ATC174 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC174-2022

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

ATC174-2022  

Radicación  n.° 11001-22-03-000-2022-00094-01  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Se resuelve el  impedimento que manifestara la honorable magistrada Martha Patricia  Guzmán Álvarez, para conocer de la impugnación  formulada por Clínicas  Jasban S.A.S.  frente a la sentencia de 26  de enero pasado, proferida desde el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, Sala Civil, en la acción de tutela  promovida a instancia de aquella  empresa contra  el Juzgado 14° Civil del Circuito de esta misma capital.  

ANTECEDENTES  

1. La accionante  reclamó el respeto de sus derechos fundamentales al debido  proceso y «DEFENSA…[,]  en conexidad con el acceso a la [administración de] justicia»,  presuntamente conculcados por el despacho jurisdiccional requerido  dentro del decurso de desacato n.° «2019-00333»,  que ella adelantara en contra de la Superintendencia de Industria y  Comercio, pues, en síntesis, el auto allí emitido el 27  de julio de 2021 se abstuvo de imponer sanción a la  «funcionaria  adscrita»  de esta última entidad, pese a que el fallo de amparo que dio  lugar al rito incidental no ha sido cumplido aún. Y, en  concreto, deprecó dejar sin efecto la descrita providencia.  

3. Sometidas las  diligencias a reparto en la Corte -para fines de la impugnación  en cita- dichas piezas resultaron asignadas a la honorable magistrada  Martha Patricia Guzmán Álvarez, quien hubo de  declararse impedida bajo el artículo 56 (causal 6ª) del  Código de Procedimiento Penal, en la medida en que «hi[zo]  parte de la Sala que adoptó»  el veredicto de tutela aparentemente desacatado.  

CONSIDERACIONES  

1.  Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes  imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de  decidir los litigios en los que estos intervienen, el legislador ha  previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del  conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas  circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación  e impedimento.  

Al  respecto ha dicho la Sala:  

(…)Los  impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar  la recta administración de justicia, uno de cuyos más  acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben  separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura  uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador  consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por  interés, animadversión o amor propio del juzgador…  [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo  pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de  encontrarse motivados, estructuren una de las causales  específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción  de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en  tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la  especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad  jurídica…  (CSJ  ATC, 8 abr. 2005, rad. 00142-00; citado el 18 ago. 2011, rad. 01687).  

2. La razón  exteriorizada en la manifestación de alejamiento en estudio se  contrae al establecido en el numeral 6° del artículo 56  del Código de Procedimiento Penal, fragmento normativo que  enseña que es causal de impedimento que «el  funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata, o  hubiere participado dentro del proceso,  o  sea cónyuge o compañero o compañera permanente o  pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo  de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a  revisar»  (Se destacó).  

Así las  cosas, comoquiera que la  magistrada Martha  Patricia Guzmán Álvarez en esta oportunidad sustentó  su impedimento  en haber participado, como integrante del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, del fallo de tutela cuyo  cumplimiento se persigue por conducto del incidente de desacato  materia de la actual crítica, este despacho concluye que, de  conformidad con la mencionada causal de apartamiento (numeral 6°),  se configura el motivo por ella invocado, al intervenir en instancia  anterior dentro del proceso ahora disentido.  

3. Se establece,  ergo,  que la circunstancia aducida en el plenario de marras tiene la  virtualidad suficiente para estructurar el retiro objeto de examen.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, el despacho acepta  el  impedimento manifestado por la honorable magistrada Martha Patricia  Guzmán Álvarez y, en consecuencia, se la declara  separada del conocimiento de la acción de tutela del epígrafe.  

Por secretaría  ingrésense las diligencias al aquí ponente, en aras de  seguirse proveyendo como en derecho corresponda, efectuándose  la compensación respectiva en el reparto.  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado      

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