al cierre del proceso liquidatorio, así como en  aquellos que deban iniciarse por activa para la defensa,  recuperación, recaudo, transferencia, legalización o  entrega de los ACTIVOS entregados en administración».  Y en el cual, además, se dejó la previsión de  que el acto de apoderamiento no terminaría con la muerte del  mandante, «toda  vez que el presente encargo se suscribe justamente para desarrollar  actividades una vez ocurra la terminación de la existencia  legal del MANDANTE».  Ello no implica, por supuesto, que el mandatario deba entrar a asumir  la posición procesal de Cruz Blanca E.P.S. S.A. -liquidada-,  pues los abogados no ostentan la calidad de sucesores procesales.  Pero sí debe mantener la representación judicial de la  entidad hasta la culminación del proceso.  

Por consiguiente,  la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE  

PRIMERO.  Reconocer  personería a la abogada Ana Cristina Rodríguez Agudelo,  en los términos del poder conferido.  

SEGUNDO. No  acceder a la solicitud de terminación o desvinculación  del proceso como consecuencia de la terminación de la  existencia legal de Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. En  Liquidación.  

TERCERO.  En firme el presente auto, por Secretaría contabilícese  el término con el que cuenta la parte opositora para presentar  escrito de réplica a la demanda de casación.  

NOTIFÍQUESE  Y   CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          PDF «ESCRITURA          1244 Dra. Yuli Natalia Arroyave».  

2          PDF «Contrato          de Mandato CBL – 026-2022_20224071720».  

3          Ello en          virtud del poder especial conferido, el cual, a voces del artículo          75 del Código General del Proceso, «prevalece          sobre el general conferido por la misma parte».      

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