ATC1236 2022.

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1236-2022.

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC1236-2022  

Radicación  nº 68001-22-13-000-2022-00385-01  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós  (2022).  

Correspondería  resolver la  impugnación del fallo proferido el 9  de agosto de 2022 por  la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga, en la tutela que José  David Castellanos le instauró al Juzgado Segundo Civil del  Circuito de Ejecución de Sentencias de esa urbe, si  no fuera porque se omitió vincular y notificar en debida forma  a la totalidad de los partícipes en los consecutivos n°  2014-00065 y 2022-00224.  

CONSIDERACIONES  

1.-  El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que «las  providencias que se dicten se notificarán a las partes o  intervinientes, por el medio que el juez considere más  expedito y eficaz»,  pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al  señalar que:  

De  conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas  las providencias que se dicten en el trámite de una acción  de tutela se deberán notificar a las partes o a los  intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la  acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad  pública contra la cual se dirige la acción de tutela de  conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.  

El  juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio  y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la  misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa.  (Se destaca).  

2.-  En  el sub  lite,  aunque el a  quo  dispuso la convocatoria de «las  partes e intervinientes (…) en el litigio radicado a la  partida 2022-00224-00»,  ninguna  de las piezas que integran el expediente digital remitido a esta  Corporación revelan la efectividad de dicha comunicación  respecto de María Fernanda Duarte Plata, ni dan cuenta de la  satisfacción de tal gestión para garantizarle el  ejercicio del derecho de defensa, omisión que cobra especial  relevancia, teniendo en cuenta que la citada intervino en la causa nº  2022-00224 y obra allí su «dirección  de correo electrónico»  e incluso la «dirección  de su domicilio»,  donde bien pudo ser noticiada de la existencia de esta acción  superlativa.   

Luego,  el  dossier no  devela  la  «efectividad  de dichas gestiones»,  ni la suficiencia de tal cometido para «garantizarle  el ejercicio del derecho de defensa»,  cuando tenía que ser debidamente avisada e integrada a este  instrumento especialísimo, a  fin de que se pronunciara sobre los supuestos de hecho y petítum  del querellante, máxime cuando una de las pretensiones de este  medio tuitivo se dirige contra ella.  

3.  Así las cosas, dado el particular interés que  eventualmente asiste a María  Fernanda Duarte Plata  en el paginario referido, se impone invalidar lo diligenciado, para  que la Sala de origen restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva  decisión con su convocatoria o la de quien los represente. Lo  anterior, si se tiene en cuenta que,  

No  obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena  –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del  debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez  que se encuentre legalmente facultado para resolverla,  dado que,  como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se  deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como  son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la  debida integración de la causa pasiva’  (Corte  Constitucional. Auto 257 de 1996)»  (ATC4548-2018,  ATC567-2021 y ATC838-2022).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Declara  la nulidad de  lo rituado en la tutela de la referencia, a fin de vincular a  María  Fernanda Duarte Plata  y  se  adelanten las diligencias encaminadas a su efectiva «notificación».  

Devuélvase  el infolio a la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga,  para que adopte las medidas que estime necesarias a fin de rehacer el  procedimiento.  

Entérese  de lo resuelto a los interesados y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada      

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