ATC1123 2022

AGOSTO

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ATC1123-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

ATC1123-2022  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2022-01057-01  

(Aprobado  en sesión de tres de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Sería  del caso desatar la impugnación del fallo de 21 de junio de  2022, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia en la tutela que Esther María Armenta  Castro promovió contra la Sala Plena del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Barranquilla, los Magistrados de la Sala Penal y  la Secretaría de la misma Corporación, extensiva a  Katherine Ivón Mendoza Niebles, Ana Esther Sulbarán  Martínez, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de  Sabanalarga, partes, autoridades en el proceso n° 2015-06219, si  no fuera porque se advierte una irregularidad que es necesario  enmendar.  

ANTECEDENTES  

1.  La gestora pretende  que se ordene al Tribunal  

i)  dejar  sin efecto la actuación administrativa adelantada y la  decisión adoptada mediante la  resolución de Sala Plena ordinaria # 4197 de fecha 19 de mayo  de 2022, dejando sin efecto tanto la suspensión provisional,  como la designación en provisionalidad en el cargo.  

ii)  proceda a mantener incólume lo dispuesto por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, con  relación a la sentencia de primera instancia de fecha 23 de  abril de 2022, (…) respetando [sus] derechos fundamentales, en  cuanto a [su] condición de madre cabeza de familia.  

iii)  a  la Secretaria  de La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de  Barranquilla, (…)  proceda a remitir a [su] correo electrónico el acta de  compromiso para proceder a la suscripción de la misma.  

En  subsidio,  

i)  conceder, como  mecanismo transitorio, la tutela de los derechos fundamentales de la  parte accionante, al debido  proceso, al trabajo, a la igualdad y al mínimo vital,  vulnerados  con el adelantamiento de la actuación administrativa y la  expedición de la  resolución de sala plena ordinaria # 4197 de fecha 19 de mayo  de 2022, por  parte de la Sala  Plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla,  concediendo  en consecuencia el término de ley para el adelantamiento del  mecanismo de defensa.  

ii)  ordenar a  la Sala  Plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla (…),  proceda a dejar sin efecto la actuación administrativa  adelantada y la decisión adoptada mediante la  resolución de sala plena ordinaria # 4197 de fecha 19 de mayo  de 2022, dejando sin efecto tanto la suspensión provisional,  como la designación en provisionalidad en el cargo.  

iii)  ordenar a  la Sala  Plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla (…),  proceda a mantener incólume lo dispuesto por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, con  relación a la sentencia de primera instancia de fecha 23 de  abril de 2022 (…), respetando [sus] derechos fundamentales, en  cuanto a [su] condición de madre cabeza de familia.  

De  los medios de convicción y el escrito inicial se extrae que la  Sala Penal del Tribunal de Barranquilla condenó en primera  instancia a la promotora a la pena de 50 meses de prisión,  multa de 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 82  meses de inhabilitación en el ejercicio de derechos y  funciones públicas, por el delito de prevaricato  por acción, además  le concedió la sustitución del tratamiento intramural  por domiciliario con permiso para trabajar, en razón de la  calidad de madre cabeza de familia, previo el pago de caución  prendaria equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal  vigente (23 abr. 2022), decisión que apeló y se halla  actualmente en la homologa en lo penal. Contó que, aun cuando  la Sala Penal le reconoció la condición antes  mencionada, la Sala Plena, mediante Resolución n° 4197 de  19 de mayo de 2022, ordenó su suspensión como Juez  Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga y dispuso la  designación en provisionalidad de su reemplazo, quien a su vez  renunció al cargo, motivo por el cual en Resolución nº  4208 del 2 de junio pasado nombró a otra persona.  

Se  dolió de que su único sustento se deriva del empleo que  ejerció desde el 5 de julio de 2006 y del que dependen sus  hijos, uno de ellos en condición de discapacidad, y su  progenitora, quien es adulto mayor, situación que no tuvo en  cuenta su nominador «a  pesar de que mi juez natural me reconoció la calidad que  ostento como madre cabeza de familia (…) y en dicha condena se  me permitió el derecho a trabajar (…)».  

