Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1236-2022.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC1236-2022
Radicación nº 68001-22-13-000-2022-00385-01
Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Correspondería resolver la impugnación del fallo proferido el 9 de agosto de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la tutela que José David Castellanos le instauró al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa urbe, si no fuera porque se omitió vincular y notificar en debida forma a la totalidad de los partícipes en los consecutivos n° 2014-00065 y 2022-00224.
CONSIDERACIONES
1.- El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que «las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al señalar que:
De conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.
El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa. (Se destaca).
2.- En el sub lite, aunque el a quo dispuso la convocatoria de «las partes e intervinientes (…) en el litigio radicado a la partida 2022-00224-00», ninguna de las piezas que integran el expediente digital remitido a esta Corporación revelan la efectividad de dicha comunicación respecto de María Fernanda Duarte Plata, ni dan cuenta de la satisfacción de tal gestión para garantizarle el ejercicio del derecho de defensa, omisión que cobra especial relevancia, teniendo en cuenta que la citada intervino en la causa nº 2022-00224 y obra allí su «dirección de correo electrónico» e incluso la «dirección de su domicilio», donde bien pudo ser noticiada de la existencia de esta acción superlativa.
Luego, el dossier no devela la «efectividad de dichas gestiones», ni la suficiencia de tal cometido para «garantizarle el ejercicio del derecho de defensa», cuando tenía que ser debidamente avisada e integrada a este instrumento especialísimo, a fin de que se pronunciara sobre los supuestos de hecho y petítum del querellante, máxime cuando una de las pretensiones de este medio tuitivo se dirige contra ella.
3. Así las cosas, dado el particular interés que eventualmente asiste a María Fernanda Duarte Plata en el paginario referido, se impone invalidar lo diligenciado, para que la Sala de origen restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión con su convocatoria o la de quien los represente. Lo anterior, si se tiene en cuenta que,
No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva’ (Corte Constitucional. Auto 257 de 1996)» (ATC4548-2018, ATC567-2021 y ATC838-2022).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Declara la nulidad de lo rituado en la tutela de la referencia, a fin de vincular a María Fernanda Duarte Plata y se adelanten las diligencias encaminadas a su efectiva «notificación».
Devuélvase el infolio a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para que adopte las medidas que estime necesarias a fin de rehacer el procedimiento.
Entérese de lo resuelto a los interesados y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada