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ATC174-2022
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC174-2022
Radicación n.° 11001-22-03-000-2022-00094-01
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve el impedimento que manifestara la honorable magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, para conocer de la impugnación formulada por Clínicas Jasban S.A.S. frente a la sentencia de 26 de enero pasado, proferida desde el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en la acción de tutela promovida a instancia de aquella empresa contra el Juzgado 14° Civil del Circuito de esta misma capital.
ANTECEDENTES
1. La accionante reclamó el respeto de sus derechos fundamentales al debido proceso y «DEFENSA…[,] en conexidad con el acceso a la [administración de] justicia», presuntamente conculcados por el despacho jurisdiccional requerido dentro del decurso de desacato n.° «2019-00333», que ella adelantara en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, pues, en síntesis, el auto allí emitido el 27 de julio de 2021 se abstuvo de imponer sanción a la «funcionaria adscrita» de esta última entidad, pese a que el fallo de amparo que dio lugar al rito incidental no ha sido cumplido aún. Y, en concreto, deprecó dejar sin efecto la descrita providencia.
3. Sometidas las diligencias a reparto en la Corte -para fines de la impugnación en cita- dichas piezas resultaron asignadas a la honorable magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, quien hubo de declararse impedida bajo el artículo 56 (causal 6ª) del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que «hi[zo] parte de la Sala que adoptó» el veredicto de tutela aparentemente desacatado.
CONSIDERACIONES
1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que estos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
Al respecto ha dicho la Sala:
(…)Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador… [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica… (CSJ ATC, 8 abr. 2005, rad. 00142-00; citado el 18 ago. 2011, rad. 01687).
2. La razón exteriorizada en la manifestación de alejamiento en estudio se contrae al establecido en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, fragmento normativo que enseña que es causal de impedimento que «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar» (Se destacó).
Así las cosas, comoquiera que la magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez en esta oportunidad sustentó su impedimento en haber participado, como integrante del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del fallo de tutela cuyo cumplimiento se persigue por conducto del incidente de desacato materia de la actual crítica, este despacho concluye que, de conformidad con la mencionada causal de apartamiento (numeral 6°), se configura el motivo por ella invocado, al intervenir en instancia anterior dentro del proceso ahora disentido.
3. Se establece, ergo, que la circunstancia aducida en el plenario de marras tiene la virtualidad suficiente para estructurar el retiro objeto de examen.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el despacho acepta el impedimento manifestado por la honorable magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez y, en consecuencia, se la declara separada del conocimiento de la acción de tutela del epígrafe.
Por secretaría ingrésense las diligencias al aquí ponente, en aras de seguirse proveyendo como en derecho corresponda, efectuándose la compensación respectiva en el reparto.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado