ATC1288 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1288-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC1288-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-01722-00  

Bogotá,  D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós  (2022).  

Se  decide la solicitud de nulidad formulada por Luz Marina Gutiérrez  Bravo, en  la tutela que instauró contra la Sala Civil del Tribunal  Superior y el Juzgado Catorce Civil del Circuito, ambos del Distrito  Judicial de Bogotá.  

ANTECEDENTES  

1.  Esta Corporación, en auto del 10 de junio de 2022 rechazó  la demanda constitucional de la referencia, al no atenderse lo  dispuesto en el auto inadmisorio de 31 de mayo de los corrientes.  

2.  La promotora requirió que se declarara la «nulidad»  de  los citados proveídos, en atención a que «Consultado  (…) el portal de la Rama Judicial, figura que se hicieron dos  pronunciamientos, uno el 1 de junio de 2022 y otra el 10 de junio de  2022, ninguno de las cuales [le] fue notificado (…) [por lo  que] present[ó] solicitud de información, la cual fue  contestada el 19 de julio de 2022, mediante OSSCCT- No. 0572, donde  se informa el radicado referenciado»;  tanto más si «Como  accionante en nombre propio, tenía derecho a que se [le]  notificara la admisión o rechazo de la tutela. Sin embargo,  ninguna de esas dos resoluciones [le] fue notificada».  

Para  el efecto, invocó la causal prevista en el numeral 8º del  artículo 133 del Código General del Proceso, en tanto,  «(…)  esas  dos notificaciones, por no haber cumplido con lo previsto en el  inciso primero, del artículo 2213 del 13 de junio de 2022 y  por la acostumbrada notificación que hacen todos los  funcionarios encargados de desatar tutelas, son nulas, por falta de  notificación de las mismas (…)».  Por lo tanto, pidió «se  declare la nulidad de esas dos providencias, por falta de  notificación, y se rehagan las notificaciones de ley, y que su  decisión sea notificada a [su] correo electrónico  luz-marinita@hotmail.com».  

CONSIDERACIONES  

1.-  El artículo 4° del Decreto 306 de 1992, integrado al  Decreto 1069 de 2015, prevé que, «[p]ara  la interpretación de las disposiciones sobre trámite de  la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se  aplicarán los principios generales del Código de  Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a  dicho decreto»,  de ahí, que sean aplicables a la «acción  de tutela» las  normas que regulan las «nulidades  procesales».  

Lo  anterior, porque, al no existir una norma que consagre el régimen  de nulidad aplicable a la tutela, con ocasión de las  actuaciones que se desarrollan por los jueces de instancia, la Corte  Constitucional acogió –por  vía analógica–  las causales que se consagran en el sistema procesal general, hoy  previstas en el artículo 133 del Código General del  Proceso.  

2.-  De entrada, se anuncia que la «nulidad»  por «falta  de notificación de dos pronunciamientos, uno el 1 de junio de  2022 y otra el 10 de junio de 2022»,  alegada por la memorialista, no tiene vocación de prosperidad.  

2.1.-  Primero, porque la Mesa de Ayuda Correo Electrónico del –  Centro de Documentación Judicial – CENDOJ del Consejo  Superior de la Judicatura, informó que verificó la  trazabilidad del mensaje solicitado el 16 de agosto, y encontró  los siguientes hallazgos: «Se  realiza la verificación del mensaje enviado desde la cuenta  recibido@cortesuprema.gov.co  con el asunto: “Notificación Proceso  Nro.11001020300020220172200” y con destinatario “luz-marinita@  hotmail.com”»,  de lo cual, se observa que «efectuada  la validación en servidor de correo electrónico de la  Rama Judicial, se confirma que el mensaje descrito “SI”  fue entregado al servidor de correo del destino, en este caso el  servidor con dominio “hotmail.com” el mensaje con el ID  ”<72U1ZXYA3HU4.6MY1NZ53LGNN3@c29f605ad4dc>” en la  fecha y hora 6/13/2022 11:18:12 PM».  

2.2.-  Entonces, de conformidad con el dossier  y el anterior «informe»,  se colige que la Secretaría de esta Sala, sí notificó  en debida forma los «autos»  inadmisorio (31 may. 2022) y de rechazo de esta acción (10  jun.) a Luz  Marina Gutiérrez Bravo,  en la dirección electrónica que señaló en  el pliego genitor, esto es, luz-marinita@hotmail.com,  (1 jun. 2022, 09:10 A.M. y 13 jun., 18:17 P.M, respectivamente).  

3.-  En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  NEGAR  la declaratoria de nulidad implorada por Luz  Marina Gutiérrez Bravo.  

SEGUNDO:  Por  Secretaría, comuníquese por el medio más  expedito y eficaz, de acuerdo con lo previsto en el artículo  16 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Presidente  de Sala  

      

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