STC1479 2022

FEBRERO

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STC1479-2022

        

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

Magistrado  Ponente  

STC1479-2022  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2022-00286-00  

(Aprobado en sesión  de dieciséis de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós  (2022).  

Decide la Corte la  acción de tutela promovida por  Germán  Camilo Carrillo Benavides contra  el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

            

            

2. En          consecuencia, pidió que se ordene a la corporación          renuente absolver la petitoria formulada.  

RESPUESTA DE  LOS ACCIONADOS  

La Directora de la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura defendió su proceder y  aseguró que las solicitudes de expedición de tarjetas  profesionales se han venido surtiendo en estricto orden de recepción.  

Informó  que, no se ha podido realizar la inscripción del accionante  en el Registro Nacional de Abogados, porque «Conforme  al artículo 4 del Acuerdo No 11354 de 2019, esta Unidad, envío  al correo electrónico registro@umb.edu.co de la Universidad  Manuela Beltrán la solicitud de información de datos  completos del graduado GERMÁN CAMILO CARRILLO BENAVIDES,  incluyendo número de acta, folio, libro y fecha de grado, para  continuar con el trámite de su tarjeta profesional de abogado,  cuya copia anexo»,  determinación que fue puesta en conocimiento del promotor el 8  de febrero hogaño, a través de correo electrónico.  

Por último,  pidió que se denegara el auxilio, argumentando que no han  vulnerado los derechos del interesado.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Problema          jurídico.  

Corresponde  a la Corte establecer si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura  trasgredió las prerrogativas invocadas por el gestor, en la  medida en que, según aquel, no ha procedido al registro y  expedición de su tarjeta profesional de abogado.  

2.        La carencia  actual de objeto y el hecho superado.  

La  Corte ha señalado sobre el tema que la  decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el  momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en  la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado  intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal  manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño  a los derechos fundamentales; ello por cuanto,  

«(…)  ningún  sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato  cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran  configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la  sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características  totalmente diferentes a las iniciales (…)  El  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…),  se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se  queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la  pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está  siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su  eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que  llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC de  13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en STC9365 de 11  jul. 2016).  

            

3. El caso          concreto.  

En  el caso sub  júdice,  el reclamo tiene origen en que la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura presuntamente  no  ha resuelto sobre la solicitud de inscripción del querellante  en el mentado registro y, en consecuencia, no ha expedido la tarjeta  que lo acredita como profesional del Derecho.  

No obstante, como  quedó documentado en las diligencias, la Unidad encargada  verificó el cumplimiento de los requisitos legales para  efectuar la inscripción como abogado del querellante, sin  embargo, refirió que «Conforme  al artículo 4 del Acuerdo No 11354 de 2019, esta Unidad, envío  al correo electrónico registro@umb.edu.co de la Universidad  Manuela Beltrán la solicitud de información de datos  completos del graduado GERMÁN CAMILO CARRILLO BENAVIDES,  incluyendo número de acta, folio, libro y fecha de grado, para  continuar con el trámite de su tarjeta profesional de  abogado»,  información puesta en conocimiento del gestor el 8 de febrero  del presente año a través del correo electrónico  por él suministrado, situación que torna improcedente  la concesión del auxilio, por carencia actual de objeto y,  ante tal panorama, inane sería cualquier orden que actualmente  se emita dentro del presente asunto.  

4.        Conclusión.  

Conforme a lo  anteriormente discurrido, se  declarará la inviabilidad del resguardo implorado, al  verificarse la carencia actual de objeto por hecho superado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA  el amparo incoado a través de la acción de tutela  referenciada.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para que  asuma lo de su cargo.  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidente de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

(Ausencia  Justificada)  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

(Ausencia  Justificada)  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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