Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1431-2023
ATC1431-2023
Radicación nº 13001-22-13-000-2023-00467-01
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
1.- Sería del caso resolver la «impugnación» formulada por el Juzgado 6° de Familia del Circuito de Cartagena contra el fallo proferido el 14 de septiembre de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela que Natali Puerta Román le promovió, de no ser porque, previamente a resolver la impugnación, es necesario que la Sala de origen decida la solicitud de nulidad que se planteó.
2.- En verdad, el peticionario presentó memorial en el que, además de «apelar», se quejó por la falta de vinculación del Archivo Central. En efecto, en el escrito de impugnación señaló que «en ningún momento se atendió lo solicitado por la Secretaría de este Juzgado entorno a la vinculación del Archivo Central, lo cual bien puede suscitar NULIDAD, como ya en otra ocasión la declaró la H. Corte Suprema de Justicia».
3.- Así las cosas, el Tribunal debió desatar, antes de conceder la impugnación, la solicitud de nulidad referida, pues es el competente para ello.
4.- Por tanto, se ordenará que se devuelva el expediente para que la nulidad sea definida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, luego de lo cual, se resolverá sobre la impugnación de la sentencia, de ser el caso.
5.- En consecuencia, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia resuelve:
Primero. Devolver al Tribunal de origen el expediente de la referencia para que dé trámite a la solicitud de nulidad formulada.
Segundo. Exhortar a la colegiatura de origen para que, resuelta la nulidad, establezca la procedencia de la impugnación de la sentencia, de ser el caso.
Tercero. Comuníquese esta decisión de la manera más expedita al Tribunal de origen, al impulsor y a los demás implicados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado