ATC1013 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1013-2022

        

ATC1013-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-02061-00  

Bogotá  D.C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022).  

En  atención al escrito presentado por la apoderada de las  accionantes, con el cual interpone «recurso  de reposición y en subsidio apelación»  contra el auto del 29 de junio de 2022 por medio del cual se remitió  por competencia el amparo a los Juzgados Civiles del Circuito de  Bogotá, se advierte lo siguiente:  

Como  reiteradamente1  lo ha sostenido esta Corporación, tal censura resulta  improcedente, pues acorde con las normas que regulan el procedimiento  tutelar, únicamente están previstos como medios  encaminados a controvertir las providencias judiciales, la  impugnación para la sentencia y la consulta para el proveído  que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el Juez  Constitucional. Amén de la eventual revisión del fallo  por parte de la Corte Constitucional. Esto, de conformidad con lo  establecido en los artículos 31. 32, 33 y 52 del Decreto 2591  de 1991, reglamentario del canon 86 de la Constitución  Política.  

Del  mismo modo, es preciso indicar que  la remisión normativa contemplada en el artículo 4°  del Decreto 306 de 1992 se contrae a «los  principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy  Código General del Proceso] en todo aquello en que no sean  contrarios a dicho Decreto [2591 de 1991]»,  razón por la cual no es posible aplicar las preceptivas  consagradas en tal ordenamiento para recurrir en reposición o  apelación las determinaciones adoptadas en el ámbito de  la mencionada actuación constitucional.  

Así  las cosas, comoquiera que la resolución atacada es el proveído  del 29 de junio de 2022 que remitió por competencia la acción  de tutela a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá,  deviene inviable el mecanismo invocado.  

En  virtud de lo expuesto, este Despacho resuelve:  

PRIMERO.  Rechazar por improcedentes los recursos de reposición y, en  subsidio, apelación, formulados contra el auto del 29 de junio  de 2022.  

SEGUNDO.  Por secretaría comuníquese esta decisión a la  parte actora y a los demás interesados a través del  medio más expedito y eficaz.  

NOTIFÍQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          CSJ, 30 sept. 2019, rad. 11001-02-30-000-2019-00422-01, CSJ, 24 Jul.          2019, rad. 05001-22-03-000-2019-00238-01      

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