ATC1119 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1119-2022

        

ATC1119-2022  

Bogotá  D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

1.  Correspondería emitir un pronunciamiento sobre el posible  impedimento para conocer del caso de la referencia, si no fuera  porque esta Sala carece de competencia para proveer sobre dicho  asunto, cuestión que urge declarar, dada la prevalencia de  este trámite constitucional.  

2.  En efecto, se observa que Egidier Fandiño García  formuló la acción de tutela de la referencia contra la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento de la misma ciudad, y las Salas de Casación Penal  y Civil de esta Corporación, pues, frente a los primeros,  reprochó el trámite del proceso penal seguido en su  contra por actos sexuales abusivos con menor de catorce (14) años  y, en cuanto a las últimas autoridades, censuró la  negativa al amparo otrora propuesto contra dicho asunto penal.  

3.  Así las cosas, como una de las autoridades involucradas es la  Sala de Casación Civil, el conocimiento de este amparo le  corresponde a la homóloga de Casación Laboral,  autoridad ajena a la controversia planteada y competente para  tramitarla de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 7 y 11 del  art. 2.2.3.1.2.1.,  Decreto 1983 de 2017, modificado por el Decreto 333 de 2021, en  concordancia con lo establecido en el artículo 44 del  Reglamento Interno de la Corte, pues al tenor de lo estipulado en esa  última regla, «la  acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de  la misma Sala de Casación Especializada, o contra la  respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que  siga en orden alfabético».  

4.  En  consecuencia, por secretaría, REMÍTANSE,  de manera inmediata, las presentes diligencias a la Sala de Casación  Laboral, para lo de su cargo.  

5.  Comuníquese  esta determinación a los interesados y a los Despachos que en  esta Sala conocieron de este asunto.  

Cúmplase  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada      

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