Asistente Jurídico Inteligente
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ATC084-2023
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC084-2023
Radicación n.° 66001-22-13-000-2022-00432-01
Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 31 del decreto 2591 de 1991, resulta claro que para la impugnación del fallo proferido en las acciones de tutela al igual que para la formulación de la solicitud de amparo, constituye requisito esencial que quien obre para tales efectos, esto es, como impugnante o actor, tenga un interés que legitime su intervención, el cual no se satisface con la simple manifestación en el sentido que le asiste, sino que es menester que demuestre éste ante el respectivo funcionario.
Por ello la Corte en reiterados pronunciamientos ha puntualizado que:
…cuando la presunta violación de los derechos fundamentales dimana de actuaciones cumplidas en un específico trámite judicial, la legitimidad para pretender su reparación sólo está radicada en quienes son parte en tal asunto y no, como aquí acontece, en quien no tiene tal calidad, por cuanto si bien es cierto el impugnante funge como apoderado judicial del demandante en el referido proceso ejecutivo, esa condición no lo habilita, per se, para impugnar los fallos que se profieran en virtud de acciones de tutela, ‘pues si no se tiene… legitimación para promover la solicitud de amparo, tampoco se puede tener para impugnar o recurrir las providencias que se dicten en el curso’ de dichos procesos». -Negrillas ajenas al texto- (CSJ ATC, 16 abr. 2008, rad. 2007-00272-01; ATC, 17 jun. 2008, rad. 2008-00795-01; y ATC, 13 jun. 2016, rad. 2016-00119-01).
Bajo el contexto planteado, se advierte que como Sebastián Ramírez, quien formuló la impugnación que reposa en el archivo digital denominado «38CorreoMarioRImpugna.pdf», no fue vinculado a este trámite constitucional, así como tampoco funge como interviniente en el asunto criticado, se impone inadmitir el aludido mecanismo interpuesto contra el fallo de primer grado.
En mérito de lo expresado, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:
1. Inadmitir la impugnación interpuesta por Sebastián Ramírez contra el fallo de primero de diciembre de 2022, dictado por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, dentro del asunto de la referencia.
2. Comuníquese mediante telegrama a los interesados.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
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