ATC1446 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1446-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC1446-2023  

Radicación n.º  54001-22-13-000-2023-00307-01  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

1.-  Correspondería resolver  la impugnación formulada contra el fallo proferido el 30 de  octubre de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cúcuta, en la tutela que Marley Bateca  Badillo instauró contra el Juzgado Quinto de Familia de  Oralidad de esa ciudad y la Dirección Administrativa y  Financiera de la Policía Nacional, si no fuera porque se  omitió notificar en debida forma a la totalidad de los  intervinientes en la queja constitucional, concretamente, a la  Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional –  Grupo Embargos.  

2.-  El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que «las  providencias que se dicten se notificarán a las partes o  intervinientes, por el medio que el juez considere más  expedito y eficaz»,  pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al  señalar:  

De  conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 todas  las providencias que se dicten en el trámite de una acción  de tutela se deberán notificar a las partes o a los  intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la  acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad  pública contra la cual se dirige la acción de tutela de  conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.  

El  juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio  y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la  misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa  (Se destaca).  

3.-  En el sub lite, aunque el a quo dispuso convocar a  todos los involucrados en la actuación reprochada (18 oct.  2023), ninguna de las piezas que integran el expediente digital  remitido a esta Corporación revelan la efectividad de dichas  comunicaciones, ni dan cuenta de la suficiencia de tal gestión  para garantizar la participación de la Dirección de  Talento Humano de la Policía Nacional – Grupo Embargos,  omisión que cobra especial relevancia, teniendo en cuenta que,  en el plenario obran sus «direcciones de  notificación», donde bien pudo ser noticiada  de la existencia de esta acción superlativa.  

Así  las cosas, dado el particular interés que eventualmente le  asiste, se impone invalidar lo rituado, para que la Sala de origen  restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión con  su participación. Lo anterior, si se tiene en cuenta que,  

No  obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena  –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del  debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez  que se encuentre legalmente facultado para resolverla,  dado que,  como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se  deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como  son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la  debida integración de la causa pasiva’  (Corte Constitucional. Auto 257 de 1996) (ATC4548-2018  reiterada en ATC1435-2021, ATC1841-2022 y ATC570-2023).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  Declarar la nulidad de lo actuado en el auxilio de la referencia, a  fin de vincular a la Dirección de Talento Humano de la  Policía Nacional – Grupo Embargos.  

Por  tanto, el trámite deberá renovarse con ese exclusivo  propósito, permaneciendo incólume la validez de las  pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso  segundo del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

SEGUNDO:  Devolver el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Cúcuta, para que adopte las medidas  que estime necesarias a fin de renovar el procedimiento.  

TERCERO:  Entérese de lo resuelto a los intervinientes y al a  quo por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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