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ATC1123-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
ATC1123-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2022-01057-01
(Aprobado en sesión de tres de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Sería del caso desatar la impugnación del fallo de 21 de junio de 2022, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la tutela que Esther María Armenta Castro promovió contra la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, los Magistrados de la Sala Penal y la Secretaría de la misma Corporación, extensiva a Katherine Ivón Mendoza Niebles, Ana Esther Sulbarán Martínez, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, partes, autoridades en el proceso n° 2015-06219, si no fuera porque se advierte una irregularidad que es necesario enmendar.
ANTECEDENTES
1. La gestora pretende que se ordene al Tribunal
i) dejar sin efecto la actuación administrativa adelantada y la decisión adoptada mediante la resolución de Sala Plena ordinaria # 4197 de fecha 19 de mayo de 2022, dejando sin efecto tanto la suspensión provisional, como la designación en provisionalidad en el cargo.
ii) proceda a mantener incólume lo dispuesto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, con relación a la sentencia de primera instancia de fecha 23 de abril de 2022, (…) respetando [sus] derechos fundamentales, en cuanto a [su] condición de madre cabeza de familia.
iii) a la Secretaria de La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, (…) proceda a remitir a [su] correo electrónico el acta de compromiso para proceder a la suscripción de la misma.
En subsidio,
i) conceder, como mecanismo transitorio, la tutela de los derechos fundamentales de la parte accionante, al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y al mínimo vital, vulnerados con el adelantamiento de la actuación administrativa y la expedición de la resolución de sala plena ordinaria # 4197 de fecha 19 de mayo de 2022, por parte de la Sala Plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, concediendo en consecuencia el término de ley para el adelantamiento del mecanismo de defensa.
ii) ordenar a la Sala Plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla (…), proceda a dejar sin efecto la actuación administrativa adelantada y la decisión adoptada mediante la resolución de sala plena ordinaria # 4197 de fecha 19 de mayo de 2022, dejando sin efecto tanto la suspensión provisional, como la designación en provisionalidad en el cargo.
iii) ordenar a la Sala Plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla (…), proceda a mantener incólume lo dispuesto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, con relación a la sentencia de primera instancia de fecha 23 de abril de 2022 (…), respetando [sus] derechos fundamentales, en cuanto a [su] condición de madre cabeza de familia.
De los medios de convicción y el escrito inicial se extrae que la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla condenó en primera instancia a la promotora a la pena de 50 meses de prisión, multa de 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 82 meses de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el delito de prevaricato por acción, además le concedió la sustitución del tratamiento intramural por domiciliario con permiso para trabajar, en razón de la calidad de madre cabeza de familia, previo el pago de caución prendaria equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (23 abr. 2022), decisión que apeló y se halla actualmente en la homologa en lo penal. Contó que, aun cuando la Sala Penal le reconoció la condición antes mencionada, la Sala Plena, mediante Resolución n° 4197 de 19 de mayo de 2022, ordenó su suspensión como Juez Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga y dispuso la designación en provisionalidad de su reemplazo, quien a su vez renunció al cargo, motivo por el cual en Resolución nº 4208 del 2 de junio pasado nombró a otra persona.
Se dolió de que su único sustento se deriva del empleo que ejerció desde el 5 de julio de 2006 y del que dependen sus hijos, uno de ellos en condición de discapacidad, y su progenitora, quien es adulto mayor, situación que no tuvo en cuenta su nominador «a pesar de que mi juez natural me reconoció la calidad que ostento como madre cabeza de familia (…) y en dicha condena se me permitió el derecho a trabajar (…)».
2. La Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla informó que el asunto fue discutido en Sala Plena y en ella se determinó que la gestora del amparo en razón de la sentencia condenatoria debía ser suspendida del cargo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 150, numeral 6° de la Ley 270, por inhabilidad sobreviviente para el ejercicio del cargo en la Rama Judicial al «haber sido declarada responsable de la comisión de cualquier hecho punible, excepto por delitos políticos o culposos», además que según lo preceptuado en el artículo 12-3 del mismo compendio normativo señala que para el ejercicio de cargos de funcionarios en la Rama Judicial se requiere «no estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad».
La Sala de Decisión Penal defendió el proveído allí dictado y que lo cuestionado era el acto administrativo, además resaltó que «esta sala de decisión como juez de conocimiento no puede obligar a un empleador a mantener a una persona como su trabajador, pues lo que se otorga es el permiso para trabajar, no una orden a un empleador determinado a que mantenga a una persona condenada como su trabajador (…)» y se opuso a las pretensiones. El apoderado en el proceso penal que se sigue contra la inconforme coadyuvo en los anhelos. La funcionaria que desempeña el cargo dio atenerse a las resultas del presente trámite.
3. El a quo negó el auxilio por inobservancia del presupuesto de subsidiariedad toda vez que la controversia puede ser ventilada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
CONSIDERACIONES
Del relato fáctico expuesto en el escrito de tutela se desprende, sin duda alguna, que la acción está dirigida en contra de la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla quien, mediante Resolución n° 4197 de 19 de mayo de 2022, ordenó la suspensión en el ejercicio del cargo de Juez Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga que regentaba Esther María Armenta Castro, con ocasión de la sentencia de primera instancia que dictó la Sala Penal de esa misma Corporación.
Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º, del Decreto 333 de 2021, según el cual, «[l]as acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada», puede afirmarse que el fallador que debía dirimir el amparo en primera instancia era la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, como la magistratura de procedencia no era la competente para decidir el resguardo en primera instancia, tampoco lo es esta Sala para desatarlo en segundo grado.
En un asunto de similares contornos dijo la homologa en lo laboral,
(…) la censura del promotor se encamina realmente a cuestionar una decisión de la Sala Plena del Tribunal Superior de Medellín, aspiración que debe decidirla el superior funcional de aquel Colegiado, esto es la Corte Suprema de Justicia, previo reparto a cargo de la Sala Plena de esta Corporación.
Por consiguiente, se declarará la nulidad del auto que admitió la acción de amparo constitucional, con excepción de las pruebas recaudadas. Asimismo, se remitirá el expediente a la Secretaría General de esta Corporación, para lo pertinente. (ATL094-2021, 27 ene.)
Así las cosas, de acuerdo con el artículo 16 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 4° del decreto 306 de 1992, se declarará la nulidad de lo rituado para que la controversia sea definida por la Sala Plena de esta Corporación (reparto).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve:
Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela de la referencia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Las pruebas decretadas y allegadas conservan validez.
Segundo. Ordenar la Remisión de las diligencias a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para que realice el respectivo reparto según el reglamento de la Corporación.
Tercero. Comuníquese esta decisión, de la manera más expedita, al Tribunal de origen, al impulsor y a los demás implicados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Comisión de servicio
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS