ATC1365 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1365-2023

        

Radicación  nº 11001-22-03-000-2023-02147-01  

Bogotá  D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

Sería del  caso resolver la impugnación formulada por Javier Leonardo  Suárez Peralta contra el fallo de 27 de septiembre de 2023,  proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá en la acción de tutela que el  recurrente instauró contra la Dirección General de la  Policía Nacional, la Dirección de Talento Humano y el  Grupo de Retiros y Reintegros de la misma institución,  extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso  administrativo de solicitud de retiro iniciado por el aquí  actor, de no ser porque dicha autoridad judicial carecía de  competencia funcional para dirimir el ruego en primera instancia,  conforme pasa a explicarse.  

El  gestor del amparo solicitó que se ordene a la  Dirección  General de la Policía que acepte su solicitud de retiro de la  institución;  es decir que la queja principal del amparo está dirigida  contra la referida autoridad. Ahora, aunque en el escrito de tutela  el solicitante señaló que presentó una queja  ante la Procuraduría General de la Nación, lo cierto es  que no adujo algún reproche contra dicha entidad, por lo que  su vinculación es aparente.  

Téngase  en cuenta que aun cuando la magistratura hubiera considerado  necesaria la vinculación de la Procuraduría General de  la Nación, tampoco estaba habilitada para tramitar el asunto,  toda vez que el numeral 3º del  artículo 1º, del Decreto 333 de 2021,  la faculta para conocer de las acciones de tutela dirigidas contra la  Procuradora, pero no contra la entidad que representa.  

.Luego,  de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo  1º, del Decreto 333 de 2021, según el cual, «[l]as  acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad,  organismo o entidad pública del orden nacional serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces  del Circuito o con igual categoría»,  puede afirmarse que el  fallador que debía dirimir el amparo en primera instancia era  el Juez Civil del Circuito.  

Por  lo tanto,  como Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  no era competente para decidir el resguardo en primera instancia,  como tampoco lo es esta Sala para desatarlo en segundo grado, de  acuerdo con el artículo 16 del Código General del  Proceso, aplicable a los procesos de tutela por remisión del  artículo 4° del decreto 306 de 1992, se  declarará la nulidad de lo rituado para que la controversia  sea definida por un Juzgado Civil del Circuito (reparto).  

En  consecuencia, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la  Corte Suprema de Justicia resuelve:  

Primero.  Declarar la nulidad de la sentencia de tutela de primera instancia  proferida el 27  de septiembre de 2023 por la Sala de Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá. Lo  demás, conserva validez.  

Segundo.  Ordenar la Remisión de las diligencias a la oficina de reparto  de los juzgados civiles del circuito de Bogotá para que someta  el asunto a reparto en primera instancia.  

Tercero.  Comuníquese esta decisión, de la manera más  expedita, a la Sala de origen, al impulsor y a los demás  implicados.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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