AC 682 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC682-2022 (2021-04639-00)

        

AC682-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-04639-00  

Bogotá D.  C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

De acuerdo con el  artículo 358 del Código General del Proceso, admítase  la  demanda mediante la cual José Alfonso Carvajal interpuso  recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de  10 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil-Familia, en el proceso  de pertenencia que instauró en contra de Maria Cristina, Jhon  Esteban y Edicson Michael Guerrero Salinas, herederos determinados  del señor Esteban Guerrero Torres; Fanny Salinas Ramírez,  cónyuge supérstite, herederos indeterminados del citado  causante y demás personas indeterminadas, en consecuencia:  

1. Ordenase al  Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá remitir el  expediente 25269310300120150002200, el cual, según el sistema  de consulta de procesos, fue devuelto por el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cundinamarca el 29 de septiembre de 2020 con  Oficio 2337. Por Secretaría elabórense las  comunicaciones respectivas.  

2. Requiérase  al recurrente para que adelante todas las gestiones necesarias con la  finalidad de que el despacho receptor de esta orden remita en el  término más expedito las piezas procesales solicitadas  en el numeral anterior.  

3. Previo  a resolver sobre la medida cautelar que se solicita1,  se requiere al recurrente para que aporte el avalúo catastral  del inmueble objeto de litigio, actualizado al mes de febrero de 2022  y expedido por la autoridad competente, con la finalidad de fijar el  monto de la caución a la que habrá lugar.  

Notifíquese.  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  

1          “SOLICITO LA INSCRIPCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA DE          REVISIÓN A FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA NÚMERO          156-10304 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos          de Facatativá, Cundinamarca” (Demanda de revisión,          pág. 50).      

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