AC 699 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC699-2023 (2022-03735-00)

        

AC699-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-03735-00  

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

La  Corte resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur  presentada por Elsa Guzmán Quiroga -por medio de apoderado-,  respecto de la sentencia proferida por el Juzgado de Ratzeburg  (Alemania) el 28 de mayo de 2020, con la cual se decretó el  divorcio del matrimonio contraído entre Michael Jany y la  actora.  

I.  CONSIDERACIONES.  

1.  Las providencias dictadas en un país extranjero -en procesos  contenciosos o de jurisdicción voluntaria- tienen efectos  vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que  reclama la legislación patria en el Título I del Libro  V del Código General del Proceso.  

Los  numerales 1° al 4° del artículo 606 de esa  codificación, señalan aquellas exigencias que deben ser  analizadas ab  initio  por la Sala, pues el canon 607 ejusdem,  al reglamentar el trámite del exequátur de una  sentencia o laudo extranjero, sujeta su admisión al  cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare  alguno de ellos, se rechazará de plano la petición.  Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 606  exige que la sentencia a homologar debe contener la constancia de  ejecutoria y acreditarse conforme a las leyes del país de  origen.  

2.  Bajo esos lineamientos, el suscrito Magistrado observa que, en el  caso en concreto, la providencia objeto de homologación no  cumple con el requisito de firmeza –numeral 3° canon 606  del Código General del Proceso-, pues de lo escrutado en el  material probatorio, no se vislumbra que el fallo extranjero se  encuentre ejecutoriado -no existe documento o pronunciamiento alguno  que así lo certifique-. Incluso, se advierte que en el fallo  foráneo se estableció «información  sobre los recursos procedentes»,  lo que, de igual manera, confirma la ausencia de ejecutoriedad de la  mentada decisión.  

3.  Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia,  

II.  RESUELVE  

PRIMERO.  Rechazar  la demanda de exequátur implorada.  

SEGUNDO.  Reconocer  personería al abogado Carlos  Alberto Leal Jiménez  en los términos y para los fines del poder otorgado.  

TERCERO.  Por  Secretaría, devolver los anexos sin necesidad de desglose.  Dejar las constancias del caso.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado      

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