ATC1431 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

ATC1431-2023

        

ATC1431-2023  

Radicación  nº 13001-22-13-000-2023-00467-01  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

1.-  Sería del caso resolver la «impugnación»  formulada por el Juzgado 6° de Familia del Circuito de Cartagena  contra el fallo proferido el 14 de septiembre de 2023 por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cartagena, en la acción de tutela que Natali Puerta Román  le promovió, de no ser porque, previamente a resolver la  impugnación, es necesario que la Sala de origen decida la  solicitud de nulidad que se planteó.  

2.-  En verdad, el peticionario presentó memorial en el que, además  de «apelar»,  se quejó por la falta de vinculación del Archivo  Central. En efecto, en el escrito de impugnación señaló  que «en  ningún momento se atendió lo solicitado por la  Secretaría de este Juzgado entorno a la vinculación del  Archivo Central, lo  cual bien puede suscitar NULIDAD, como ya en otra ocasión la  declaró la H. Corte Suprema de Justicia».  

3.-  Así las cosas, el Tribunal debió desatar, antes de  conceder la impugnación, la solicitud de nulidad referida,  pues es el competente para ello.  

4.-  Por tanto, se ordenará que se devuelva el expediente para que  la nulidad sea definida por la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cartagena, luego de lo cual, se  resolverá sobre la impugnación de la sentencia, de ser  el caso.  

5.-  En consecuencia, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de  la Corte Suprema de Justicia resuelve:  

Primero.  Devolver al Tribunal de origen el expediente de la referencia para  que dé trámite a la solicitud de nulidad formulada.  

Segundo.  Exhortar a la colegiatura de origen para que, resuelta la nulidad,  establezca la procedencia de la impugnación de la sentencia,  de ser el caso.  

Tercero.  Comuníquese  esta decisión de la manera más expedita al Tribunal de  origen, al impulsor y a los demás implicados.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *