ATC1644 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1644-2022

        

ENRIQUE  VIVEROS CASTELLANOS  

ATC1644-2022  

Radicación  n.° 11001-22-10-000-2022-00635-01  

(Aprobado  en sesión virtual de dos de noviembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve sobre los impedimentos manifestados por los Honorables  Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Hilda González  Neira, Francisco Ternera Barrios, Luis Alfonso Rico Puerta, Octavio  Augusto Tejeiro Duque, Martha Patricia Guzmán Álvarez,  para apartarse del conocimiento de la acción de tutela de la  referencia, incoada por Adolfo Aguirre Muñoz contra el Juzgado  Octavo de Familia de Bogotá, D.C.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          promotor de la medida constitucional de protección que ocupa          en este ocasión a esta Corporación, señor          Adolfo Aguirre Muñoz,  reclamó en escrito que          antecede, la protección a sus derechos fundamentales de          igualdad, información y debido proceso, que, según          afirma, se encuentran amenazados o ya le fueron conculcados, en el          proceso contencioso de divorcio  vincular del matrimonio civil que          se lleva a cabo  a en el juzgado Octavo de Familia de Bogotá,          promovido por  Lucia Mercedes Mosquera Velasco  en contra suya.  

            

2. Los          hechos a se refiere la presente demanda de tutela gravitan sobre el          término con el que contaba el demandado Adolfo Aguirre Muñoz          para contestar la demanda en el mencionado proceso de divorcio y que          ya fue objeto de examen por Sala Civil de esta Corporación          fungiendo como Juez Constitucional, en sentencia STC 1305-2022,          aprobada en sesión virtual  del nueve de febrero de 2022,          integrada por los magistrados y magistradas: Álvaro Fernando          García Restrepo, ponente de la misma, Hilda González          Neira, presidente de la sala, Martha patricia Guzmán Alvares,          Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio          Augusto Tejeiro Duque  y Francisco Ternara Barrios.  

            

3. En          la mencionada sentencia STC 1305-2022, la Corte mantuvo incólume          la sentencia de primera instancia apelada por el señor Adolfo          Aguirre Muñoz  proferida en favor de su esposa Lucia Mercedes          Mosquera Velasco  por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá          en la que dejaba sin efecto y valor las providencias mediante las          cuales el Juzgado Octavo de familia de Bogotá  en el proceso          de divorcio tuvo por contestada la demanda, el informe mediante el          cual se fijó en lista las excepciones como todo lo          relacionado con la demanda de reconvención y su trámite;          ordenando  al Juzgado Octavo de Familia que en el término de          (48) horas, conforme a lo anotado  en dicha sentencia, se           procediera a efectuar el pronunciamiento correspondiente y adoptando          determinaciones correspondiente  que se seguían de la no          contestación oportuna de la demanda por parte del demandado          en el proceso de divorcio Adolfo Aguirre Muñoz. No obstante,          la Corte, introdujo una modificación a fallo de tutela del          Tribunal  que consistió ordenar al Juzgado Octavo de Familia          de Bogotá “ que en el término de cinco días          contados a partir del arribo el expediente digital al Despacho tras          dejar sin valor el auto del 31 de agosto del 2021 y todas aquellas          decisiones que de este dependan al interior del proceso de divorcio          seguido por Lucia Mercedes Mosquera Velasco contra Adolfo Aguirre          muñoz procediera a resolver nuevamente el recurso horizontal,          propuesto por la parte demandante contra la providencia adiada 24 de          junio de ese mismo año, teniendo en cuenta las puntuales          consideraciones esbozadas por la Sala en lo que respecta al término          con el que contaba el demandado para contestar la demanda”.  

            

4. El          demandado en el proceso de divorcio Adolfo Aguirre Muños, una          vez que el Juzgado Octavo de Familia dio cumplimiento a la STC          1305-2022, resolvió promover  una acción de tutela, a          la postre por los mismos hechos, solicitando protección de          sus derechos  fundamentales a la igualdad, información y          debido proceso que le fue denegada por improcedente por la Sala          Civil del Tribunal Superior de Bogotá, sentencia que          impugnada por Adolfo Aguirre, fue radicada en la Corte bajo el          número 2022 00635-01,que corresponde al presente proceso y en          la que en síntesis  solicita un pronunciamiento a su favor          comoquiera que a juicio suyo, de todos modos, la demanda incoada por          su esposa en el proceso de divorcio que cursa en el Juzgado Octavo          de Bogotá fue contestada oportunamente por su abogada, razón          por la cual no solo acciona en tutela contra el citado Juzgado          Octavo, sino también contra su esposa Lucia Mercedes Mosquera          Velasco, Luz Nubia Pérez Jerez y Myrian Josefina Ruiz Castro,          estas dos últimas apoderadas en dicho proceso de divorcio.  

CONSIDERACIONES  

1.  Con el propósito de garantizar a las partes la imparcialidad y  transparencia de los funcionarios encargados de decidir litigios, el  legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte  

2.  del impulso de la controversia en caso de estructurarse las precisas  circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación  e impedimento  

3.  Así las cosas,  con fundamento en lo expuesto en el epígrafe  factico de este proveído, está claro que asiste toda la  razón a los Magistrados y magistradas Hilda González  Neira, presidente de la sala, Martha patricia Guzmán Alvares,  Aroldo Wilson  Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio  Augusto Tejeiro Duque  y Francisco Ternara Barrios al declararse   impedidos para conocer de la presente acción de tutela de  conformidad  con el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de  2004, aplicable en materia de tutelas por remisión del  artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 que establece como causal  de impedimento “ Que el funcionario haya dictado la providencia  de  cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del  proceso (…). Por tanto, se torna imperante acoger su solicitud  de apartarlos del conocimiento de esta acción de tutela.  

DECISION  

En  mérito de lo expuesto, la corte suprema de Justicia, Sala de  Conjueces de la Sala     de Casación Civil,  

RESUELVE  

Aceptar  los impedimentos manifestados por los Magistrados y Magistradas:  Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez,  Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio  Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, para conocer de la  acción de tutela promovida por Adolfo Aguirre Muñoz, a  que se refiere la parte fáctica y considerativa del presente  auto de aceptación de impedimentos  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito, y cumplido lo  anterior, retorne a este Despacho la actuación para continuar  con el trámite pertinente  

Comuníquese  y cúmplase  

ENRIQUE  VIVEROS CASTELLANOS  

Conjuez  ponente  

JORGE  ERNESTO OVIEDO ALBAN  

Conjuez  

Conjuez  

ALEJANDRO  VENEGAS FRANCO  

Conjuez  

NICOLAS  URIBE LOZADA  

Conjuez  

LUIS  DARÍO VALLEJO OCHOA  

Conjuez  

      

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