ATC1262 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1262-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

ATC1262-2022  

Radicación  nº 73001-22-13-000-2022-00262-01  

(Aprobado  en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Sería  del caso resolver la impugnación de la sentencia proferida por  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Ibagué el 28 de julio de 2022, en la acción de tutela  que Jaime Alberto Ospina Rivera formuló  contra el Consejo Seccional de la Judicatura – Sala Administrativa de  esa ciudad,  si no fuera porque se advierte una irregularidad que afectó el  trámite adelantado en primera instancia.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          solicitante imploró la protección de su derecho          fundamental de petición, porque la accionada no le contestó          en debida forma una consulta que le realizó por correo          electrónico el 28 de abril de 2022.  

            

2. En          el escrito referido, el actor relató,  

«que  ingresó a  la Rama Judicial el 1º de febrero de 1991, inicialmente como  citador en provisionalidad en el Juzgado primero Penal del Circuito  de El Espinal Tolima [que]  el 2 de abril de 2001 tom[ó]  posesión como escribiente en propiedad del Juzgado Segundo de  Menores de Ibagué [que]  en virtud a que el Juzgado Segundo de Menores fue transformado como  Juzgado 8 Penal del Circuito a partir del 1º de abril de 2010  [siguió]  desempeñándo[se]  en propiedad como escribiente del citado Juzgado [y  que] a partir del 1º  de agosto del 2012 [fue]  trasladado al Centro de Servicios Judiciales [del]  Sistema Penal  Acusatorio de Ibagu[é]  Tolima, por transformación del Juzgado Octavo Penal del  Circuito al Sistema Penal Acusatorio».-  

Y  su  consulta concreta fue,  «si  se llegare a presentarse -sic-  una vacante en los Centros de Servicios Administrativos de los  Juzgados de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad ó de los  Juzgados Especializados, el suscrito podría aspirar a un  traslado a uno de esos centro[s]  de servicios?.».  

            

3. La          Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Ibagué          negó el amparo, por cuanto consideró que «la          solicitud fue atendida en su momento por la Sala Administrativa del          Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, conforme a las          disposiciones existentes».  

            

4. Inconforme,          el señor Jaime Alberto Ospina Rivera impugnó lo          decidido e insistió en sus pretensiones.  

CONSIDERACIONES  

            

1. El          Tribunal          Superior del Ibagué          carecía de competencia para adelantar esta acción, en          tanto que fue interpuesta por un          empleado judicial que pertenece a la jurisdicción ordinaria,          puesto que se encuentra vinculado en su cargo como escribiente          en propiedad del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal          Acusatorio de Ibagué, Tolima, desde antes del 1° de          agosto de 2012.  

En  tal virtud, le competía a la especialidad de lo contencioso  administrativo el conocimiento de la acción de tutela  propuesta, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del  numeral 8º del artículo 1º del Decreto 333 de 6 de  abril de 20211,  que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069  de 20152,  así:  

«Cuando  se trate de acciones de tutela presentadas por  funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron  a  la jurisdicción ordinaria,  el  conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo  contencioso administrativo».  

            

2. En          consecuencia, el trámite adelantado por la Corporación          mencionada, está viciado de nulidad por falta de competencia          funcional, la que es insaneable de acuerdo con el inciso primero del          artículo 138 del Código General del Proceso, aplicable          a los procesos de tutela por remisión del artículo 4°          del Decreto 306 de 1992          que reglamentó el Decreto 2591 de 1991,          motivo por el cual se invalidará lo actuado en la presente          acción a partir de su auto admisorio, inclusive, y se          dispondrá la          remisión inmediata del expediente digital a la autoridad          competente, la que para el presente caso, al tenor de lo dispuesto          en el          numeral 6° del artículo 1° del Decreto 333 supra          referido3,          es el Tribunal          Administrativo del Tolima.

3. Así          las cosas, resulta necesario dejar sin valor y efecto lo actuado y,          en          aplicación del artículo 138 del Código General          del Proceso, en cuanto a los efectos de la «declaratoria          de falta de competencia»,          extensivo a este expedito procedimiento por mandato del artículo          4º del Decreto 306 de 1992, que reglamentó el Decreto          2591 de 1991.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar  la nulidad de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué de primer  grado de 28 de julio de 2022,  en la acción de tutela de  la referencia.  

Segundo:  Ordenar  la remisión de las diligencias a la  oficina encargada del reparto ante el Tribunal Administrativo del  Tolima, para que asuma el conocimiento en primera instancia.  

Tercero:  Comunicar  lo  aquí resuelto a los intervinientes y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Comisión  de servicios)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1,          2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único          Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las          reglas de reparto de la acción de tutela»  

2          “Por medio del cual se expide el Decreto Único          Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”  

3      

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