ATC173 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC173-2022

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado ponente  

ATC173-2022  

(Aprobado en  sesión virtual de dieciséis de febrero dos mil  veintidós)  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Corresponde  decidir  el impedimento expresado por la honorable magistrada Martha Patricia  Guzmán Álvarez, para conocer la impugnación  interpuesta contra  la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2021 por la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  en la acción de amparo impetrada por Fabio  Alonso Sanabria Buitrago y Lady Diana Noguera Cruz  contra el Juzgado  Trece Civil del Circuito  de la misma ciudad.  

I.  ANTECEDENTES  

La  honorable magistrada se declaró impedida para intervenir en  este asunto, mediante auto de 8 de febrero del año en curso,  con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 del Código  de Procedimiento Penal, en razón a que fue ponente del fallo  constitucional de primera instancia, que ahora corresponde conocer a  esta Sala en impugnación.  

II.  CONSIDERACIONES  

1. La  institución de los impedimentos ha  sido establecida por el legislador con  el propósito de garantizar a las partes e intervinientes  imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de  decidir los litigios en los que aquellos intervienen,  así  como para mantener la imagen y credibilidad del poder judicial,  permitiendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del  conocimiento de la controversia, cuando quiera que se estructuren las  precisas circunstancias que configuren las causales de recusación  e impedimento.  

Frente  a la importancia de la  imparcialidad en el desempeño de la función judicial,  esta Corporación ha sostenido que «es  un valor que irradia la función jurisdiccional y como tal se  erige en premisa ineludible del ejercicio de la judicatura. [En  ese orden] el  legislador ha previsto que ellos por su propia iniciativa puedan  exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de  algún motivo que pueda contaminar objetivamente la  imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el  destinatario de la función jurisdiccional»  (CSJ AC 10 de jul.  De 2006 Rad. 2004-00729-00).  

De  suerte que los administradores de justicia «pueden  exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de  algún motivo que pueda contaminar objetivamente la  imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el  destinatario de la función jurisdiccional …, como …  también ha de privilegiarse el derecho que asiste a todo  ciudadano para que el juez que ha de decidir la causa esté  desprovisto de cualquier atadura o preconcepto»  (CSJ  AC de 10 de jul. de 2006, Exp. 2004-00729-00, reiterado AC54-2019 de  18 de enero de 2019, rad. 2003-00556-01).  

2.  Pues bien, de acuerdo con el numeral 6° del artículo 56  del Código de Procedimiento Penal, aplicable al trámite  de tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591  de 1991, es causal de impedimento «que  el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata, o hubiere participado dentro  del proceso…».  

3.  En el sub examine, como se indicó, la honorable magistrada  Martha Patricia Guzmán Álvarez declaró  su voluntad de sustraerse del conocimiento de la acción de  tutela de la referencia, toda vez que fue ponente de la sentencia de  primera instancia constitucional cuyo recurso que debe ser decidido  por esta Sala.  

Así las  cosas, es indudable que su declaración halla razonable asidero  en lo establecido en la norma referida, lo cual hace viable aceptar  su manifestación, sin que sea necesario la designación  de un conjuez, en razón a que con  los restantes Magistrados integrantes de la Sala existe quórum  suficiente para deliberar y decidir el presente asunto.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, RESUELVE:  

ACEPTAR la  declaración de impedimento de la honorable magistrada Martha  Patricia Guzmán Álvarez para separarse del conocimiento  de la presente acción constitucional.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidenta de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

(Ausencia  Justificada)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

(Ausencia  Justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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