ATC1630 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1630-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente    

ATC1630-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-01016-01  

(Aprobado  en sesión de dos de noviembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte la solicitud que elevó el accionante para que se  corrija el fallo emitido en el asunto de la referencia.  

ANTECEDENTES  

1.-  Esta  Corporación mediante fallo STC13258-2022 (5 oct.) confirmó  la sentencia proferida por la Sala Penal de esta Corporación,  por medio de la cual desestimó la salvaguarda que Homero  Londoño Álvarez le formuló a la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y a otras  autoridades.  

2.-  Enterado de esa determinación, el promotor, por conducto del  Director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana  Seguridad par Miembros de la Fuerza Pública -CPAMS EJEBE,  pidió que se corrigiera la providencia mencionada en cuanto a  su nombre.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Acorde  con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 resultan  aplicables a la tutela  las  disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea  necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas  especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su  esencia residual, expedita e informal.  

Permisión,  entonces, que hace atendible en esta materia el artículo 286  de dicho compendio, a cuyas voces:  

[t]oda  providencia en que se haya incurrido en error aritmético puede  ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de  oficio o a solicitud de parte, mediante auto.  

Si  la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el  auto se notificará por aviso.  

Lo  dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error  por omisión o cambio de palabras o alteración de estas,  siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan  en ella.  

2.-  Bajo dichos lineamientos, la Sala advierte que lo suplicado por el  reclamante es improcedente. Si bien, en dos apartes del veredicto  mencionado se aludió «Humberto  Londoño Álvarez» (encabezado  y la parte final de las consideraciones), cuando es «Homero  Londoño Álvarez», lo  cierto es que no están incorporadas en la parte resolutiva ni  influyen en ella  

3.-  Por  tanto, el reclamo propuesto debe ser desestimado.  

Con  apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR  la  solicitud de corrección elevada por Homero Londoño  Álvarez.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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