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STC1479-2022
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC1479-2022
Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00286-00
(Aprobado en sesión de dieciséis de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Germán Camilo Carrillo Benavides contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
2. En consecuencia, pidió que se ordene a la corporación renuente absolver la petitoria formulada.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura defendió su proceder y aseguró que las solicitudes de expedición de tarjetas profesionales se han venido surtiendo en estricto orden de recepción.
Informó que, no se ha podido realizar la inscripción del accionante en el Registro Nacional de Abogados, porque «Conforme al artículo 4 del Acuerdo No 11354 de 2019, esta Unidad, envío al correo electrónico registro@umb.edu.co de la Universidad Manuela Beltrán la solicitud de información de datos completos del graduado GERMÁN CAMILO CARRILLO BENAVIDES, incluyendo número de acta, folio, libro y fecha de grado, para continuar con el trámite de su tarjeta profesional de abogado, cuya copia anexo», determinación que fue puesta en conocimiento del promotor el 8 de febrero hogaño, a través de correo electrónico.
Por último, pidió que se denegara el auxilio, argumentando que no han vulnerado los derechos del interesado.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura trasgredió las prerrogativas invocadas por el gestor, en la medida en que, según aquel, no ha procedido al registro y expedición de su tarjeta profesional de abogado.
2. La carencia actual de objeto y el hecho superado.
La Corte ha señalado sobre el tema que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales; ello por cuanto,
«(…) ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…) El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ STC de 13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en STC9365 de 11 jul. 2016).
3. El caso concreto.
En el caso sub júdice, el reclamo tiene origen en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura presuntamente no ha resuelto sobre la solicitud de inscripción del querellante en el mentado registro y, en consecuencia, no ha expedido la tarjeta que lo acredita como profesional del Derecho.
No obstante, como quedó documentado en las diligencias, la Unidad encargada verificó el cumplimiento de los requisitos legales para efectuar la inscripción como abogado del querellante, sin embargo, refirió que «Conforme al artículo 4 del Acuerdo No 11354 de 2019, esta Unidad, envío al correo electrónico registro@umb.edu.co de la Universidad Manuela Beltrán la solicitud de información de datos completos del graduado GERMÁN CAMILO CARRILLO BENAVIDES, incluyendo número de acta, folio, libro y fecha de grado, para continuar con el trámite de su tarjeta profesional de abogado», información puesta en conocimiento del gestor el 8 de febrero del presente año a través del correo electrónico por él suministrado, situación que torna improcedente la concesión del auxilio, por carencia actual de objeto y, ante tal panorama, inane sería cualquier orden que actualmente se emita dentro del presente asunto.
4. Conclusión.
Conforme a lo anteriormente discurrido, se declarará la inviabilidad del resguardo implorado, al verificarse la carencia actual de objeto por hecho superado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada.
Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(Ausencia Justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia Justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS