ATC1019 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1019-2022

        

ATC1019-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-01638-00  

Bogotá  D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).  

En  atención al escrito presentado por el accionante, mediante el  cual realiza diversas réplicas en contra del auto del 1º  de junio de 2022 por medio del cual se rechazó el amparo  interpuesto, comoquiera que no fue subsanado de acuerdo con lo  exigido en el proveído del 23 de mayo del año en curso,  se advierte lo siguiente:  

Como  reiteradamente1  lo ha sostenido esta Corporación, tales censuras resultan  improcedentes, pues acorde con las normas que regular el  procedimiento tutelar, únicamente están previstos como  medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la  impugnación para la sentencia y la consulta para el proveído  que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el Juez  Constitucional, amén de la eventual revisión del fallo  por parte de la Corte Constitucional. Esto, de conformidad con lo  establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591  de 1991, reglamentario del canon 86 de la Constitución  Política.  

Así  las cosas, en el entendido que la determinación frente a la  cual el promotor eleva múltiples quejas es el proveído  de 1º de junio de 2022 que rechazó la acción de  tutela, devienen inviables los mecanismos invocados. No obstante, lo  anterior, al igual que se le expuso en el auto atacado, si a bien lo  tiene y si corrige las falencias indicadas, puede presentar  nuevamente la acción de tutela.  

En  virtud de lo expuesto, este Despacho resuelve:  

PRIMERO.  Rechazar por improcedentes las réplicas formuladas contra el  auto del 1º de junio de 2022.  

SEGUNDO.  Por secretaría, comunicar esta decisión a la parte  actora y a los demás interesados a través del medio más  expedito y eficaz.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          CSJ, 30 sept. 2019, rad. 11001-02-30-000-2019-00422-01, CSJ, 24 Jul.          2019, rad. 05001-22-03-000-2019-00238-01      

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