Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1677-2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
ATC1677-2022
Radicación n°. 11001-02-04-000-2022-01364-01
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Corresponde decidir el impedimento expresado por la honorable magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, para conocer, en segunda instancia, de la acción de tutela impetrada por Didier Garzón Aya en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y los Juzgados Séptimo Penal Municipal de la misma ciudad y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
ANTECEDENTES
La honorable magistrada se declaró impedido para intervenir en este asunto mediante auto del 8 de noviembre pasado, con fundamento en la causal sexta del artículo 56 del Código de Procedimiento, en razón a que dictó el auto CSJ AHC2367-2022, por el cual decidió la impugnación propuesta contra la providencia de 24 de mayo de 2022, emitida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó la acción de habeas corpus formulada por el tutelante.
CONSIDERACIONES
1. La institución de los impedimentos ha sido establecida por el legislador con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, así como para mantener la imagen y credibilidad del poder judicial; sin embargo, solo es posible apartarse del conocimiento de un asunto en la medida que objetivamente se evidencie una de las taxativas causales dispuestas por el legislador, dado que aquellas «(…) ostentan naturaleza taxativa, restrictiva, limitativa y son de interpretación estricta sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris» (CSJ AC de 19 de enero 2012, rad. 00083).
2.1. En el sub examine, como se indicó, la honorable magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez manifestó su voluntad de sustraerse del conocimiento de la acción de tutela de la referencia, porque dictó el auto AHC2367-2022, que resolvió la acción de habeas corpus incoada por Didier Garzón Aya.
2.2. Sin embargo, se observa que la señalada actuación constitucional no es objeto de censura en la tutela de la referencia y que esta Corte tampoco fue accionada, pues el actual amparo se dirige -exclusivamente- en contra de lo actuación desplegada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y los Juzgados Séptimo Penal Municipal de la misma ciudad y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías al interior del proceso penal con radicado 50001600056420110143700.
En ese orden, la emisión del referido proveído no impide a la Magistrada conocer los futuros ruegos que se relacionen con el proceso penal censurado, de manera que no se dan los presupuestos exigidos en la causal invocada.
3. Así las cosas, el impedimento declarado no es procedente.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO. NEGAR el impedimento manifestado por la honorable magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, para separarse del conocimiento de la presente acción superlativa.
SEGUNDO. Notificada la presente providencia, vuelva el proceso al Despacho, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado