ATC1261 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1261-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

ATC1261-2022  

Radicación  nº54001-22-13-000-2022-00182-01  

(Aprobado  en Sala de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós  (2022).  

Corrige  de oficio esta Corte la sentencia STC9712-2022 del pasado 27 de  julio, en la que se desató la impugnación del fallo de  17 de junio de 2022 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la acción  de tutela que Ana Celia Valero Jaimes, Yehison Jesús y Ricardo  Andrés Torres Valero instauraron contra el Juzgado Primero  Civil del Circuito de esa misma municipalidad.  

ANTECEDENTES  

1.-  Esta  Corporación, a través de la sentencia STC9712-2022  (27  jul. 2022), resolvió:  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución, NEGAR el  amparo reclamado por Ana Celia Valero Jaimes, Yehison Jesús y  Ricardo Andrés Torres Valero  

Infórmese  a los partícipes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Acorde  con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 resultan  aplicables a la tutela  las  disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea  necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas  especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su  esencia residual, expedita e informal.  

En  consecuencia, al sub  judice  le es aplicable el artículo 286 de dicho compendio, que a su  tenor literal establece:  

Toda  providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético  puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier  tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.  

Si  la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el  auto se notificará por aviso.  

Lo  dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error  por omisión o cambio de palabras o alteración de estas,  siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan  en ella.  

2.-  Bajo dichos lineamientos, la Sala advierte que es necesario corregir  el resuelve del fallo mencionado, toda vez que, aunque allí se  aludió a que se «negaba  el amparo»,  lo cierto es que se  confirma  la decisión inicial que negó  el amparo deprecado.  Por lo expuesto, se procederá a la corrección en los  términos aquí establecidos.  

DECISIÓN  

Con  apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve:  

PRIMERO:  CORREGIR, conforme  a las razones expuestas, el resuelve de la sentencia STC9712-2022  el  cual quedará así:  

«En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución y la Ley  CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más  expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión».  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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