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ATC1365-2023
Radicación nº 11001-22-03-000-2023-02147-01
Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Sería del caso resolver la impugnación formulada por Javier Leonardo Suárez Peralta contra el fallo de 27 de septiembre de 2023, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela que el recurrente instauró contra la Dirección General de la Policía Nacional, la Dirección de Talento Humano y el Grupo de Retiros y Reintegros de la misma institución, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso administrativo de solicitud de retiro iniciado por el aquí actor, de no ser porque dicha autoridad judicial carecía de competencia funcional para dirimir el ruego en primera instancia, conforme pasa a explicarse.
El gestor del amparo solicitó que se ordene a la Dirección General de la Policía que acepte su solicitud de retiro de la institución; es decir que la queja principal del amparo está dirigida contra la referida autoridad. Ahora, aunque en el escrito de tutela el solicitante señaló que presentó una queja ante la Procuraduría General de la Nación, lo cierto es que no adujo algún reproche contra dicha entidad, por lo que su vinculación es aparente.
Téngase en cuenta que aun cuando la magistratura hubiera considerado necesaria la vinculación de la Procuraduría General de la Nación, tampoco estaba habilitada para tramitar el asunto, toda vez que el numeral 3º del artículo 1º, del Decreto 333 de 2021, la faculta para conocer de las acciones de tutela dirigidas contra la Procuradora, pero no contra la entidad que representa.
.Luego, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 1º, del Decreto 333 de 2021, según el cual, «[l]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría», puede afirmarse que el fallador que debía dirimir el amparo en primera instancia era el Juez Civil del Circuito.
Por lo tanto, como Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no era competente para decidir el resguardo en primera instancia, como tampoco lo es esta Sala para desatarlo en segundo grado, de acuerdo con el artículo 16 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 4° del decreto 306 de 1992, se declarará la nulidad de lo rituado para que la controversia sea definida por un Juzgado Civil del Circuito (reparto).
En consecuencia, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia resuelve:
Primero. Declarar la nulidad de la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 27 de septiembre de 2023 por la Sala de Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Lo demás, conserva validez.
Segundo. Ordenar la Remisión de las diligencias a la oficina de reparto de los juzgados civiles del circuito de Bogotá para que someta el asunto a reparto en primera instancia.
Tercero. Comuníquese esta decisión, de la manera más expedita, a la Sala de origen, al impulsor y a los demás implicados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado