ATC1531 2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1531-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

ATC1531-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-04357-00  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado  Francisco Ternera Barrios para conocer de la impugnación de la  acción de tutela  instaurada por BJorn Reun contra la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.  

1.-  Con  el propósito de garantizar a las partes la imparcialidad y  transparencia de los funcionarios encargados de decidir litigios, el  legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte  del impulso de la controversia en caso de estructurarse las precisas  circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación  e impedimento.  

2.-  En el  sub lite,  el Dignatario citado señaló que en él concurre  la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del  artículo 56 del Código de Procedimiento Penal,  aplicable  a los procesos de tutela por remisión del artículo 39  del Decreto 2591 de 1991, la cual tiene lugar cuando «el  funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge  o compañero o compañera permanente o pariente dentro  del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad,  del funcionario que dictó la providencia a revisar».  

Lo  anterior, porque, como miembro de la Sala de Casación Civil  participó en calidad de Ponente en la sesión en la que  se aprobó el fallo STC2538-2023 de 15 de marzo en calenda  (Rad. 2023-00952-00).  

3.-  Confrontada tal aseveración con el libelo introductorio emerge  que el motivo invocado no se abre paso, toda vez que ningún  reproche se dirige contra esta Corporación, ni contra el  veredicto STC2538-2023 (15 mar.) proferido en segunda instancia por  esta Sala en resguardo anterior (rad. 2023-00952-00) contra el mismo  proceso objetado.  

En  efecto, en el amparo precedente, lo que se pidió fue que, «se  [revocara] la providencia judicial del veintiuno (21) de febrero de  dos mil veintitrés (2023) emitida Sala Civil-Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (…)»,  mientras que, en el presente asunto, lo que busca el gestor, es que  se «[declare]  nulidad (…)  conforme el articulo 133 numeral 8 del Código  General del Proceso (…)» y  se ordene «proceder  a la debida vinculación de la demanda ASESORIAS Y SERVICIOS DE  INGENIERIA LIMITADA (…)»  en el pleito ejecutivo  n.°  2019-00120-01,  situación que no compromete ni siquiera de manera indirecta un  obrar específico de esta Corte.  

Al  respecto, conviene memorar que,  

[l]a  causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del  Código de Procedimiento Penal, aquí invocada, refiere  que  el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se  trata o hubiere participado dentro del proceso,  caso éste último en que ha de entenderse que no es  cualquier participación en el mismo, sino una que haya recaído  sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo que se pretende  es impedir que quien ha actuado con efectos vinculantes en el  respectivo trámite procesal pueda posteriormente participar en  su revisión.  (auto  de 25  de marzo de 2004, rad. 2004-00006-01,  citado en ATC049-2022 y ATC134-2023, entre otros).  

Entonces,  no se encuentra fundamento para el distanciamiento del asunto,  especialmente porque de las  manifestaciones del Magistrado  Francisco Ternera Barrios  no se infiere que exista un interés actual, serio y directo de  su parte, capaz de afectar la imparcialidad que demanda su cargo.  

4.-  En virtud de lo explicado, no se acogerá el «impedimento»  prenotado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, este Despacho NO  ACEPTA el  impedimento manifestado por el Magistrado Francisco Ternera Barrios  para continuar con el asunto de la referencia.  

Vuelvan  las diligencias al Despacho que inicialmente fue repartido.  

NOTIFÍQUESE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente      

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