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STC2867-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC2867-2023
Radicación n°. 08001-22-13-000-2023-00052-01
(Aprobado en sesión de veintidós de marzo de dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 14 de febrero de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que declaró improcedente el amparo reclamado por Carlos Yesid Devia Barrios contra el Juzgado Noveno de Familia y la Comisaria Catorce de Familia, ambos de la misma ciudad. Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso de radicado 2022-002641.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor demandó la salvaguarda de su garantía fundamental al debido proceso.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:
2.1. Ante el Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla, se tramitó recurso de apelación interpuesto por Carlos Yesid Devia Barrios contra la Resolución N°005 del 8 de junio de 2022 proferida por la Comisaría Catorce de Familia de Barranquilla, dentro de la solicitud de medida de protección promovida por Milena Rodríguez Montes, tramite en el que mediante providencia de 14 de julio de 2022 se profirió sentencia que confirmó la decisión recurrida2.
2.2. El promotor censura que contrario a lo afirmado por Milena Rodríguez, él fue la víctima de la violencia intrafamiliar por parte de Carlos Rodríguez, hermano de su expareja, sin embargo, sorpresivamente descubrió que fue denunciado como agresor imponiéndole medida de protección provisional, en consecuencia, reprocha que en el trámite adelantado por la Comisaría querellada «fue condenado sólo con las declaraciones de la señora RODRIGUEZ y la prueba psicológica practicada», y pese a ello, el Juzgado encartado confirmó la decisión y mantuvo la medida.
3. Conforme a lo relatado, el actor pretende que se decrete la nulidad de todo lo actuado por la Comisaria accionada y se «Decret[en] las posibles faltas disciplinarias y penales en la que puede estar inmerso el COMISARIO CATORCE DE FAMILIA DE BARRANQUILLA por omitir el estudio técnico de las pruebas para mi contravención, el derecho a ser oído y defenderme».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
Las autoridades accionadas respaldaron la legalidad de sus actuaciones y señalaron que la acción adolece de falta de inmediatez.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional negó el amparo, por ausencia del presupuesto de inmediatez, debido a que la providencia cuestionada se profirió el 14 de julio de 2022, sin que existiera justificación alguna para la tardanza.
IV. LA IMPUGNACIÓN
La elevó el gestor, quien sostuvo que, no pudo presentar de manera inmediata la tutela debido a su estado de salud, «después de haber sido víctima de los hechos que originaron la medida de la Comisaría de Familia».
V. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, el tutelante pretende que se deje sin efectos la providencia proferida por el Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla, el 14 de julio de 2022 que confirmó la medida de protección provisional impuesta por la Comisaría 14 de Familia de la misma ciudad, en el proceso de violencia intrafamiliar de radicado 2022-00264 el 12 de enero de 2022.
2. Escrutado el material probatorio, esta Sala advierte la improcedencia del amparo invocado frente a la decisión que confirmó la imposición de medida de protección por violencia intrafamiliar del 14 de julio de 2022, en razón a la desatención del presupuesto de inmediatez, dado que, a la fecha de presentación de la tutela, 31 de enero de 2023, se había superado el término de seis meses que se ha considerado razonable para promover esta acción3, sin que se observen razones excepcionales que justifiquen la inactividad del tutelante para instaurar la súplica4.
3. De otro lado, sobre la compulsa de copias solicitadas, para que se investigue el comportamiento del comisario convocado, se advierte que dicha petición no procede, pues la parte interesada está en «libertad de formular la correspondiente denuncia penal o disciplinaria» ante el competente, si lo estima pertinente (CSJ STC13871-2016, reiterada en CSJ STC6149-2022 y CSJ STC8311-2022).
4. Por lo razonado, se refrendará la determinación de primer nivel, en cuanto declaró improcedente la salvaguarda impetrada.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
2 Documento pdf 02Sentencia. Expediente digital remitido.
3 CSJ STC, 29 Abr 2009, rad. 2009-00624-00, reiterada en CSJ STC2283-2022.
4 Sentencias CC T-410/2013 y CC T- 206/2014.