ATC005 2023

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ATC005-2023

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

ATC005-2023  

Radicación  n.° 11001-02-04-000-2022-02513-01  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés  (2023).  

Decide  la Corte sobre la impugnación formulada por Carlos Fernando  Roldan Pérez, quien dijo actuar como «apoderado  -tanto general como especial- de la… Universidad de  Antioquia»,  frente al auto que rechazó la acción de tutela  proferido el 5 de diciembre pasado por la Sala de Casación  Penal de esta Corporación.  

ANTECEDENTES  

1. Carlos  Fernando Roldan Pérez, quien dijo actuar como «apoderado  -tanto general como especial- de la… Universidad de  Antioquia»,  presentó  acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de  esta Corporación, tras considerar que las garantías del  prenombrado ente universitario fueron quebrantadas, «con  ocasión de la sentencia de casación proferida el 11 de  mayo de 2022».  

Con auto de 5 de  diciembre pasado, la Sala de Casación Penal de esta Corte,  rechazó la acción de tutela «por  falta de legitimación procesal»,  habida cuenta que, de un lado, el promotor de este resguardo «no  es el presuntamente afectado con los supuestos hechos vulneradores  invocados en la demanda de tutela, ni está legitimado para  invocar el amparo… de las garantías supuestamente  conculcadas a la Universidad de Antioquia o su Representante Legal»  y, por otra parte, porque «si  bien en la demanda de tutela presentada por… Roldán  Pérez…, se advierte el anexo correspondiente a “Copia  de la Escritura Pública por la cual se confiere el poder  general para actuar”, se indica que la solicitud de amparo no  está acompañada del referenciado poder especial que lo  legitime para actuar en esta sede».  

De acuerdo con  tales consideraciones, concluyó que «al  no cumplirse el presupuesto de procedibilidad de legitimación  por activa, se rechazará la demanda de tutela presentada por  Carlos Fernando Roldán Pérez».  

3. Contra el  referido auto, el gestor presentó impugnación, la que  fue concedida con proveído de 19 de diciembre de 2022.  

CONSIDERACIONES  

1. En  el caso sub  exime, la  impugnación interpuesta se dirige contra el  auto de 5 de diciembre de la anualidad anterior, mediante el cual la  Sala de Casación Penal de esta Corte, rechazó de plano  la acción de tutela presentada por Carlos  Fernando Roldan Pérez, quien dijo fungir como «apoderado  -tanto general como especial- de la… Universidad de  Antioquia».  

2. Al  respecto, ha de observarse que como reiteradamente lo ha sostenido la  Corporación, tal censura resulta improcedente, puesto que  acorde con las normas que disciplinan el procedimiento tutelar,  únicamente están previstos como medios encaminados a  controvertir las providencias judiciales, la impugnación para  la sentencia y la consulta para el proveído que impone  sanciones por desacato a lo ordenado por el Juez Constitucional, amén  de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte  Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos  31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo  86 de la Constitución Política.  

Del  mismo modo, precisa indicar que la  remisión normativa contemplada en el artículo 4°  del Decreto 306 de 1992 se contrae a «los  principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy  Código General del Proceso] en todo aquello en que no sean  contrarios a dicho Decreto [2591 de 1991]»,  razón  por la cual no es posible aplicar las preceptivas consagradas en tal  ordenamiento para recurrir las determinaciones adoptadas en el ámbito  de la mencionada actuación constitucional.  

3.  Así las cosas, comoquiera que la resolución atacada es  el auto de 5 de diciembre de 2022, que rechazó la acción  de tutela presentada por Carlos Fernando Roldan Pérez, quien  dijo actuar como «apoderado  -tanto general como especial- de la… Universidad de  Antioquia»,  deviene inviable la solicitud incoada.  

4.  Por lo demás, destáquese que, en un caso similar,  sostuvo esta Sala que:  

Se  encuentra el expediente pendiente de desatar la impugnación  del proveído dictado el 16 de julio de 2019 (ATP1076-2019),  por la Sala  de Casación Penal de esta Corporación, por medio del  cual «rechazó (…) por temeridad» el auxilio  incoado  por Rubén  Darío Hernández Mahecha contra la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado  Veintiocho Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.  

No  obstante, sometido el proyecto de decisión al trámite  correspondiente, se arribó a la conclusión mayoritaria  sobre la improcedencia de la alzada en este particular asunto, acorde  con los parámetros que fijan los artículos 31 y 32 del  Decreto 2591 de 1991, -reglamentario del canon 86 de la Constitución  Política-, que contemplan la «impugnación»  como remedio para cuestionar, exclusivamente, el «fallo»  o, si se quiere, las «sentencias de tutela».  

En  este orden de ideas, como la providencia ATP1076-2019  no ostenta la aludida condición, resultaba inadmisible el  ataque por esta vía, con apoyo en lo normado por el inciso  cuarto del artículo 325 del Código General del Proceso,  aplicable por remisión del canon 4º del Decreto 306 de  1992. (CSJ  ATC1470-2019, reiterado en CSJ ATC202-2020).  

En  virtud de lo expuesto, el despacho resuelve:  

1.  Declarar  inadmisible,  por  improcedente, la impugnación formulada contra el auto de 5 de  diciembre pasado.  

2.  Por la Secretaría de la Sala procédase, de manera  inmediata, conforme al inciso 3º del proveído en comento,  esto es, remitir las diligencias a la Corte Constitucional.  

3.        Comuníquese  esta  determinación al peticionario, por el medio más  expedito y eficaz.  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  

      

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