ATC1762 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

ATC1762-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

ATC1762-2022  

Radicación  11001-02-04-000-2022-02067-01  

El  presente asunto se  encuentra a despacho para desatar la impugnación de la  decisión proferida el 13 de octubre de 2022 por la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  (ATP1590-2022),  por  medio de la cual «Rechaz[ó]  por temeridad»  la  acción de tutela instaurada por  Misael Poloche contra  la  Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Décimo Penal del  Circuito, ambos del Distrito Judicial de Bogotá.  

No  obstante, se advierte la improcedencia de la alzada en este  particular caso, acorde con los parámetros fijados en los  artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, que contemplan la  «impugnación»  como  remedio para cuestionar, exclusivamente, el «fallo»  o,  si se quiere, las «sentencias  de tutela»,  pues  como lo ha destacado esta Sala,  

(…)  dentro del particular procedimiento de la acción de tutela  únicamente están previstos como medios de controversia  o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de  la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la  misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la  providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el  juez constitucional, según se infiere inequívocamente  de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591  de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda […].  (ATC7767-2017,  citada en AC, 26 may. 2022, rad. 2022-00335-01).  

En  este orden de ideas, como la determinación ATP1590-2022 no  ostenta la referida condición, puesto que la homologa  especializada se abstuvo de avocar el conocimiento del amparo para  rechazarlo por temeridad, resulta inadmisible el ataque por esta vía,  con apoyo en el inciso 4º del artículo 325 del Código  General del Proceso, aplicable por remisión del canon 4º  del Decreto 306 de 1992.  

En  virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte  Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

PRIMERO:        DECLARAR  INADMISIBLE la  impugnación interpuesta contra el proveído de 13 de  octubre de 2022 proferido por la Sala  de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia.  

SEGUNDO:        Comuníquesele  a las partes de la forma más expedita y remítase el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *