STC12422 2023

NOVIEMBRE

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STC12422-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

STC12422-2023  

Radicación  n.º 11001-02-04-000-2023-01057-01  

(Aprobado  en Sala de ocho de noviembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

Desata  la Corte la impugnación del fallo proferido el 6 de junio de  2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, en la tutela que Nerio Alexander Bastidas Padilla instauró  contra la Sala de Casación Laboral, extensiva a los demás  intervinientes en el consecutivo 2023-00621 (rad. 70418).  

1.-  El libelista invocó la protección de los derechos al  «debido  proceso y a la seguridad jurídica»,  para  que se ordenara a la Magistratura confutada «dejar  sin efecto el auto de 17 de mayo de 2023»  que  «remitió  por competencia al  Consejo de Estado,  la acción de tutela que formuló contra las Salas  Laborales de los  Tribunales Superiores de Bucaramanga y Cúcuta»  y,  en consecuencia, «asuma  su conocimiento en primera instancia».  

En  sustento adujo que la autoridad acusada admitió la «acción  de tutela»  que  promovió contra los Tribunales Superiores de Bucaramanga y  Cúcuta (3 may. 2023); no obstante, mediante auto del día  17 siguiente lo «dejó  sin efecto y remitió el asunto al Consejo de Estado para su  reparto»,  en  razón a que «el  quejoso perteneció a la jurisdicción ordinaria en  calidad de empleado judicial, por lo que la autoridad competente para  conocer de la acción constitucional es el Consejo de Estado,  como lo dispone el Decreto 333 de 2021».  

Aseguró  que dicho resguardo «deberá  tener su conocimiento en primera instancia en la Corte Suprema de  Justicia, ello, para evitar nulidades futuras insaneables»,  conforme  al numeral 5° del artículo 1° ejusdem,  dado que «también  [fue]  empleado de la Jurisdicción de lo Contencioso».  

2.-  La  Sala de Casación Laboral  se opuso al amparo y defendió la legalidad de su proceder,  pues «carecía  de competencia para conocer del asunto, en razón a la  condición del accionante, quien [era]  Citador Grado 3 del Juzgado Segundo de Familia de Oralidad del  Circuito de Cúcuta».  

El  Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y la Junta  Nacional de Calificación de Invalidez  pidieron su desvinculación por falta de legitimación en  la causa por pasiva.  

El  Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta remitió el enlace  del «procedimiento  administrativo de nombramiento en propiedad»  de  Francesco Armando Pisiciotti Contreras, como citador de ese despacho,  cargo que Nerio  Alexander ocupaba  «en  provisionalidad».  

La  Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de  Santander destacó que «[n]o  se avizora la vulneración de alguno de los derechos reclamados  por el demandante».  

FALLO  DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN  

1.-  La Sala de Casación Penal declaró  improcedente el auxilio, porque «el  actor (…) puede acudir ante el Consejo de Estado y exponer lo  que ahora pretende sea revisado en este trámite, pues las  diligencias fueron remitidas a dicha Corporación»,  adicionalmente,  «en  el evento en que no se acojan sus pretensiones y la aludida  Colegiatura resuelva de fondo la demanda de tutela, (…) tiene  la posibilidad de impugnar el fallo de primera instancia».  Asimismo,  «si  la decisión de segunda instancia tampoco le llegare a  favorecer, (…) puede solicitar a la Corte Constitucional la  revisión del respectivo fallo».  Y,  «como  lo prevé el artículo 57 del Acuerdo 02 de 2015, en caso  que no sea seleccionada para revisión, (…) puede  insistir en el estudio del caso particular, dentro de los 15 días  calendario siguientes, a la fecha de notificación por estado  del auto de la Sala de Selección».  

2.-  El precursor recurrió, esgrimiendo que «el  a quo no argumentó cuáles son los otros mecanismos a  los cuales puede acudir».  

CONSIDERACIONES  

1.-  De  entrada, se anticipa  el decaimiento de la ayuda y, por ende, la convalidación del  veredicto opugnado, pero por carencia actual de objeto por  circunstancia sobreviniente, como pasa a verse:  

1.1.-  Nerio  Alexander Bastidas Padilla  busca que la Sala de Casación Laboral invalide el  interlocutorio de 17 de mayo de 2023, que remitió por  «competencia»  al Consejo de Estado la salvaguarda que formuló contra los  Tribunales Superiores de Bucaramanga y Cúcuta (n.°  2023-00621),  porque,  en su opinión, es aquella «quien  debe conocer de la tutela en primera instancia».  

No  obstante, de acuerdo al  material suasorio adosado al infolio y la consulta de la página  de la Rama Judicial, ningún  mandato puede expedirse a la Colegiatura cuestionada.  

Se  afirma lo anterior porque, recibida la demanda tuitiva por el Consejo  de Estado, este provocó conflicto negativo de competencia (25  may.) que la Corte Constitucional dirimió asignando el  conocimiento de la misma a la Sala de Casación Laboral (19  jul.), quien el 20 de septiembre último declaró  improcedente el ruego, determinación que el gestor impugnó  (31 oct.), encontrándose a la fecha pendiente de conceder  dicho recurso.  

Así las  cosas, se torna inane el análisis de  fondo del embate del  suplicante.  

Sobre dicho  tópico, la Guardiana  de la Carta Política,  esbozó:  

«(…)  3.4.  El  fenómeno de la carencia actual de objeto  como causal de  improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto  Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en  tres hipótesis:  (i) cuando existe  un hecho superado,  (ii) se presenta daño consumado o (iii)  se está ante una circunstancia sobreviniente (…).  

3.7. En lo que respecta a la  carencia actual de objeto cuando se presenta un hecho sobreviniente,  la Corte ha manifestado que son los ‘eventos en los que la  protección pretendida del juez de tutela termina por carecer  por completo de objeto y es en aquellos casos en que como producto  del acaecimiento de una ‘situación sobreviniente’  que no tiene origen en el obrar de la entidad accionada la  vulneración predicada ya no tiene lugar, ya sea porque el  actor mismo asumió la carga que no le correspondía, o  porque a raíz de dicha situación, perdió interés  en el resultado de la Litis’»  T-052  de 2022, 18 feb, citada en la STC6445-2022 y STC3892-2023.  

2.-  Lo  discurrido conlleva a la ratificación de la directriz  refutada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la  Constitución,  CONFIRMA la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.  

Comuníquese  lo resuelto por el medio más ágil y remítase el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

CON  AUSENCIA JUSTIFICADA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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