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ATC1630-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
ATC1630-2022
Radicación nº 11001-02-30-000-2022-01016-01
(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la solicitud que elevó el accionante para que se corrija el fallo emitido en el asunto de la referencia.
ANTECEDENTES
1.- Esta Corporación mediante fallo STC13258-2022 (5 oct.) confirmó la sentencia proferida por la Sala Penal de esta Corporación, por medio de la cual desestimó la salvaguarda que Homero Londoño Álvarez le formuló a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y a otras autoridades.
2.- Enterado de esa determinación, el promotor, por conducto del Director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad par Miembros de la Fuerza Pública -CPAMS EJEBE, pidió que se corrigiera la providencia mencionada en cuanto a su nombre.
CONSIDERACIONES
1.- Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 resultan aplicables a la tutela las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal.
Permisión, entonces, que hace atendible en esta materia el artículo 286 de dicho compendio, a cuyas voces:
[t]oda providencia en que se haya incurrido en error aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
2.- Bajo dichos lineamientos, la Sala advierte que lo suplicado por el reclamante es improcedente. Si bien, en dos apartes del veredicto mencionado se aludió «Humberto Londoño Álvarez» (encabezado y la parte final de las consideraciones), cuando es «Homero Londoño Álvarez», lo cierto es que no están incorporadas en la parte resolutiva ni influyen en ella
3.- Por tanto, el reclamo propuesto debe ser desestimado.
Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR la solicitud de corrección elevada por Homero Londoño Álvarez.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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