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ATC1288-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC1288-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01722-00
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se decide la solicitud de nulidad formulada por Luz Marina Gutiérrez Bravo, en la tutela que instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior y el Juzgado Catorce Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. Esta Corporación, en auto del 10 de junio de 2022 rechazó la demanda constitucional de la referencia, al no atenderse lo dispuesto en el auto inadmisorio de 31 de mayo de los corrientes.
2. La promotora requirió que se declarara la «nulidad» de los citados proveídos, en atención a que «Consultado (…) el portal de la Rama Judicial, figura que se hicieron dos pronunciamientos, uno el 1 de junio de 2022 y otra el 10 de junio de 2022, ninguno de las cuales [le] fue notificado (…) [por lo que] present[ó] solicitud de información, la cual fue contestada el 19 de julio de 2022, mediante OSSCCT- No. 0572, donde se informa el radicado referenciado»; tanto más si «Como accionante en nombre propio, tenía derecho a que se [le] notificara la admisión o rechazo de la tutela. Sin embargo, ninguna de esas dos resoluciones [le] fue notificada».
Para el efecto, invocó la causal prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, en tanto, «(…) esas dos notificaciones, por no haber cumplido con lo previsto en el inciso primero, del artículo 2213 del 13 de junio de 2022 y por la acostumbrada notificación que hacen todos los funcionarios encargados de desatar tutelas, son nulas, por falta de notificación de las mismas (…)». Por lo tanto, pidió «se declare la nulidad de esas dos providencias, por falta de notificación, y se rehagan las notificaciones de ley, y que su decisión sea notificada a [su] correo electrónico luz-marinita@hotmail.com».
CONSIDERACIONES
1.- El artículo 4° del Decreto 306 de 1992, integrado al Decreto 1069 de 2015, prevé que, «[p]ara la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto», de ahí, que sean aplicables a la «acción de tutela» las normas que regulan las «nulidades procesales».
Lo anterior, porque, al no existir una norma que consagre el régimen de nulidad aplicable a la tutela, con ocasión de las actuaciones que se desarrollan por los jueces de instancia, la Corte Constitucional acogió –por vía analógica– las causales que se consagran en el sistema procesal general, hoy previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso.
2.- De entrada, se anuncia que la «nulidad» por «falta de notificación de dos pronunciamientos, uno el 1 de junio de 2022 y otra el 10 de junio de 2022», alegada por la memorialista, no tiene vocación de prosperidad.
2.1.- Primero, porque la Mesa de Ayuda Correo Electrónico del – Centro de Documentación Judicial – CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura, informó que verificó la trazabilidad del mensaje solicitado el 16 de agosto, y encontró los siguientes hallazgos: «Se realiza la verificación del mensaje enviado desde la cuenta recibido@cortesuprema.gov.co con el asunto: “Notificación Proceso Nro.11001020300020220172200” y con destinatario “luz-marinita@ hotmail.com”», de lo cual, se observa que «efectuada la validación en servidor de correo electrónico de la Rama Judicial, se confirma que el mensaje descrito “SI” fue entregado al servidor de correo del destino, en este caso el servidor con dominio “hotmail.com” el mensaje con el ID ”<72U1ZXYA3HU4.6MY1NZ53LGNN3@c29f605ad4dc>” en la fecha y hora 6/13/2022 11:18:12 PM».
2.2.- Entonces, de conformidad con el dossier y el anterior «informe», se colige que la Secretaría de esta Sala, sí notificó en debida forma los «autos» inadmisorio (31 may. 2022) y de rechazo de esta acción (10 jun.) a Luz Marina Gutiérrez Bravo, en la dirección electrónica que señaló en el pliego genitor, esto es, luz-marinita@hotmail.com, (1 jun. 2022, 09:10 A.M. y 13 jun., 18:17 P.M, respectivamente).
3.- En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la declaratoria de nulidad implorada por Luz Marina Gutiérrez Bravo.
SEGUNDO: Por Secretaría, comuníquese por el medio más expedito y eficaz, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidente de Sala