ATC1761 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1761-2022

        

ATC1761-2022  

Radicación  n.º 11001-22-10-000-2022-01113-01  

Bogotá  D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós  (2022).  

Se  resuelve lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado  Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo en la tutela que Juan Nepomuceno Peña  Mora interpuso contra el Juzgado Veinticinco de Familia de Bogotá.  

ANTECEDENTES  

1.   El accionante, actuando en nombre propio, reclamó la  protección de sus garantías esenciales de acceso a la  justicia, debido proceso, mínimo vital, entre otras,  supuestamente vulneradas por la autoridad convocada, toda vez que, en  el curso del proceso de fijación de alimentos que Sandy  Yuliana Peña Puentes, su hija mayor de edad, inició en  su contra (rad. n.º 2021-00509), se accedió al petitum  de forma irregular, estableciendo como estipendio respectivo la suma  de $600.000 pesos mensuales, aun cuando su pensión sería  insuficiente para cumplir con esa obligación, la descendiente  tiene «más  de 20 años»  y se encuentra actualmente trabajando.  

En  consecuencia, se infiere que busca la invalidación de la  reseñada providencia, en tanto resultó desfavorable a  sus intereses.  

En  primera instancia, con decisión de 25 de octubre de 2022, la  Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  denegó el amparo, porque «el  accionante confunde vulneración con desacuerdo, es apenas  lógico que no comparta las decisiones adoptadas por resultar  contrarias a sus intereses, pero esa inconformidad no es suficiente  para fincar un agravio a las normas de mayor entidad; en vista de que  el señor Juez, en uso de sus atribuciones y potestades, valoró  y calificó los elementos fácticos y jurídicos en  los que sustentó su decisión que por defecto, podría  resultar adverso a una de las partes, pero ello no se puede traducir  en vulneración de los derechos fundamentales para quien sale  desfavorecido, de admitirse esa tesis, se desarticularía la  finalidad de toda contienda jurídica».  

El  convocante impugnó la reseñada providencia, medio  defensivo que se concedió con auto de 11 de noviembre  siguiente, por lo que las diligencias fueron ingresadas a esta  Corporación.  

2.  Sometido  el proceso a reparto, correspondió al Magistrado Aroldo Wilson  Quiroz Monsalvo, quien manifestó, a través de proveído  de 21 de noviembre de 2022, que en él concurrían las  causales de impedimento previstas en los numerales 1.º y 3.º  del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (Código de  Procedimiento Penal).  

CONSIDERACIONES  

«Los  impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar  la recta administración de justicia, uno de cuyos más  acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben  separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura  uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador  consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por  interés, animadversión o amor propio del juzgador…  [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo  pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de  encontrarse motivados, estructuren una de las causales  específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción  de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en  tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la  especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad  jurídica»  (Auto del 8 de  abril de 2005, rad. 00142-00, citado el 18 de agosto de 2011, rad.  2011-01687 y reiterado, entre otros, en ATC3380-2016, 1 jun. y  ATC1095-2020, 17 nov.).  

En  el sub exámine,  el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo precisó estar  incurso en causales de impedimento para emitir pronunciamiento en  relación con el amparo, de conformidad con los motivos  consagrados en los numerales 1.º y 3.º del artículo  56 la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal),  normativa aplicable en estos trámites constitucionales por  remisión del canon 39 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior,  porque «tengo  vínculo consanguíneo en segundo grado con Carolina  María Quiroz Monsalvo, quien  interviene en el presente trámite constitucional como  «Procuradora 28 Judicial Penal II para la Defensa de los  Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres –  Adscrita al Juzgado Veinticinco de Familia»».  

En  ese orden, se impone aceptar la manifestación del togado, en  tanto que la circunstancia descrita armoniza con la causal impeditiva  prevista en el numeral 1.º del artículo 56 de la citada  Ley 906 de 2004, consistente en «[q]ue  el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o  compañera permanente, o algún  pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad  o civil, o segundo de afinidad, tenga  interés en la actuación procesal»,  pues, ciertamente, la citada Procuradora 28 Judicial II para la  Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y  las Mujeres comparece en el sub-lite  en la calidad reseñada1.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, se ACEPTA  el  impedimento manifestado por el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz  Monsalvo.  

En  consecuencia, por Secretaría ingresen las diligencias al  despacho que sigue en turno para lo pertinente.  

Notifíquese  y cúmplase.  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

1          Al          respecto, ver: archivos «05ComunicacionesAdmite»;          «08Aviso», «12ComunicacionesFallo» y          «16ComunicacionesImpugnación» del expediente de          primer grado.      

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