ATC028 2022

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ATC028-2022

        

Magistrado  ponente  

ATC028-2022  

Radicación  nº 13001-22-13-000-2021-00557-01  

(Aprobado  en sesión virtual de diecinueve de enero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte la solicitud que elevó Levis Guzmán Zubiría,  para que se aclare la sentencia de segunda instancia emitida dentro  de la tutela que instauró contra Robert Vergara Díaz,  los Juzgados 6º de Familia y 12 Civil Municipal, ambos de  Cartagena, extensiva al Banco Davivienda S.A. y a los intervinientes  en los litigios n°.2019-00535-00 y 2021-00273-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  Esta  Corporación, a través de la sentencia STC17351 (15  diciembre 2021), revocó la decisión de primer grado  emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cartagena (29 septiembre 2021), concedió el amparo  reclamado y, en consecuencia, dispuso, entre otras cosas,  «ORDENAR  Al Juzgado Sexto de Familia de Cartagena que, en el término de  cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de  esta sentencia, tramite la solicitud que presentó la  accionante para que se embargara el apartamento de propiedad de  Robert como una solicitud de aumento de cuota alimentaria. Para el  efecto, deberá tener en cuenta los criterios señalados  en el numeral 6.5 de las consideraciones, y la sentencia que defina  la controversia la dictará, en todo caso, en un término  no superior a treinta (30) días».  

2.-  La accionante solicitó que se aclare  la sentencia. Precisó que el fallo no contiene numeral 6.5, de  ahí que no pueda establecerse con precisión la orden  dada al Juzgado 6º de Familia de Cartagena; además señaló  que los nombres de las partes no corresponden con los reales.  

CONSIDERACIONES  

La  Sala advierte que es necesario aclarar el literal tercero del fallo  mencionado, toda vez que, aunque allí se aludió a que  el Juzgado 6º de Familia de Cartagena, para dar trámite a  la solicitud que presentó la accionante, «debía  tener en cuenta los criterios señalados en el numeral 6.5 de  las consideraciones»,  lo cierto es que el numeral 6.5 no existe en el fallo y los  lineamientos que debe atender la autoridad judicial son los expuestos  en todas las consideraciones que integran la sentencia. Por lo  expuesto, se accederá a la aclaración en los términos  aquí establecidos.  

De  otro lado, en lo referente a los nombres de las partes advierte la  sala que el yerro aducido no existe; sin embargo, resulta relevante  precisar que en virtud del Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de  2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos  destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños,  niñas y adolescentes, siempre que se deciden casos en que  ellos intervengan, se elabora una decisión paralela con  nombres ficticios, documento este que es el publicado en la página  web de esta Corporación; sin perjuicio que a las partes se les  notifique la decisión con nombres reales, tal como sucedió  en el presente asunto, razón por la cual respecto de este ítem  no hay lugar a acceder a aclaración alguna.  

Con  todo, ante la duda expuesta por la accionante, por Secretaría  remítasele copia de la decisión con nombres reales.  

DECISIÓN  

Con  apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve:  

PRIMERO:  ACLARAR, conforme  a las razones expuestas, el ordinal tercero de la sentencia  STC17351-2021, el cual quedará así:  

«TERCERO.  ORDENAR Al Juzgado Sexto de Familia de Cartagena que, en el término  de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de  esta sentencia, tramite la solicitud que presentó la  accionante para que se embargara el apartamento de propiedad de  Robert como una solicitud de aumento de cuota alimentaria. Para el  efecto, deberá  tener en cuenta los criterios señalados en las  consideraciones,  y la sentencia que defina la controversia la dictará, en todo  caso, en un término no superior a treinta (30) días».  

SEGUNDO:  Por  secretaría remítase a la accionante copia de la  decisión emitida en el asunto de la referencia, con nombres  reales.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

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