ATC1270 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1270-2022

        

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  ponente  

ATC1270-2022  

Radicación  n.º 11001-02-04-000-2022-00822-01  

Bogotá,  D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Se  encuentra el expediente, en curso de desatar la impugnación  del proveído dictado el pasado 10 de mayo por la Homóloga  de Casación Penal (ATP891-2022, rad. 123587), por medio del  cual «rechazó  la demanda de tutela presentada por el abogado Juan David Riveros  Barragán»  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dado que  no allegó el poder especial que lo habilitara para promover el  resguardo en nombre del «número  plural de víctimas»  que dice representar al interior del proceso penal 2017-90007,  conforme la pacífica jurisprudencia tanto del máximo  Tribunal Constitucional, como de esta Corte.  

No  obstante, se advierte la improcedencia del citado medio defensivo en  este particular asunto, de acuerdo con los parámetros que  fijan los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, que  contemplan el recurso de «impugnación»  como remedio para cuestionar, exclusivamente, el «fallo»  o,  si se quiere, las «sentencias  de tutela»,  como reiteradamente ha sostenido esta Sala (v.  gr.,  CSJ ATC1470-2019, 23 sep., CSJ ATC896-2020, 2 oct.).  

En  este orden, como la providencia acá censurada no tiene la  aludida condición, resultaba inadmisible el ataque por esta  vía, con base en lo normado por el inciso 4 del artículo  325 del Código General del Proceso, aplicable por remisión  del canon 4 del Decreto 306 de 1992.  

En  virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Civil,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  DECLARAR INADMISIBLE  la impugnación interpuesta contra el auto de 10 de mayo de  2022, por medio del cual la Homóloga de Casación Penal  rechazó de plano el resguardo formulado por Juan David Riveros  Barragán.  

SEGUNDO:  Contra esta decisión no procede recurso alguno.  

TERCERO:  COMUNICAR  esta providencia al interesado y remitir el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

Cúmplase,  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado      

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