ATC1068 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1068-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC1068-2022  

Radicación  nº 13001-22-21-000-2022-10036-01  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Correspondería  resolver la  impugnación del fallo proferido el 12 de julio de 2022 por la  Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en  la tutela que Oswaldo Antonio Mercado Pedraza le instauró al  Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, si  no fuera porque se omitió vincular y notificar en debida forma  a la totalidad de los partícipes en la actuación que  motivó la queja.  

CONSIDERACIONES  

«De  conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas  las providencias que se dicten en el trámite de una acción  de tutela se deberán notificar a las partes o a los  intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la  acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad  pública contra la cual se dirige la acción de tutela de  conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.  

El  juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio  y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la  misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa»  (Se destaca).  

2.  En el sub  lite,  aunque el a  quo  dispuso el enteramiento de este trámite al ente querellado y  «vincular  a Enoc Manuel Pertuz Salcedo, Mike Milton Benítez Vega y Jorge  Luís Alarcón Yali, a la Oficina de Apoyo para Juzgados  Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Cartagena y  a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero Civiles Municipales de  Ejecución de Sentencias de Cartagena»  (30  jun. 2022), lo  cierto es que no integró el contradictorio con la totalidad de  los convocados en la «Resolución  No. CSJBOR21-605 de 24 de mayo de 2021 y Resolución No.  CSJBOR22-414 de 31 de marzo de 2022».  

En  efecto, auscultado el infolio emerge que,  de los  oficios despachados con tal fin, no  se observan los dirigidos a todos los relacionados en las listas de  elegibles referidas para el cargo de «Técnico  en Sistemas de Oficina de Apoyo para Juzgados Civiles del Circuito y  Municipales de Ejecución de Sentencias, grado 11, identificado  con el código 260436, de los Distritos Judiciales de  Cartagena, Bolívar y San Andrés Isla, dentro del  Concurso de Méritos convocado mediante Acuerdo No.  CSJB0A17-609 de 6 de octubre de 2017»  adelantado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar,  pues no obra algún e-mail  enviado a aquellos, ni un aviso para cumplir con tal gestión,  forma en la que bien pudieron ser noticiados de la existencia de este  decurso.  

Luego,  no se revela  la  efectividad de dichas gestiones, ni la suficiencia de tal cometido  para garantizarles el ejercicio del «derecho  de defensa»,  cuando tenían  que ser debidamente enterados e integrados a este instrumento  especialísimo.  

3.  Así las cosas, dado el particular interés que  eventualmente asiste a los prenombrados, se impone invalidar lo  diligenciado, para que la Sala de origen restablezca sus  prerrogativas y dicte una nueva decisión con su llamamiento o  el de quien los represente. Lo anterior, si se tiene en cuenta que,  

«No  obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena  –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del  debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez  que se encuentre legalmente facultado para resolverla,  dado que,  como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se  deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como  son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la  debida integración de la causa pasiva’  (Corte  Constitucional. Auto 257 de 1996)»  (ATC4548-2018  reiterada en ATC1435-2021).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil.  

RESUELVE:  

Primero:  Declarar la nulidad de lo rituado en el auxilio de la referencia, a  fin de vincular  a la  totalidad de los convocados en la «Resolución  No. CSJBOR21-605 de 24 de mayo de 2021 y Resolución No.  CSJBOR22-414 de 31 de marzo de 2022»  para proveer el cargo de  «Técnico  en Sistemas de Oficina de Apoyo para Juzgados Civiles del Circuito y  Municipales de Ejecución de Sentencias, grado 11, identificado  con el código 260436»  del concurso adelantado por el Consejo Seccional de la Judicatura de  Bolívar.  

Por  tanto, la actuación deberá renovarse con ese exclusivo  propósito, permaneciendo incólume la validez de las  pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso  segundo del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

Segundo:  Devolver el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución  de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,  para que adopte las medidas que estime necesarias a fin de rehacer el  procedimiento.  

Tercero:  Entérese de lo resuelto a los intervinientes y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada      

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