2.  La Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla informó que el asunto fue discutido en Sala Plena  y en ella se determinó que la gestora del amparo en razón  de la sentencia condenatoria debía ser suspendida del cargo de  acuerdo a lo consagrado en el artículo 150, numeral 6° de  la Ley 270, por inhabilidad sobreviviente para el ejercicio del cargo  en la Rama Judicial al «haber  sido declarada responsable de la comisión de cualquier hecho  punible, excepto por delitos políticos o culposos»,  además que según lo preceptuado en el artículo  12-3 del mismo compendio normativo señala que para el  ejercicio de cargos de funcionarios en la Rama Judicial se requiere  «no  estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad».  

La  Sala de Decisión Penal defendió el proveído allí  dictado y que lo cuestionado era el acto administrativo, además  resaltó que «esta  sala de decisión como juez de conocimiento no puede obligar a  un empleador a mantener a una persona como su trabajador, pues lo que  se otorga es el permiso para trabajar, no una orden a un empleador  determinado a que mantenga a una persona condenada como su trabajador  (…)» y  se opuso a las pretensiones. El apoderado en el proceso penal que se  sigue contra la inconforme coadyuvo en los anhelos. La funcionaria  que desempeña el cargo dio atenerse a las resultas del  presente trámite.  

3.  El a  quo  negó el auxilio por inobservancia del presupuesto de  subsidiariedad toda vez que la controversia puede ser ventilada ante  la jurisdicción de lo contencioso administrativo.  

CONSIDERACIONES  

Del  relato fáctico expuesto en el escrito de tutela se desprende,  sin duda alguna, que la acción está dirigida en contra  de la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla quien, mediante  Resolución n° 4197 de 19 de mayo de 2022, ordenó la  suspensión en el ejercicio del cargo de Juez Primero Promiscuo  del Circuito de Sabanalarga que regentaba  Esther María Armenta Castro, con ocasión de la  sentencia de primera instancia que dictó la Sala Penal de esa  misma Corporación.  

Así  las cosas, de  conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo  1º, del Decreto 333 de 2021, según el cual, «[l]as  acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo  superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada»,  puede afirmarse que el  fallador que debía dirimir el amparo en primera instancia era  la  Sala Plena  de la Corte Suprema de Justicia. Por  lo tanto,  como la magistratura de procedencia no era la competente para decidir  el resguardo en primera instancia, tampoco lo es esta Sala para  desatarlo en segundo grado.  

En  un asunto de similares contornos dijo la homologa en lo laboral,  

(…)  la censura del promotor se encamina realmente a cuestionar una  decisión de la Sala Plena del Tribunal Superior de Medellín,  aspiración que debe decidirla el superior funcional de aquel  Colegiado, esto es la Corte Suprema de Justicia, previo reparto a  cargo de la Sala Plena de esta Corporación.  

Por  consiguiente, se declarará la nulidad del auto que admitió  la acción de amparo constitucional, con excepción de  las pruebas recaudadas. Asimismo, se remitirá el expediente a  la Secretaría General de esta Corporación, para lo  pertinente. (ATL094-2021,  27 ene.)  

Así  las cosas, de  acuerdo con el artículo 16 del Código General del  Proceso, aplicable a los procesos de tutela por remisión del  artículo 4° del decreto 306 de 1992, se  declarará la nulidad de lo rituado para que la controversia  sea definida por la Sala Plena de esta Corporación (reparto).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución,  

RESUELVE:  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve:  

Primero:  Declarar  la nulidad  de todo lo actuado en la tutela de la referencia por  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Las  pruebas decretadas y allegadas conservan validez.  

Segundo.  Ordenar la Remisión de las diligencias a  la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para que  realice el respectivo reparto según el reglamento de la  Corporación.  

Tercero.  Comuníquese esta decisión, de la manera más  expedita, al Tribunal de origen, al impulsor y a los demás  implicados.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Comisión  de servicio  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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