AC 700 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC700-2023 (2022-03893-00)

        

AC700-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-03893-00  

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

La  Corte resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur  presentada por Carolina Aponte Urdaneta -por medio de apoderado-  respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Civil de Distrito  del Condado de Johnson, Departamento del Tribunal Civil de Kansas  (Estados Unidos de Norteamérica) el 5 de enero de 2021, con la  cual se decretó el divorcio del matrimonio celebrado entre  Santiago Martínez Jiménez y la actora.  

I.  CONSIDERACIONES.  

1.  Las providencias dictadas en un país extranjero en procesos  contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos  vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que  reclama la legislación patria en el Título I del Libro  V del Código General del Proceso.  

Los  numerales 1° al 4° del artículo 606 de esa  codificación, señalan aquellas exigencias que deben ser  analizadas ab  initio  por la Sala, pues el canon 607 ejusdem,  al reglamentar el trámite del exequátur de una  sentencia o laudo extranjero, sujeta su admisión al  cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare  alguno de ellos, se rechazará de plano la petición.  Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 606  exige que la sentencia a homologar debe contener la constancia de  ejecutoria y acreditarse conforme a las leyes del país de  origen.  

2.  Bajo estos lineamientos, el suscrito Magistrado observa que, en el  caso en concreto, la providencia objeto de homologación no  cumple con el requisito de su firmeza –numeral 3° canon 606  del Código General del Proceso-, pues de lo analizado en el  legajo no se vislumbra que el fallo extranjero se encuentre  ejecutoriado -no existe documento o pronunciamiento que así lo  certifique-.  

En  el punto, si bien en el expediente se observan manifestaciones de la  «Secretaría  Principal del Tribunal de Distrito, en y para el Condado de Johnson»,  en el sentido de «que  lo anterior es una copia completa y correcta de la sentencia de  divorcio presentada el 01/05/21 a las 11:10 AM».  Y del «Juez  del Décimo Distrito Judicial de dicho Estado, y Juez  Administrativo del Tribunal de Distrito del Condado de Johnson»,  que refiere que «está  debidamente calificada, y que la misma está en debida forma de  ley y hecha por el funcionario apropiado», lo  cierto es que ello no  acredita el requisito ausente. En ese orden, no es claro establecer  la firmeza de la decisión foránea.  

3.  En armonía con lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala  de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia -en  cumplimiento del numeral 2º del artículo 607 del C.G.P.,  

II.  RESUELVE.  

PRIMERO.  Rechazar  la demanda de exequátur implorada.  

SEGUNDO.  Reconocer  personería al abogado Heli  Abel Torrado Torrado,  como apoderado judicial de la parte demandante en los términos  del poder allegado.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado      

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