Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1728-2022
ATC1728-2022
Radicación n° 68001-22-13-000-2022-00532-01
Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Correspondería tramitar la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 8 de noviembre de 2022, en la acción de tutela que Andrés Francisco Serrano Troncoso, Angela Serrano Zapata, Carolina Serrano Patiño, Jorge Serrano Troncoso y Mario Lucia Serrano Patiño promovieron contra el Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga, trámite al que fueron citados Héctor Daniel Mancipe y los herederos indeterminados del causante Francisco Arturo Serrano Serrano dentro del juicio de filiación Extramatrimonial que, bajo radicado 2022-00134, se sigue en el despacho accionado, sino fuera porque se advirtió un defecto que configuró la nulidad que pasa a explicarse.
ANTECEDENTES
1. Los accionantes invocaron la protección de los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad de conciencia, libertad de culto, debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el juzgado accionado en el trámite del proceso de filiación extramatrimonial, juicio en el que manifiestan, se presentaron irregularidades en los términos de ejecutoria de las providencias, además, que la autoridad convocada negó la solicitud de que la prueba de ADN «se practicara mediante la reconstrucción de perfil genético con los descendientes del causante y sus correspondientes progenitoras y se negó la practica de la prueba de ADN»
2. Con fundamento en lo anterior, solicitaron revocar las providencias de fechas 20 de septiembre, 19 y 21 de octubre de 2022, proferidas por el Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga dentro del proceso objeto de queja constitucional.
3. La presente acción de tutela correspondió por reparto a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, quien la admitió a trámite ordenando la notificación del despacho accionado y la vinculación de Héctor Daniel Mancipe y los herederos indeterminados del causante Francisco Arturo Serrano Serrano.
4. El a quo denegó el amparo por ausencia del requisito de subsidiariedad, por lo que los accionantes impugnaron lo decidido.
CONSIDERACIONES
1. Si bien es cierto, la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso, por lo que se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa por pasiva.
2. En el caso bajo estudio la queja constitucional radica en actuaciones proferidas por el Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga dentro del juicio de filiación extramatrimonial formulado por Héctor Daniel Mancipe contra los aquí accionantes, razón por la cual, se hace necesaria la vinculación del defensor de familia adscrito al juzgado accionado, máxime cuando de la revisión del proceso en comento, al momento de admitir la demanda, la autoridad judicial ordenó la notificación de la aludido funcionario en los siguientes términos «QUINTO: La señora Defensora de Familia adscrita al juzgado, es parte en el proceso en nombre de la sociedad y en interés de la institución familiar.»
3. Por ello, se observa que el citado funcionario, no fue enterado sobre la admisión de esta acción, a pesar del evidente interés que al mismo le asiste de participar o pronunciarse, de cara a sus funciones y de conformidad con los lineamientos constitucionales establecidos para el efecto
4. La informalidad de la que está dotada la tutela no puede implicar el quebrantamiento de la aludida prerrogativa, a la que por expreso mandato constitucional están sometidas todas las actuaciones administrativas y judiciales [Artículo 29 de la Constitución Política] de manera que, el juez que la conoce, como director del proceso, está obligado a -entre otras cargas- enterar debidamente a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación ius fundamental denunciada y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico.
5. Bajo esa perspectiva y como desde ab initio se anunció, se impone declarar la nulidad de lo actuado, para ordenar que, por el a quo, se rehaga el trámite, se vincule y notifique en debida forma al Defensor de Familia adscrito al respectivo despacho y se vuelva a dictar el fallo, previas las constancias de rigor.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, el 8 de noviembre de 2022, para que se rehaga el trámite, se vincule y notifique en debida forma al Defensor de Familia adscrito al Juzgado Séptimo de Familia de esa ciudad y se vuelva a dictar el fallo, previas las constancias de rigor.
La actuación deberá ser renovada con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
Segundo: En oportunidad devuélvase el expediente al lugar de origen.
Tercero: Enterar a las partes, la anterior decisión.
CÚMPLASE,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada