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ATC1761-2022
ATC1761-2022
Radicación n.º 11001-22-10-000-2022-01113-01
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo en la tutela que Juan Nepomuceno Peña Mora interpuso contra el Juzgado Veinticinco de Familia de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. El accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de sus garantías esenciales de acceso a la justicia, debido proceso, mínimo vital, entre otras, supuestamente vulneradas por la autoridad convocada, toda vez que, en el curso del proceso de fijación de alimentos que Sandy Yuliana Peña Puentes, su hija mayor de edad, inició en su contra (rad. n.º 2021-00509), se accedió al petitum de forma irregular, estableciendo como estipendio respectivo la suma de $600.000 pesos mensuales, aun cuando su pensión sería insuficiente para cumplir con esa obligación, la descendiente tiene «más de 20 años» y se encuentra actualmente trabajando.
En consecuencia, se infiere que busca la invalidación de la reseñada providencia, en tanto resultó desfavorable a sus intereses.
En primera instancia, con decisión de 25 de octubre de 2022, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó el amparo, porque «el accionante confunde vulneración con desacuerdo, es apenas lógico que no comparta las decisiones adoptadas por resultar contrarias a sus intereses, pero esa inconformidad no es suficiente para fincar un agravio a las normas de mayor entidad; en vista de que el señor Juez, en uso de sus atribuciones y potestades, valoró y calificó los elementos fácticos y jurídicos en los que sustentó su decisión que por defecto, podría resultar adverso a una de las partes, pero ello no se puede traducir en vulneración de los derechos fundamentales para quien sale desfavorecido, de admitirse esa tesis, se desarticularía la finalidad de toda contienda jurídica».
El convocante impugnó la reseñada providencia, medio defensivo que se concedió con auto de 11 de noviembre siguiente, por lo que las diligencias fueron ingresadas a esta Corporación.
2. Sometido el proceso a reparto, correspondió al Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, quien manifestó, a través de proveído de 21 de noviembre de 2022, que en él concurrían las causales de impedimento previstas en los numerales 1.º y 3.º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal).
CONSIDERACIONES
«Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador… [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica» (Auto del 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, citado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687 y reiterado, entre otros, en ATC3380-2016, 1 jun. y ATC1095-2020, 17 nov.).
En el sub exámine, el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo precisó estar incurso en causales de impedimento para emitir pronunciamiento en relación con el amparo, de conformidad con los motivos consagrados en los numerales 1.º y 3.º del artículo 56 la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), normativa aplicable en estos trámites constitucionales por remisión del canon 39 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, porque «tengo vínculo consanguíneo en segundo grado con Carolina María Quiroz Monsalvo, quien interviene en el presente trámite constitucional como «Procuradora 28 Judicial Penal II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres – Adscrita al Juzgado Veinticinco de Familia»».
En ese orden, se impone aceptar la manifestación del togado, en tanto que la circunstancia descrita armoniza con la causal impeditiva prevista en el numeral 1.º del artículo 56 de la citada Ley 906 de 2004, consistente en «[q]ue el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal», pues, ciertamente, la citada Procuradora 28 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres comparece en el sub-lite en la calidad reseñada1.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, se ACEPTA el impedimento manifestado por el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.
En consecuencia, por Secretaría ingresen las diligencias al despacho que sigue en turno para lo pertinente.
Notifíquese y cúmplase.
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado
1 Al respecto, ver: archivos «05ComunicacionesAdmite»; «08Aviso», «12ComunicacionesFallo» y «16ComunicacionesImpugnación» del expediente de primer grado.