ATC1117 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1117-2022  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2022-00874-00  

Bogotá  D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

1.  Correspondería emitir un pronunciamiento sobre el posible  impedimento para conocer del caso de la referencia, si no fuera  porque esta Sala carece de competencia para proveer sobre dicho  asunto, cuestión que urge declarar, dada la prevalencia de  este trámite constitucional.  

2.  En efecto, se observa que Luz Nery Chaux Medina formuló la  acción de tutela de la referencia contra la Sala Civil Familia  Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,  el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos,  y las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación.  

Frente  a las primeras autoridades mencionadas, reprochó las  decisiones dictadas en primer y segundo grado, dentro de la tutela  que instauró contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San  Martín de los Llanos; y, en cuanto a las últimas,  censuró la negativa al amparo que formuló contra dicho  trámite constitucional.  

3.  Así las cosas, como una de las autoridades involucradas es la  Sala de Casación Laboral, el conocimiento de este amparo le  corresponde a la homóloga de Casación Penal, autoridad  ajena a la controversia planteada y competente para tramitarla de  acuerdo con lo dispuesto en los numerales 7 y 11 del art.  2.2.3.1.2.1., Decreto  1983 de 2017, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia  con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Interno de  la Corte, pues al tenor de lo estipulado en esa última regla,  «la  acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de  la misma Sala de Casación Especializada, o contra la  respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que  siga en orden alfabético».  

4.  En  consecuencia, por secretaría, REMÍTANSE,  de manera inmediata, las presentes diligencias a la Sala de Casación  Penal, para lo de su cargo.  

5.  Comuníquese  esta determinación a los interesados y a los Despachos que en  esta Sala conocieron de este asunto.  

Cúmplase  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada      

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