ATC1102 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1102-2022

        

ATC1102-2022  

Radicación  nº11001-02-04-000-2022-01215-01  

(Aprobado en  sesión de veintisiete de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Sería  del caso resolver la impugnación formulada por Luis Alexander  Londoño Romero contra la sentencia de 28 de junio de 2022  dictada por la Sala de Casación Penal de esta Corporación,  en la salvaguarda que le impetró a la Nueva EPS  (antes Eps Medimas), la Sijin y el Juzgado Primero de Adolescentes de  Armenia,  extensiva a la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal  Superior de Armenia, Alex Fernando Martínez, Mary Fonseca  Ramos y Freidy Darío Segura Rivera y demás  intervinientes en la tutela e incidente n° 2019-00029, de no ser  porque la magistratura de procedencia carecía de competencia  funcional para dirimir el ruego en primera instancia.  

ANTECEDENTES  

1.-  El gestor solicitó se  ordene «al  Juzgado Primero Penal de Adolescentes de Armenia, vigilar el  cumplimiento de las órdenes proferidas anteriormente llevando  a cabo el seguimiento del caso y procediendo al accionamiento para el  cumplimiento de las órdenes proferidas; ii) a la Sijin, el  arresto ordenado por el despacho en las diferentes providencias, que  no se ha cumplido en ninguno de los casos».  

En  sustento indicó que, el  9 de mayo de 2012, sufrió un accidente mientras se desempeñaba  como erradicador de cultivos ilícitos con la empresa Empleamos  S.A, se encuentra incapacitado hasta la fecha y ante la omisión  en el pago de las incapacidades presentó tutela, la cual  correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Para  Adolescentes de Armenia que concedió el amparo y ordenó  a Medimás EPS que le garantizara y autorizara el pago de las  incapacidades (21 jun. 2019), decisión que no fue impugnada.  Ante el incumplimiento presentó incidente de desacato y el  juzgado le impuso a Alex Fernando Martínez Guarnizo,  representante legal de Medimás EPS, sanción de arresto  y multa  (12 ag. 2019); la cual fue confirmada el 12 de diciembre  siguiente, por el Tribunal Superior de Armenia.  

Contó que  ante una acción de tutela presentada por Martínez  Guarnizo, esta Corporación suspendió los efectos de  dichas determinaciones, lo cual informó al Juzgado en mención.  Sostuvo que ante una nueva solicitud de desacato, el juez de  conocimiento requirió a Freidy Darío Segura Rivera y  Mary Fonseca Ramos, superiores del representante legal de Medimás,  para que hicieran cumplir la orden y, como ello no ocurrió,  fueron sancionados con 10 días de arresto y multa de 10  s.m.l.m.v. (19 may. 2020), autoridad que informó haber  remitido las comunicaciones correspondientes y en tal razón  acudió a las oficinas de la Policía Nacional –  Sijín para averiguar sobre el estado del trámite, pero  allí le informaron que el Juzgado Primero Penal del Circuito  para Adolescentes no había remitido las comunicaciones  correspondientes.  

Se dolió de  que las autoridades competentes no han hecho las diligencias  necesarias para que se cumpla el fallo emitido a su favor, pese a que  no cuenta con recursos económicos para sufragar sus gastos y  los de su núcleo familiar.  

2. La  Sala de Casación Penal de esta Corporación denegó  el amparo por subsidiariedad en la medida que puede «acudir  ante el Juzgado que concedió el amparo y solicitar lo que  ahora pide por vía de tutela».  

3. El  promotor impugnó con asidero en los mismos argumentos  expuestos en el escrito inicial.  

CONSIDERACIONES  

Si  bien en el libelo se hizo alusión y se vinculó a la  Sala de  Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Armenia  como accionado, por cuanto esa autoridad al resolver el grado  jurisdiccional de consulta confirmó las sanciones por desacato  del fallo de tutela, realmente  no se le atribuyó alguna acción u omisión  transgresora de los derechos fundamentales invocados en la medida en  que la supuesta vulneración se endilgó exclusivamente  al Juzgado  Primero Penal del Circuito para Adolescentes por no vigilar el  cumplimiento de la orden expedida en la tutela referenciada.  

De  ahí que la vinculación del Tribunal fue aparente y, por  consiguiente, debía  descartarse la competencia de la Sala de Casación Penal en  vista de que «en  cuanto no se les atribuya [a los accionados] hecho u omisión  que soporte su vinculación a ese trámite, ni se precise  de modo claro y directo cómo ellos se encuentran comprometidos  con el hecho endilgado, es infundada su convocatoria»  (CSJ ATC7632-2017, CSJ ATC1194-2020), máxime, cuando el  Juzgado  Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia es  el estrado a cuyo cargo se encuentra el control, vigilancia y  ejecución de la orden de amparo que emitió.  

En  este orden de ideas, conforme previene el artículo  2.2.3.1.2.1., numeral 3° del Decreto 1069 de 2015, modificado por  el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021,  según el cual «las  acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo  superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada»,  emerge sin discusión que la asignación del asunto  correspondía en primera instancia al superior funcional, es  decir, a la Sala de  Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Armenia  por no mediar un motivo para alterar esa atribución legal.  

En  gran síntesis, evidenciado como está que la  magistratura de procedencia era incompetente para decidir el reclamo  en primer grado, también lo es la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia para desatar la impugnación,  según el artículo  16 del Código General del Proceso, aplicable por remisión  del canon 4° del decreto 306 de 1992; luego, con fundamento en la  previsión del canon 138 del estatuto procesal adjetivo, se  declarará la nulidad de la sentencia, conservando validez la  actuación surtida para que la controversia sea definida por el  superior funcional del Juzgado  Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia,  esto es, la Sala  de  Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de esa  ciudad.  

Sobre el  particular de añeja y pacífica jurisprudencia la Corte  ha puntualizado que,  

[e]l  fallo dictado por un juzgador carente de competencia funcional para  tal efecto, en nuestro ordenamiento procesal actual, esto es, a  partir de la entrada en vigencia del Código General del  Proceso, constituye una decisión «nula», la que se  torna insubsanable, al establecer el legislador que la competencia  por tal factor es «improrrogable», tal como lo dispone el  inciso 1º del artículo 16 del referido estatuto adjetivo,  por lo que el funcionario que advierta esa anomalía está  obligado a declararla de oficio, como se extrae de la misma norma, la  cual resulta aplicable al trámite de la acción de  tutela de conformidad con el artículo 4º del Decreto 306  de 1992 (criterio  expuesto en CSJ ATC1396-2016, ATC1684-2016, ATC1686-2016,  ATC2521-2016, ATC1194-2020 y ATC864-2022).  

Puesta en este  modo las cosas se remitirán las diligencias a la autoridad que  debe rituar el asunto.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley DECLARA  la  nulidad  de la sentencia de primer grado que resolvió la salvaguarda  del epígrafe haciendo  claridad  que las demás fases conservan validez, de conformidad  con el inciso 1º del artículo 16, concordante con el  138 del Código General del Proceso.  

Remítase el  expediente a  la Sala  de  Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior  de Armenia para que, previo reparto, se trámite la acción  constitucional. Comuníquese lo aquí resuelto a los  intervinientes y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

Ausencia  justificada  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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