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ATC1013-2022
ATC1013-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02061-00
Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022).
En atención al escrito presentado por la apoderada de las accionantes, con el cual interpone «recurso de reposición y en subsidio apelación» contra el auto del 29 de junio de 2022 por medio del cual se remitió por competencia el amparo a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, se advierte lo siguiente:
Como reiteradamente1 lo ha sostenido esta Corporación, tal censura resulta improcedente, pues acorde con las normas que regulan el procedimiento tutelar, únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la impugnación para la sentencia y la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el Juez Constitucional. Amén de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional. Esto, de conformidad con lo establecido en los artículos 31. 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del canon 86 de la Constitución Política.
Del mismo modo, es preciso indicar que la remisión normativa contemplada en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 se contrae a «los principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy Código General del Proceso] en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto [2591 de 1991]», razón por la cual no es posible aplicar las preceptivas consagradas en tal ordenamiento para recurrir en reposición o apelación las determinaciones adoptadas en el ámbito de la mencionada actuación constitucional.
Así las cosas, comoquiera que la resolución atacada es el proveído del 29 de junio de 2022 que remitió por competencia la acción de tutela a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, deviene inviable el mecanismo invocado.
En virtud de lo expuesto, este Despacho resuelve:
PRIMERO. Rechazar por improcedentes los recursos de reposición y, en subsidio, apelación, formulados contra el auto del 29 de junio de 2022.
SEGUNDO. Por secretaría comuníquese esta decisión a la parte actora y a los demás interesados a través del medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 CSJ, 30 sept. 2019, rad. 11001-02-30-000-2019-00422-01, CSJ, 24 Jul. 2019, rad. 05001-22-03-000-2019-00238-01