Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
ATC1068-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC1068-2022
Radicación nº 13001-22-21-000-2022-10036-01
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022).
Correspondería resolver la impugnación del fallo proferido el 12 de julio de 2022 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela que Oswaldo Antonio Mercado Pedraza le instauró al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, si no fuera porque se omitió vincular y notificar en debida forma a la totalidad de los partícipes en la actuación que motivó la queja.
CONSIDERACIONES
«De conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.
El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa» (Se destaca).
2. En el sub lite, aunque el a quo dispuso el enteramiento de este trámite al ente querellado y «vincular a Enoc Manuel Pertuz Salcedo, Mike Milton Benítez Vega y Jorge Luís Alarcón Yali, a la Oficina de Apoyo para Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Cartagena y a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Cartagena» (30 jun. 2022), lo cierto es que no integró el contradictorio con la totalidad de los convocados en la «Resolución No. CSJBOR21-605 de 24 de mayo de 2021 y Resolución No. CSJBOR22-414 de 31 de marzo de 2022».
En efecto, auscultado el infolio emerge que, de los oficios despachados con tal fin, no se observan los dirigidos a todos los relacionados en las listas de elegibles referidas para el cargo de «Técnico en Sistemas de Oficina de Apoyo para Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias, grado 11, identificado con el código 260436, de los Distritos Judiciales de Cartagena, Bolívar y San Andrés Isla, dentro del Concurso de Méritos convocado mediante Acuerdo No. CSJB0A17-609 de 6 de octubre de 2017» adelantado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, pues no obra algún e-mail enviado a aquellos, ni un aviso para cumplir con tal gestión, forma en la que bien pudieron ser noticiados de la existencia de este decurso.
Luego, no se revela la efectividad de dichas gestiones, ni la suficiencia de tal cometido para garantizarles el ejercicio del «derecho de defensa», cuando tenían que ser debidamente enterados e integrados a este instrumento especialísimo.
3. Así las cosas, dado el particular interés que eventualmente asiste a los prenombrados, se impone invalidar lo diligenciado, para que la Sala de origen restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión con su llamamiento o el de quien los represente. Lo anterior, si se tiene en cuenta que,
«No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva’ (Corte Constitucional. Auto 257 de 1996)» (ATC4548-2018 reiterada en ATC1435-2021).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil.
RESUELVE:
Primero: Declarar la nulidad de lo rituado en el auxilio de la referencia, a fin de vincular a la totalidad de los convocados en la «Resolución No. CSJBOR21-605 de 24 de mayo de 2021 y Resolución No. CSJBOR22-414 de 31 de marzo de 2022» para proveer el cargo de «Técnico en Sistemas de Oficina de Apoyo para Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias, grado 11, identificado con el código 260436» del concurso adelantado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.
Por tanto, la actuación deberá renovarse con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
Segundo: Devolver el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que adopte las medidas que estime necesarias a fin de rehacer el procedimiento.
Tercero: Entérese de lo resuelto a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada