AC 793 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC793-2022 (2019-00016-01)

        

AC793-2022  

Radicación  n.º 73449-31-84-001-2019-00016-01  

Bogotá,  D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022)  

Se  decide sobre el desistimiento del recurso de casación  presentado por la apoderada de la señora María Graciela  Díaz Ortiz contrala sentencia del 15 de abril de 2021,  proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, dentro del proceso verbal  de existencia unión marital de hecho y consecuente sociedad  patrimonial, promovido por Paola Andrea García Zamudio contra  la recurrente y los herederos indeterminados de Claudia Milena Alfaro  Díaz.  

CONSIDERACIONES  

1.  El artículo 316 del Código General del Proceso –  C.G. del P., refiere que las partes podrán desistir, entre  otros, «de  los recursos interpuestos»,  dicho actuar «deja  en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace»  y  el auto que tiene por aceptado el desistimiento «condenará  en costas a quien desistió (…)»,  siempre que «en  el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su  comprobación»,  acorde con el artículo 365 ejusdem.  

1.1  No obstante, también reseña el artículo 316 del  C.G. del P. que el funcionario judicial puede abstenerse de emitir,  entre otras, la condena en costas cuando (i) las partes así lo  convengan; (ii) el desistimiento se adelante ante el juez que  concedió el recurso; (iii) se «desista  de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén  vigentes medidas cautelares»;  (iv) el «demandado  no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma  condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en  costa y perjuicios».  En caso de oposición el juez no accederá a lo  perseguido.  

1.2  Asimismo prevé la norma procesal que cuando el desistimiento  se presente por intermedio de abogado, este deberá contar con  facultad expresa para ello (num. 2, art. 315 C.G. del P.).  

2.  Precisado lo anterior, se evidencia que la abogada de la señora  María Graciela Díaz Ortiz, quien cuenta con facultad  expresa para «desistir»  (fl.  37 Cuaderno principal), el 21 de octubre de 2021 (Carpeta 06 Cuaderno  Corte), presentó desistimiento al recurso extraordinario de  casación por ella instaurado contra la sentencia del 15 de  abril de 2021, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Carpeta Ib.).  

En  consecuencia, se accederá el desistimiento pretendido, pues  incluso en escrito del 25 de octubre de 2021, la parte actora  manifestó no oponerse a ello (Carpeta 07 Cuaderno Corte).  

3.  Ahora, si bien el abogado de la señora Paola Andrea García  Zamudio ante el retiro de la inconformidad extraordinaria solicitó  se condenara en costas a la recurrente en casación (Carpeta 07  Ib.); lo cierto es que en el «plenario  no aparece acreditado que se hubieran causado costas en este momento  procesal, pues el recurso se encontraba en la fase introductoria y  está carente de prueba que la parte demandada incurriera en  erogaciones con ocasión del trámite extraordinario»  (AC1882-2021).  

4.  La profesional del derecho que representa a la parte demandante  aludiendo al auto que se emita resolviendo el desistimiento  presentado por la recurrente en casación, manifestó  «[r]enuncio  a términos de ejecutoria»  (Carpeta 07 Ib.). En consecuencia, teniendo en cuenta lo previsto en  el artículo 119 del C.G. del P., se accede a la renuncia  solicitada.  

4.          Finalmente, sea del caso indicar que como el abandono de la  inconformidad ante esta Corporación por parte de la señora  María Graciela Díaz Ortiz fue total, la sentencia del  Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a  dicha sede judicial para lo de su cargo.  

DECISIÓN  

Por  consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  ACEPTAR  el desistimiento que hace la demandada María Graciela Díaz  Ortiz del recurso de casación que interpuso, así como a  la renuncia a términos de ejecutoria solicitada por Paola  Andrea García Zamudio, todo ello dentro del asunto de la  referencia.  

SEGUNDO:  Sin  condena en costas.  

TERCERO:  Por  Secretaría, remítase el expediente al despacho judicial  de donde provino.  

Notifíquese,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

      

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