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ATC1644-2022
ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS
ATC1644-2022
Radicación n.° 11001-22-10-000-2022-00635-01
(Aprobado en sesión virtual de dos de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Hilda González Neira, Francisco Ternera Barrios, Luis Alfonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Martha Patricia Guzmán Álvarez, para apartarse del conocimiento de la acción de tutela de la referencia, incoada por Adolfo Aguirre Muñoz contra el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá, D.C.
ANTECEDENTES
1. El promotor de la medida constitucional de protección que ocupa en este ocasión a esta Corporación, señor Adolfo Aguirre Muñoz, reclamó en escrito que antecede, la protección a sus derechos fundamentales de igualdad, información y debido proceso, que, según afirma, se encuentran amenazados o ya le fueron conculcados, en el proceso contencioso de divorcio vincular del matrimonio civil que se lleva a cabo a en el juzgado Octavo de Familia de Bogotá, promovido por Lucia Mercedes Mosquera Velasco en contra suya.
2. Los hechos a se refiere la presente demanda de tutela gravitan sobre el término con el que contaba el demandado Adolfo Aguirre Muñoz para contestar la demanda en el mencionado proceso de divorcio y que ya fue objeto de examen por Sala Civil de esta Corporación fungiendo como Juez Constitucional, en sentencia STC 1305-2022, aprobada en sesión virtual del nueve de febrero de 2022, integrada por los magistrados y magistradas: Álvaro Fernando García Restrepo, ponente de la misma, Hilda González Neira, presidente de la sala, Martha patricia Guzmán Alvares, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternara Barrios.
3. En la mencionada sentencia STC 1305-2022, la Corte mantuvo incólume la sentencia de primera instancia apelada por el señor Adolfo Aguirre Muñoz proferida en favor de su esposa Lucia Mercedes Mosquera Velasco por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en la que dejaba sin efecto y valor las providencias mediante las cuales el Juzgado Octavo de familia de Bogotá en el proceso de divorcio tuvo por contestada la demanda, el informe mediante el cual se fijó en lista las excepciones como todo lo relacionado con la demanda de reconvención y su trámite; ordenando al Juzgado Octavo de Familia que en el término de (48) horas, conforme a lo anotado en dicha sentencia, se procediera a efectuar el pronunciamiento correspondiente y adoptando determinaciones correspondiente que se seguían de la no contestación oportuna de la demanda por parte del demandado en el proceso de divorcio Adolfo Aguirre Muñoz. No obstante, la Corte, introdujo una modificación a fallo de tutela del Tribunal que consistió ordenar al Juzgado Octavo de Familia de Bogotá “ que en el término de cinco días contados a partir del arribo el expediente digital al Despacho tras dejar sin valor el auto del 31 de agosto del 2021 y todas aquellas decisiones que de este dependan al interior del proceso de divorcio seguido por Lucia Mercedes Mosquera Velasco contra Adolfo Aguirre muñoz procediera a resolver nuevamente el recurso horizontal, propuesto por la parte demandante contra la providencia adiada 24 de junio de ese mismo año, teniendo en cuenta las puntuales consideraciones esbozadas por la Sala en lo que respecta al término con el que contaba el demandado para contestar la demanda”.
4. El demandado en el proceso de divorcio Adolfo Aguirre Muños, una vez que el Juzgado Octavo de Familia dio cumplimiento a la STC 1305-2022, resolvió promover una acción de tutela, a la postre por los mismos hechos, solicitando protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, información y debido proceso que le fue denegada por improcedente por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, sentencia que impugnada por Adolfo Aguirre, fue radicada en la Corte bajo el número 2022 00635-01,que corresponde al presente proceso y en la que en síntesis solicita un pronunciamiento a su favor comoquiera que a juicio suyo, de todos modos, la demanda incoada por su esposa en el proceso de divorcio que cursa en el Juzgado Octavo de Bogotá fue contestada oportunamente por su abogada, razón por la cual no solo acciona en tutela contra el citado Juzgado Octavo, sino también contra su esposa Lucia Mercedes Mosquera Velasco, Luz Nubia Pérez Jerez y Myrian Josefina Ruiz Castro, estas dos últimas apoderadas en dicho proceso de divorcio.
CONSIDERACIONES
1. Con el propósito de garantizar a las partes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte
2. del impulso de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento
3. Así las cosas, con fundamento en lo expuesto en el epígrafe factico de este proveído, está claro que asiste toda la razón a los Magistrados y magistradas Hilda González Neira, presidente de la sala, Martha patricia Guzmán Alvares, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternara Barrios al declararse impedidos para conocer de la presente acción de tutela de conformidad con el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable en materia de tutelas por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 que establece como causal de impedimento “ Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso (…). Por tanto, se torna imperante acoger su solicitud de apartarlos del conocimiento de esta acción de tutela.
DECISION
En mérito de lo expuesto, la corte suprema de Justicia, Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Aceptar los impedimentos manifestados por los Magistrados y Magistradas: Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, para conocer de la acción de tutela promovida por Adolfo Aguirre Muñoz, a que se refiere la parte fáctica y considerativa del presente auto de aceptación de impedimentos
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y cumplido lo anterior, retorne a este Despacho la actuación para continuar con el trámite pertinente
Comuníquese y cúmplase
ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez ponente
JORGE ERNESTO OVIEDO ALBAN
Conjuez
Conjuez
ALEJANDRO VENEGAS FRANCO
Conjuez
NICOLAS URIBE LOZADA
Conjuez
LUIS DARÍO VALLEJO OCHOA
Conjuez