ATC091 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC091-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

ATC091-2023  

Radicación  n°. 68001-22-13-000-2009-00672-03  

(Aprobado  en sesión virtual del tres de febrero de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D. C., tres (3º) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Sería  del caso decidir la  consulta de la providencia proferida el 31 de enero de 2023 por la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga, que sancionó al Brigadier General Edilberto  Cortés Moncada, en calidad de Director General de Sanidad del  Ejército Nacional, y al Mayor Edwin Alejandro Zaraza Ríos,  como Director del Dispensario Médico de Bucaramanga,  con arresto de 3 días y multa de 3 salarios mínimos  legales mensuales vigentes, por desacatar el fallo de tutela emitido  por dicho Tribunal el 21 de enero de 2010, de  no ser porque en el trámite adelantado por dicho Colegiado se  incurrió en una causal de nulidad que invalida lo actuado,  como entrará a explicarse.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  En la sentencia referida fue concedido el amparo invocado y se  dispuso:  

SEGUNDO.  –  (…) se ordena a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL  EJÉRCITO NACIONAL, mantener la medida provisional decretada  mediante auto del 15 de diciembre de 2009 por este Tribunal. Así  mismo, se ordena a esta entidad que preste al niño (…)  la atención integral que requiera para el tratamiento de la  patología que dio origen a la presente acción, de  manera inmediata, directamente o por medio de cualquier empresa con  la que tenga contrato para la prestación de servicio de salud,  sin la posibilidad de exigir el pago de cuotas moderadoras o copagos…  

2.  El 2 de diciembre de  2022, la tutelante solicitó tramitar un incidente de desacato,  debido  a que la entidad accionada no había prestado la terapia  ocupacional requerida por su hijo.  

3. El  7 de diciembre siguiente,  el Magistrado Ponente de la Sala Civil de Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, previo a abrir el  trámite incidental, requirió al Coronel  Edilberto Cortes Moncada, en calidad de Director de Sanidad del  Ejército Nacional, y al mayor Edwin Alejandro Zaraza Ríos,  en  su condición de Director Dispensario Médico  Bucaramanga.  Esta decisión se notificó a este último al  correo Edwin.zaraza@buzonejercito.mil.co.  

5. El 16 de enero  de 2023, se puso en conocimiento de los convocados la información  allegada por la incidentante y se corrió traslado del trámite,  precisando que, verificada la página de la entidad, se  evidenció que el Director de Sanidad del Ejército  Nacional ostentaba el grado de Brigadier General y no de Coronel.  Esta  providencia se notificó al referido Director del Dispensario  de Bucaramanga a la dirección electrónica  Edwin.zaraza@buzonejercito.mil.co.  

5. La  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga profirió la decisión sancionatoria objeto  de consulta,  en la cual destacó que los incidentados guardaron silencio  durante todo el trámite. La sanción se comunicó  al Dispensario Médico de Bucaramanga al  correo Edwin.zaraza@buzonejercito.mil.co.  

            

III. CONSIDERACIONES  

En  el presente asunto, como se anticipó, se advierte una  irregularidad consistente en la omisión de vincular y  notificar debidamente  al Director del Dispensario Médico de Bucaramanga.  

Lo  expuesto, porque verificada la página web de la Dirección  de Sanidad del Ejército Nacional, se puede establecer que el  Director del Dispensario Médico de Bucaramanga es el Teniente  Coronel Jorge Becerra Valderrama y no el Mayor sancionado, Edwin  Alejandro  Zaraza Ríos, a  lo cual se suma que la dirección electrónica para  notificaciones de dicho dispensario es dmbug@buzonejercito.mil.co   y no Edwin.zaraza@buzonejercito.mil.co.  

La  irregularidad descrita reviste especial relevancia, pues tratándose  de un régimen sancionatorio, como lo es el desacato, resulta  necesario garantizar el derecho de defensa y contradicción de  las partes llamadas a cumplir la orden constitucional, cuestión  que no se verificó en este caso, dado que quien se dijo que  era el Director del Dispensario de Bucaramanga no tiene esa  condición, en tanto quien ejerce dicho cargo, según la  información pública registrada por la entidad, es el  Teniente  Coronel Jorge Becerra Valderrama, que no fue vinculado al trámite  incidental, sumado a que la notificación de la persona que  tiene esa calidad tampoco se realizó en debida forma, toda vez  que, como se advirtió, no se envió comunicación  alguna al correo asignado para el efecto  (dmbug@buzonejercito.mil.co);  máxime que no se recibió respuesta del responsable  directo del cumplimiento, cuestión que afecta lo actuado  también respecto de su superior jerárquico, pues, sin  duda, las omisiones de aquél son la base fundacional para  imponer sanción en su contra.  

            

III. DECISIÓN  

Con  base en lo expuesto, el Despacho resuelve:  

Primero.  Declarar la nulidad de todo lo actuado en este asunto, a partir del  auto del 7 de diciembre de 2022, inclusive.  

Segundo.  En consecuencia, remítanse las diligencias al Tribunal de  primera instancia, para que renueve la actuación viciada,  conforme con lo referido.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

      

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