ATC1325 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1325-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC1325-2023  

Radicación  n.° 52001-22-13-000-2014-00127-01  

(Aprobado  en Sala de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés  (2023).  

ANOTACIÓN  PRELIMINAR  

De  conformidad con el Acuerdo n.º 034 de esta Corporación y  en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección  de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y  adolescentes, en  esta providencia paralela,  los  nombres de las partes comprendidas en el presente asunto son  reemplazados  por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus  datos.  

Hecha  la anterior advertencia, desata la Corte el grado jurisdiccional de  consulta de la decisión de 23 de octubre de 2023, proferida  por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Pasto, que sancionó por desacato al  Director de Sanidad del Ejército Nacional – Brigadier  General Edilberto Cortés Moncada, y a la Directora del  Establecimiento de Sanidad Militar GMCAB de Ipiales – Liliana  Sáenz Petro, por incumplir  el fallo de tutela emitido el 10 de julio de 2014.  

ANTECEDENTES  

1.-  El a  quo  constitucional protegió los derechos  a la salud, vida digna y seguridad social invocados por Gerardo en  representación de su menor hijo Mario (en ese entonces de seis  meses de edad), frente a la Dirección  General de Sanidad Militar, con vinculación del  Establecimiento de Sanidad Militar GMCAB de Ipiales, a  quienes ordenó que «(…)  que cada vez que sea necesario, dentro (sic) cuarenta y ocho (48)  horas siguientes a la orden u órdenes de remisión a  otra ciudad distinta de la que corresponda a la residencial del menor  Mario se suministren los recursos necesarios (sic) atender el  traslado y alojamiento del prenombrado menor y un acompañante  a la ciudad de Bogotá y/o a la ciudad que corresponda a fin de  dar continuidad al tratamiento médico ordenado por sus médicos  tratantes y en lo sucesivo continúe brindando el tratamiento  integral respecto a la patología de `Síndrome de  Apert´, así como las complicaciones que de él se  derive».  

2.-  El precursor informó  el desacato de dicho veredicto, en razón a que la entidad  accionada viene incumpliendo con la oportuna atención del niño  (3 oct. 2023).  

3.-  El Tribunal, previo requerimiento (3 y 9 oct.), abrió  incidente en contra del Brigadier General Edilberto Cortés  Moncada – Director General de Sanidad del Ejército Nacional, y  de Liliana Sáenz Petro – Directora del Establecimiento Sanidad  Militar GMCAB de Ipiales (12  oct.).  

Posteriormente,  castigó a cada uno de ellos con arresto por  un (1) día y multa por valor de un (1) SMLMV (23 oct).  

4.-  El  expediente fue remitido a esta Corporación para desatar la  consulta.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Se  confirmará la providencia examinada, por las siguientes  razones:  

a.-)  Lo dispuesto por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto  para salvaguardar las prerrogativas a la salud, vida digna y  seguridad social de Mario fue, que la  Dirección  General de Sanidad Militar y el Establecimiento  de Sanidad Militar GMCAB de Ipiales  «que cada vez que sea necesario, dentro (sic) cuarenta y ocho  (48) horas siguientes a la orden u órdenes de remisión  a otra ciudad distinta de la que corresponda a la residencial del  menor Mario se suministren los recursos necesarios (sic) atender el  traslado y alojamiento del prenombrado menor y un acompañante  a la ciudad de Bogotá y/o a la ciudad que corresponda a fin de  dar continuidad al tratamiento médico ordenado por sus médicos  tratantes y en lo sucesivo continúe brindando el tratamiento  integral respecto a la patología de `Síndrome de  Apert´,  así como las complicaciones que de él se deriven»  (10  jul 2014).  

b).-  Afirma el querellante, que «(…)  cada vez son reprogramadas con el argumento que en el momento no  existen citas con los especialistas, afectando notoriamente la salud  de mi hijo”, iterando  que la enfermedad del menor debe ser tratada de manera oportuna por  los especialistas y, que «es  responsabilidad de la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR dar  fiel cumplimiento a los diferentes tratamientos, citas y entrega de  viáticos que se generen para trasladar al paciente hasta la  ciudad de Bogotá (…)»,  sin que estos hayan sido autorizados, por no  existir disponibilidad y guardando silencio frente a las peticiones  que formuló en ese sentido.  

c).-  Los convocados guardaron silencio ante los requerimientos previos y  la apertura del incidente de desacato, lo que permite aplicar la  presunción de veracidad consagrada en el artículo 20  del Decreto 2591 de 1998.  

d).-  Ahora, tal como lo resaltó el Tribunal Superior de Pasto, si  bien al paciente le fueron autorizadas las citas para  otorrinolaringología y oftalmología, la primera de  ellas programada para el 25 de septiembre del año en curso a  las 8:00 a.m. en el Hospital Militar Central de la ciudad de Bogotá  y la otra para el día 28 siguiente en la misma institución,  a las 8:40 a.m., a la fecha, no ha sido atendido por tales  especialidades en razón a que no le han suministrado los  viáticos necesarios para su desplazamiento hasta esta capital  y, menos, han ofrecido respuesta a su progenitor al respecto.  

Aún  a hoy, no se tiene evidencia de que se haya garantizado a Mario la  prestación del servicio médico reclamado, a sabiendas  de que fue ordenada por galeno tratante y del adelantamiento de este  trámite, lo que justifica la imposición del correctivo  revisado.  

Como  se tiene dicho, las «excusas»  de índole administrativo esbozadas por los demandados al  actor, como la «no  disponibilidad de agenda»  o asuntos de tipo presupuestal, no resultan admisibles, como quiera  que, constituye una carga que no debe soportar el paciente.  

2.-  Así las cosas, indefectible  se abre paso la sanción por la renuencia a satisfacer el  imperativo judicial. En  consecuencia, el auto consultado habrá de ser convalidado en  cuanto halló probado el desacato denunciado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  CONFIRMA  el  proveído de 23 de octubre de 2023 dictado por  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto.  

Segundo:  Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría  las presentes diligencias, previa notificación de lo aquí  resuelto a los intervinientes.  

NOTIFÍQUESE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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