ATC1173 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1173-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

ATC1173-2022  

Radicación  n° 11001-02-04-000-2022-01267-01  

(Aprobado  en sesión de diez de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Sala la solicitud presentada por Ángela María Osorio  Casas a través de apoderado judicial, de adición de la  sentencia STC9956-2022 de 3 de agosto de 2022, en la acción de  tutela que instauró contra la Sala de Descongestión n°  4 de la Sala de Casación Laboral.  

ANTECEDENTES  

1.  En el trámite de la referencia, la señora Osorio Casas  solicitó la protección de los derechos fundamentales al  debido proceso, igualdad, acceso material a la administración  de justicia, estabilidad laboral reforzada por discapacidad y trabajo  en condiciones dignas, para que se ordenara a  la Sala de  Descongestión n° 4 de la Sala de Casación Laboral  dejar sin  efecto la sentencia de casación SL4929-2021 proferida el 2 de  noviembre de 2021.  

La  Sala de Casación Penal desestimó  el amparo, decisión que, en sede de impugnación  confirmó esta Sala en STC9956-2022 de 3 de agosto.  

2.  El 8 de agosto siguiente, la accionante solicitó la adición  de la referida sentencia, por cuanto, según afirmó «la  sala no hizo ningún análisis ni pronunciamiento sobre  uno de los motivos de la tutela, concretamente el relacionado con la  extraña situación que se presentó en este caso  en que al resolver el recurso de casación, al interior de la  sala de descongestión, integrada por tres magistrados, haya  habido dos ponencias diferentes, una que proponía casar la  sentencia luego de ser derrotada la inicial y otra que fue la acogida  como decisión presentada por un magistrado cuya ponencia  inicial había sido derrotada. Lo anterior significa que la  decisión final estuvo en manos de un tercer magistrado que  acompañó primero una decisión de casar la  sentencia, y luego otra en sentido contrario».  

CONSIDERACIONES  

1.  En virtud del artículo 287 del Código General del  Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión  contenida en el canon 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia  es susceptible de adición cuando «omita  resolver sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley  debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse  por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de  oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad»  

2.  Bajo dichos lineamientos, se observa que lo suplicado por la  accionante resulta inviable, habida  cuenta que en  la decisión proferida por esta Sala fueron analizados todos  los argumentos de su descontento  y se abarcaron los puntos objeto de controversia, entre ellos, el  relativo al trámite dado al recurso extraordinario de  casación, advirtiendo que dicho reproche ya había sido  objeto de pronunciamiento por parte de la Sala de Descongestión  n° 4 de la Sala de Casación Laboral en auto AL1901-2022 a  través del cual resolvió el incidente de nulidad, al  punto que los argumentos expuestos en esa providencia fueron  trascritos por esta Sala y una vez analizados, se señaló  que no se observaba arbitrariedad manifiesta susceptible de ser  remediada a través de esta vía extraordinaria.  

Por  lo tanto, resulta claro que no existe razón que haga  procedente abrir una nueva discusión, puesto que la  sentencia no  dejó de manifestarse frente a los alegatos expuestos en el  escrito inicial, en tanto desarrolló las razones que llevaron  a esta Sala a resolver en la forma conocida, observándose en  su lugar, que la actora pretende imponer su propia visión de  la solución que debió darse a la discusión, lo  que no es permitido, y, por tanto, no  se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 287 del  Código General del Proceso.  

3.  Por lo expuesto, habrá de negarse la petición invocada.  

DECISIÓN  

Con  apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve  NEGAR  la solicitud de adición la sentencia STC9956-2022  proferida el 3 de  agosto de 2022, elevada por Ángela  María Osorio Casas.  

Por  secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a la  partes e interesados a través del medio más expedito y  eficaz.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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