Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
ATC126-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC126-2023
Radicación n° 73001-22-13-000-2014-00630-02
(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil veintitrés)
Desata la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 14 de diciembre de 2022 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que sancionó por desacato al capitán Arturo Alejandro Lugo Matiz en calidad de jefe de la Unidad Prestadora de Salud de la Policía Nacional, por incumplir el fallo de tutela emitido el 16 de enero de 2015.
ANTECEDENTES
1.- El Tribunal Superior de Ibagué amparó los derechos invocados por Juan Jeirson Sánchez Roldán, en la acción constitucional que en su nombre instauró su progenitor Rodrigo Sánchez Acosta contra la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional, en virtud de lo cual, ordenó a esta que, «(…) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo hubiera hecho, proceda a autorizar y a hacer efectiva la entrega al joven JUAN JEIRSON SANCHEZ ROLDAN representado por su señor padre Rodrigo Sánchez Acosta, del medicamento TERIFLOMIDA TABL X 14 N90, en la cantidad y tiempo ordenado y demás procedimientos, medicamentos y todo cuanto tenga que ver con la patología que padece el paciente y sea ordenado por el médico tratante, de manera integral, hasta tanto su estado de salud así lo requiera» (16 en. 2015).
2.- El promotor informó el desacato de la sentencia, toda vez que se está negando el examen de anticuerpos para virus JC Jhon Cunninghan bajo múltiples excusas.
3.- El Tribunal, previo requerimiento al capitán Arturo Alejandro Lugo Matiz – jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima (15 nov. 2022), directo responsable de obedecer el mandato superlativo, le abrió incidente exhortándolo a ejercer su defensa (29 nov.). Posteriormente, lo castigó con tres (3) días de arresto domiciliario y multa por valor de tres (3) SMLMV (14 dic.).
4.- El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.
CONSIDERACIONES
1.- Se ratificará el interlocutorio examinado, por las siguientes razones:
a.-) Al proteger el derecho a la salud de Juan Jeirson Sánchez Roldán, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué ordenó a la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional, entre otras cosas, suministrar los «(…) demás procedimientos, medicamentos y todo cuanto tenga que ver con la patología que padece el paciente y sea ordenado por el médico tratante, de manera integral, hasta tanto su estado de salud así lo requiera» (16 en. 2015).
b).- Obra en el paginario epicrisis de 4 de agosto del año inmediatamente anterior, en el que se señala como enfermedad actual del actor “Esclerosis múltiple” y las siguientes observaciones: «paciente con diagnóstico de esclerosis múltiple desde hace 9 años confirmada por clínica RNM cerebral, actualmente con RNM que presenta enfermedad activa por nuevas lesiones y presencia de lesión que realza con gadolinio a pesar del consumo regular de fingolimod. Se considera tratamiento de alta eficacia para detener la progresión y evitar la discapacidad a mediano y largo plazo basado en los estudios asclepios 1 y 2». Además, fueron armadas diferentes órdenes médicas.
c.) En respuesta al requerimiento del iudex de primer grado, la Unidad Prestadora de Salud Tolima afirmó que “el día de hoy 9 de diciembre del año en curso, se le hizo envío al peticionario, a los correos electrónicos aportados en el acápite de notificaciones del escrito de incidente, la autorización correspondiente al EXAMEN DE ANTICUERPOS PARA VIRUS JC, (anexo 1) y se le informó que deberá acercarse a la CLINICA INTERNACIONAL DE ALTA TECNOLOGIA CLINALTEC S.A., ubicada en el Km 6, sector Picaleña Ibagué-Espinal con el fin de programar la cita para practicarse el citado estudio».
Sin embargo, enterado el accionante de dicho informe (13 dic.), manifestó, que «Aunque es cierto que la Policía autorizó el examen en CLINALTEC, fuimos allá ayer y nos dijeron lo mismo de siempre, que ellos no hacen ese examen y que la DISAN de la Policía ni siquiera tiene contrato vigente con ellos. Siempre nos hacen lo mismo”.
d).- Significa lo anterior, que aunque se extendió la autorización para el examen médico requerido por el paciente, a la fecha no obra prueba en el plenario que el mismo le haya sido practicado; por el contrario lo que se advierte, tal como lo sostuvo el incidentalista, es «un comportamiento reiterativo y omisivo de la entidad incidentante, que desconoce las órdenes médicas y somete a los usuarios a una espera injustificada», generando falsas expectativas de una pronta atención, mediante la remisión a EPS que no tienen contrato actual firmado con ella, a sabiendas de la orden del galeno tratante y del adelantamiento de este trámite, lo que justifica la imposición del correctivo revisado.
2.- Así las cosas, indefectible se abre paso la sanción por la renuencia a satisfacer el imperativo judicial. En consecuencia, el auto consultado habrá de ser convalidado en cuanto halló probado el desacato denunciado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: CONFIRMA el proveído de 13 de enero de 2023 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las presentes diligencias, previa notificación de lo aquí resuelto a los intervinientes.
Notifíquese
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS