Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1762-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
ATC1762-2022
Radicación 11001-02-04-000-2022-02067-01
El presente asunto se encuentra a despacho para desatar la impugnación de la decisión proferida el 13 de octubre de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (ATP1590-2022), por medio de la cual «Rechaz[ó] por temeridad» la acción de tutela instaurada por Misael Poloche contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Décimo Penal del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Bogotá.
No obstante, se advierte la improcedencia de la alzada en este particular caso, acorde con los parámetros fijados en los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, que contemplan la «impugnación» como remedio para cuestionar, exclusivamente, el «fallo» o, si se quiere, las «sentencias de tutela», pues como lo ha destacado esta Sala,
(…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda […]. (ATC7767-2017, citada en AC, 26 may. 2022, rad. 2022-00335-01).
En este orden de ideas, como la determinación ATP1590-2022 no ostenta la referida condición, puesto que la homologa especializada se abstuvo de avocar el conocimiento del amparo para rechazarlo por temeridad, resulta inadmisible el ataque por esta vía, con apoyo en el inciso 4º del artículo 325 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del canon 4º del Decreto 306 de 1992.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE la impugnación interpuesta contra el proveído de 13 de octubre de 2022 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO: Comuníquesele a las partes de la forma más expedita y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada