ATC019 2022

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ATC019-2022

        

Magistrado  Ponente  

ATC019-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-00070-00  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022).  

Se resuelve el  impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Martha Patricia  Guzmán Álvarez para tramitar la acción de tutela  promovida  por BG  Salinas, BIG Group Salinas Corp, Delcop Holding Company Limited,  Delcop Colombia S.A.S., Delcop LLC y Vicente de Luca Obando contra la  Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado  Primero Civil del Circuito de esta misma ciudad.  

ANTECEDENTES  

            

1. Los promotores          del amparo, a través de apoderado judicial, reclamaron la          protección constitucional de los derechos al debido proceso e          igualdad,          los          cuales consideran vulnerados por las autoridades judiciales acusadas          porque, en síntesis, con proveído de 9 de junio de          2021 el Tribunal revocó el auto de 13 de octubre anterior,          ordenando al estrado judicial realizar «un          nuevo examen de la solicitud presentada por el demandante, al título          base de la ejecución, y las pretensiones imploradas»,          razón por la que, en cumplimiento de ello, el Juzgado          accionado el 7 de septiembre de 2021 libró mandamiento de          pago en contra de los accionantes; orden de apremio que mantuvo el          12 de octubre siguiente.  

Solicitaron,  entonces, dejar sin efecto las referidas decisiones y, en  consecuencia, se ordene al Tribunal «valorar  debidamente el material probatorio existente en el proceso y realizar  de nuevo un examen juicioso del título judicial a la luz de la  norma y el precedente jurisprudencial, para finalmente proferir un  nuevo auto resolviendo el recurso de apelación presentado por  la parte demandante en contra del auto del 13 de octubre de 2020  proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá».  

2. El asunto del  epígrafe le correspondió por reparto a esta  Corporación, siendo asignado a la Magistrada Martha Patricia  Guzmán Álvarez, quien con proveído del pasado 14  de enero manifestó su impedimento para conocerlo, por  estar incursa en la causal del numeral 6° del artículo 56  de la Ley 906 de 2004,  «por  cuanto fu[e] la ponente de la providencia cuestionada».  

CONSIDERACIONES  

1. De  manera preliminar es menester indicar que decisiones de este carácter  venían siendo adoptadas por la Sala conforme a lo reglado en  el inciso 4º del artículo 149 del Código de  Procedimiento Civil1,  pero con ocasión de la entrada en vigencia del Código  General del Proceso, que en el inciso 4º del artículo 140  varió aquella regla2,  corresponde ahora al magistrado sustanciador dictar el proveído  definitorio del impedimento, por lo que así se procede.  

2.  Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes  imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de  decidir los litigios en los que aquéllos intervienen, el  legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte  del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las  precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de  recusación e impedimento.  

Al  respecto ha dicho la Sala que:  

Los  impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar  la recta administración de justicia, uno de cuyos más  acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben  separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura  uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador  consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por  interés, animadversión o amor propio del juzgador…  [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo  pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de  encontrarse motivados, estructuren una de las causales  específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción  de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en  tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la  especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad  jurídica  (CSJ  ATC, 8 abr. 2005, rad. 00142-00; citado el 18 ago. 2011, rad.  2011-01687).  

3. Así las  cosas, comoquiera que, como  Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá,  la doctora Martha Patricia Guzmán Álvarez en esta  oportunidad manifestó su impedimento,  pues profirió el proveído ahora criticado,  este Despacho concluye que de conformidad con la causal 6ª del  artículo 56 del Código de Procedimiento Penal – Ley 906  de 20043,  se configura el motivo de alejamiento por aquélla invocado  

4. Se establece,  entonces, que la circunstancia aducida en este asunto tiene la  virtualidad suficiente para estructurar el motivo de apartamiento  aquí examinado.  

DECISIÓN  

Por Secretaría  ingrésense las diligencias al aquí ponente, para  continuar con la actuación correspondiente, efectuando la  compensación respectiva en el reparto.  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  

1          «Artículo          149. Declaración de impedimentos. (…) El          magistrado o          conjuez que          se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del          magistrado que le sigue en turno en la respectiva sala,          con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se          funda, para          que ésta resuelva sobre el impedimento          y en caso de aceptarlo pase el negocio al magistrado que deba          reemplazarlo, o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez si          hubiere lugar a ello (…)».          (Se destacó)  

2          «Artículo          140. Declaración de impedimentos. (…) El          magistrado o          conjuez que          se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del          que le sigue en turno en la respectiva sala,          con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se          funda, para          que resuelva sobre el impedimento          y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo          o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a          ello (…)».          (Se destacó)  

3          Esa disposición señala          que es causal de impedimento que «el          funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se          trata, o hubiere participado dentro del proceso…».      

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