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ATC091-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
ATC091-2023
Radicación n°. 68001-22-13-000-2009-00672-03
(Aprobado en sesión virtual del tres de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D. C., tres (3º) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Sería del caso decidir la consulta de la providencia proferida el 31 de enero de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que sancionó al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, en calidad de Director General de Sanidad del Ejército Nacional, y al Mayor Edwin Alejandro Zaraza Ríos, como Director del Dispensario Médico de Bucaramanga, con arresto de 3 días y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacatar el fallo de tutela emitido por dicho Tribunal el 21 de enero de 2010, de no ser porque en el trámite adelantado por dicho Colegiado se incurrió en una causal de nulidad que invalida lo actuado, como entrará a explicarse.
I. ANTECEDENTES
1. En la sentencia referida fue concedido el amparo invocado y se dispuso:
SEGUNDO. – (…) se ordena a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, mantener la medida provisional decretada mediante auto del 15 de diciembre de 2009 por este Tribunal. Así mismo, se ordena a esta entidad que preste al niño (…) la atención integral que requiera para el tratamiento de la patología que dio origen a la presente acción, de manera inmediata, directamente o por medio de cualquier empresa con la que tenga contrato para la prestación de servicio de salud, sin la posibilidad de exigir el pago de cuotas moderadoras o copagos…
2. El 2 de diciembre de 2022, la tutelante solicitó tramitar un incidente de desacato, debido a que la entidad accionada no había prestado la terapia ocupacional requerida por su hijo.
3. El 7 de diciembre siguiente, el Magistrado Ponente de la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, previo a abrir el trámite incidental, requirió al Coronel Edilberto Cortes Moncada, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al mayor Edwin Alejandro Zaraza Ríos, en su condición de Director Dispensario Médico Bucaramanga. Esta decisión se notificó a este último al correo Edwin.zaraza@buzonejercito.mil.co.
5. El 16 de enero de 2023, se puso en conocimiento de los convocados la información allegada por la incidentante y se corrió traslado del trámite, precisando que, verificada la página de la entidad, se evidenció que el Director de Sanidad del Ejército Nacional ostentaba el grado de Brigadier General y no de Coronel. Esta providencia se notificó al referido Director del Dispensario de Bucaramanga a la dirección electrónica Edwin.zaraza@buzonejercito.mil.co.
5. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga profirió la decisión sancionatoria objeto de consulta, en la cual destacó que los incidentados guardaron silencio durante todo el trámite. La sanción se comunicó al Dispensario Médico de Bucaramanga al correo Edwin.zaraza@buzonejercito.mil.co.
III. CONSIDERACIONES
En el presente asunto, como se anticipó, se advierte una irregularidad consistente en la omisión de vincular y notificar debidamente al Director del Dispensario Médico de Bucaramanga.
Lo expuesto, porque verificada la página web de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, se puede establecer que el Director del Dispensario Médico de Bucaramanga es el Teniente Coronel Jorge Becerra Valderrama y no el Mayor sancionado, Edwin Alejandro Zaraza Ríos, a lo cual se suma que la dirección electrónica para notificaciones de dicho dispensario es dmbug@buzonejercito.mil.co y no Edwin.zaraza@buzonejercito.mil.co.
La irregularidad descrita reviste especial relevancia, pues tratándose de un régimen sancionatorio, como lo es el desacato, resulta necesario garantizar el derecho de defensa y contradicción de las partes llamadas a cumplir la orden constitucional, cuestión que no se verificó en este caso, dado que quien se dijo que era el Director del Dispensario de Bucaramanga no tiene esa condición, en tanto quien ejerce dicho cargo, según la información pública registrada por la entidad, es el Teniente Coronel Jorge Becerra Valderrama, que no fue vinculado al trámite incidental, sumado a que la notificación de la persona que tiene esa calidad tampoco se realizó en debida forma, toda vez que, como se advirtió, no se envió comunicación alguna al correo asignado para el efecto (dmbug@buzonejercito.mil.co); máxime que no se recibió respuesta del responsable directo del cumplimiento, cuestión que afecta lo actuado también respecto de su superior jerárquico, pues, sin duda, las omisiones de aquél son la base fundacional para imponer sanción en su contra.
III. DECISIÓN
Con base en lo expuesto, el Despacho resuelve:
Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado en este asunto, a partir del auto del 7 de diciembre de 2022, inclusive.
Segundo. En consecuencia, remítanse las diligencias al Tribunal de primera instancia, para que renueve la actuación viciada, conforme con lo referido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado