ATC1677 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1677-2022

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado Ponente  

ATC1677-2022  

Radicación  n°. 11001-02-04-000-2022-01364-01  

Bogotá,  D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022).  

Corresponde  decidir el impedimento expresado por la honorable magistrada Martha  Patricia Guzmán Álvarez, para conocer, en segunda  instancia, de la acción de tutela impetrada por Didier Garzón  Aya en  contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Villavicencio y los Juzgados Séptimo Penal Municipal de la  misma ciudad y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Acacías.  

ANTECEDENTES  

La  honorable magistrada se declaró impedido para intervenir en  este asunto mediante auto del 8 de noviembre pasado, con fundamento  en la causal sexta del artículo 56 del Código de  Procedimiento, en razón a que dictó el auto CSJ  AHC2367-2022, por el cual decidió la impugnación  propuesta contra la providencia de 24 de mayo de 2022, emitida por la  Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Villavicencio, que negó la acción de habeas  corpus  formulada por el tutelante.  

CONSIDERACIONES  

1. La  institución de los impedimentos ha  sido establecida por el legislador con  el propósito de garantizar a las partes e intervinientes  imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de  decidir los litigios en los que aquellos intervienen,  así  como para mantener la imagen y credibilidad del poder judicial;  sin  embargo, solo es posible apartarse del conocimiento de un asunto en  la medida que objetivamente se evidencie una de las taxativas  causales dispuestas por el legislador, dado que aquellas «(…)  ostentan naturaleza taxativa, restrictiva, limitativa y son de  interpretación estricta sin extenderse a situaciones diversas  a las tipificadas ni admitir analogía legis  o iuris»  (CSJ AC de 19 de enero 2012, rad. 00083).  

2.1.  En el sub  examine,  como se indicó, la honorable magistrada Martha  Patricia Guzmán Álvarez  manifestó su voluntad de sustraerse del conocimiento de la  acción de tutela de la referencia, porque dictó el auto  AHC2367-2022,  que resolvió la acción de habeas  corpus  incoada por Didier Garzón Aya.  

2.2. Sin embargo,  se observa que la señalada actuación constitucional no  es objeto de censura en la tutela de la referencia y que esta Corte  tampoco fue accionada, pues el actual amparo se dirige  -exclusivamente- en contra de lo actuación desplegada por la  Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y  los Juzgados Séptimo Penal Municipal de la misma ciudad y  Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Acacías al interior del proceso penal con radicado  50001600056420110143700.  

En ese orden, la  emisión del referido proveído no impide a la Magistrada  conocer los futuros ruegos que se relacionen con el proceso penal  censurado, de manera que no se dan los presupuestos exigidos en la  causal invocada.  

3. Así las  cosas, el impedimento declarado no es procedente.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, RESUELVE:  

PRIMERO. NEGAR  el  impedimento manifestado por la honorable magistrada Martha Patricia  Guzmán Álvarez, para separarse del conocimiento de la  presente acción superlativa.  

SEGUNDO.  Notificada  la presente providencia, vuelva el proceso al Despacho, para lo  pertinente.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado      

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