Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1173-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
ATC1173-2022
Radicación n° 11001-02-04-000-2022-01267-01
(Aprobado en sesión de diez de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Decide la Sala la solicitud presentada por Ángela María Osorio Casas a través de apoderado judicial, de adición de la sentencia STC9956-2022 de 3 de agosto de 2022, en la acción de tutela que instauró contra la Sala de Descongestión n° 4 de la Sala de Casación Laboral.
ANTECEDENTES
1. En el trámite de la referencia, la señora Osorio Casas solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso material a la administración de justicia, estabilidad laboral reforzada por discapacidad y trabajo en condiciones dignas, para que se ordenara a la Sala de Descongestión n° 4 de la Sala de Casación Laboral dejar sin efecto la sentencia de casación SL4929-2021 proferida el 2 de noviembre de 2021.
La Sala de Casación Penal desestimó el amparo, decisión que, en sede de impugnación confirmó esta Sala en STC9956-2022 de 3 de agosto.
2. El 8 de agosto siguiente, la accionante solicitó la adición de la referida sentencia, por cuanto, según afirmó «la sala no hizo ningún análisis ni pronunciamiento sobre uno de los motivos de la tutela, concretamente el relacionado con la extraña situación que se presentó en este caso en que al resolver el recurso de casación, al interior de la sala de descongestión, integrada por tres magistrados, haya habido dos ponencias diferentes, una que proponía casar la sentencia luego de ser derrotada la inicial y otra que fue la acogida como decisión presentada por un magistrado cuya ponencia inicial había sido derrotada. Lo anterior significa que la decisión final estuvo en manos de un tercer magistrado que acompañó primero una decisión de casar la sentencia, y luego otra en sentido contrario».
CONSIDERACIONES
1. En virtud del artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el canon 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de adición cuando «omita resolver sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad»
2. Bajo dichos lineamientos, se observa que lo suplicado por la accionante resulta inviable, habida cuenta que en la decisión proferida por esta Sala fueron analizados todos los argumentos de su descontento y se abarcaron los puntos objeto de controversia, entre ellos, el relativo al trámite dado al recurso extraordinario de casación, advirtiendo que dicho reproche ya había sido objeto de pronunciamiento por parte de la Sala de Descongestión n° 4 de la Sala de Casación Laboral en auto AL1901-2022 a través del cual resolvió el incidente de nulidad, al punto que los argumentos expuestos en esa providencia fueron trascritos por esta Sala y una vez analizados, se señaló que no se observaba arbitrariedad manifiesta susceptible de ser remediada a través de esta vía extraordinaria.
Por lo tanto, resulta claro que no existe razón que haga procedente abrir una nueva discusión, puesto que la sentencia no dejó de manifestarse frente a los alegatos expuestos en el escrito inicial, en tanto desarrolló las razones que llevaron a esta Sala a resolver en la forma conocida, observándose en su lugar, que la actora pretende imponer su propia visión de la solución que debió darse a la discusión, lo que no es permitido, y, por tanto, no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 287 del Código General del Proceso.
3. Por lo expuesto, habrá de negarse la petición invocada.
DECISIÓN
Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve NEGAR la solicitud de adición la sentencia STC9956-2022 proferida el 3 de agosto de 2022, elevada por Ángela María Osorio Casas.
Por secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a la partes e interesados a través del medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS