Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
AC793-2022 (2019-00016-01)
AC793-2022
Radicación n.º 73449-31-84-001-2019-00016-01
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Se decide sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por la apoderada de la señora María Graciela Díaz Ortiz contrala sentencia del 15 de abril de 2021, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, dentro del proceso verbal de existencia unión marital de hecho y consecuente sociedad patrimonial, promovido por Paola Andrea García Zamudio contra la recurrente y los herederos indeterminados de Claudia Milena Alfaro Díaz.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 316 del Código General del Proceso – C.G. del P., refiere que las partes podrán desistir, entre otros, «de los recursos interpuestos», dicho actuar «deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace» y el auto que tiene por aceptado el desistimiento «condenará en costas a quien desistió (…)», siempre que «en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación», acorde con el artículo 365 ejusdem.
1.1 No obstante, también reseña el artículo 316 del C.G. del P. que el funcionario judicial puede abstenerse de emitir, entre otras, la condena en costas cuando (i) las partes así lo convengan; (ii) el desistimiento se adelante ante el juez que concedió el recurso; (iii) se «desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares»; (iv) el «demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costa y perjuicios». En caso de oposición el juez no accederá a lo perseguido.
1.2 Asimismo prevé la norma procesal que cuando el desistimiento se presente por intermedio de abogado, este deberá contar con facultad expresa para ello (num. 2, art. 315 C.G. del P.).
2. Precisado lo anterior, se evidencia que la abogada de la señora María Graciela Díaz Ortiz, quien cuenta con facultad expresa para «desistir» (fl. 37 Cuaderno principal), el 21 de octubre de 2021 (Carpeta 06 Cuaderno Corte), presentó desistimiento al recurso extraordinario de casación por ella instaurado contra la sentencia del 15 de abril de 2021, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Carpeta Ib.).
En consecuencia, se accederá el desistimiento pretendido, pues incluso en escrito del 25 de octubre de 2021, la parte actora manifestó no oponerse a ello (Carpeta 07 Cuaderno Corte).
3. Ahora, si bien el abogado de la señora Paola Andrea García Zamudio ante el retiro de la inconformidad extraordinaria solicitó se condenara en costas a la recurrente en casación (Carpeta 07 Ib.); lo cierto es que en el «plenario no aparece acreditado que se hubieran causado costas en este momento procesal, pues el recurso se encontraba en la fase introductoria y está carente de prueba que la parte demandada incurriera en erogaciones con ocasión del trámite extraordinario» (AC1882-2021).
4. La profesional del derecho que representa a la parte demandante aludiendo al auto que se emita resolviendo el desistimiento presentado por la recurrente en casación, manifestó «[r]enuncio a términos de ejecutoria» (Carpeta 07 Ib.). En consecuencia, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 119 del C.G. del P., se accede a la renuncia solicitada.
4. Finalmente, sea del caso indicar que como el abandono de la inconformidad ante esta Corporación por parte de la señora María Graciela Díaz Ortiz fue total, la sentencia del Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a dicha sede judicial para lo de su cargo.
DECISIÓN
Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento que hace la demandada María Graciela Díaz Ortiz del recurso de casación que interpuso, así como a la renuncia a términos de ejecutoria solicitada por Paola Andrea García Zamudio, todo ello dentro del asunto de la referencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Por Secretaría, remítase el expediente al despacho judicial de donde provino.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada