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AC700-2023 (2022-03893-00)
AC700-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03893-00
Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
La Corte resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Carolina Aponte Urdaneta -por medio de apoderado- respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Civil de Distrito del Condado de Johnson, Departamento del Tribunal Civil de Kansas (Estados Unidos de Norteamérica) el 5 de enero de 2021, con la cual se decretó el divorcio del matrimonio celebrado entre Santiago Martínez Jiménez y la actora.
I. CONSIDERACIONES.
1. Las providencias dictadas en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que reclama la legislación patria en el Título I del Libro V del Código General del Proceso.
Los numerales 1° al 4° del artículo 606 de esa codificación, señalan aquellas exigencias que deben ser analizadas ab initio por la Sala, pues el canon 607 ejusdem, al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta su admisión al cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare alguno de ellos, se rechazará de plano la petición. Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 606 exige que la sentencia a homologar debe contener la constancia de ejecutoria y acreditarse conforme a las leyes del país de origen.
2. Bajo estos lineamientos, el suscrito Magistrado observa que, en el caso en concreto, la providencia objeto de homologación no cumple con el requisito de su firmeza –numeral 3° canon 606 del Código General del Proceso-, pues de lo analizado en el legajo no se vislumbra que el fallo extranjero se encuentre ejecutoriado -no existe documento o pronunciamiento que así lo certifique-.
En el punto, si bien en el expediente se observan manifestaciones de la «Secretaría Principal del Tribunal de Distrito, en y para el Condado de Johnson», en el sentido de «que lo anterior es una copia completa y correcta de la sentencia de divorcio presentada el 01/05/21 a las 11:10 AM». Y del «Juez del Décimo Distrito Judicial de dicho Estado, y Juez Administrativo del Tribunal de Distrito del Condado de Johnson», que refiere que «está debidamente calificada, y que la misma está en debida forma de ley y hecha por el funcionario apropiado», lo cierto es que ello no acredita el requisito ausente. En ese orden, no es claro establecer la firmeza de la decisión foránea.
3. En armonía con lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia -en cumplimiento del numeral 2º del artículo 607 del C.G.P.,
II. RESUELVE.
PRIMERO. Rechazar la demanda de exequátur implorada.
SEGUNDO. Reconocer personería al abogado Heli Abel Torrado Torrado, como apoderado judicial de la parte demandante en los términos del poder allegado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado