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ATC1855-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
ATC1855-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2022-01665-01
(Aprobado en sesión de catorce de diciembre dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Se decide lo pertinente respecto de la solicitud de nulidad formulada por el apoderado de Sandra Liliana Hernández Sua en el trámite de la referencia.
ANTECEDENTES
1.- El apoderado de la promotora solicitó se «declare la nulidad de la providencia que resolvió la segunda instancia [CSJ STC13249-2022, 5 oct.]. Del mismo modo, se estudie la impugnación presentada y se dicte sentencia de tutela de segunda instancia motivada conforme los reparos presentados».
En sustento adujo que frente a la providencia de primera instancia de 25 de agosto de 2022 que negó el amparo, en término, remitió correo electrónico a la Secretaría de la Sala de Casación Penal con el escrito de impugnación (12 sep. 2022), de lo cual recibió acuse de recibo. Narró que la Sala de Casación Penal ese mismo día concedió la impugnación de Sandra Liliana Hernández Sua y dispuso la remisión del expediente a esta Sala, sin embargo, al revisar el expediente digital que le remitieron (24 oct. 2022), advirtió que «allí no reposa ni copia del correo electrónico enviado el 12 de septiembre de este año mediante el cual presenté impugnación en contra de la sentencia de tutela, ni el escrito de impugnación elaborado y radicado oportunamente por el suscrito».
De la petición se corrió traslado por tres días para que las partes se manifestaran y en esa oportunidad el quejoso encasilló su aspiración anulatoria en las causales 2ª y 6ª del artículo 133 del Código General del Proceso (26 oct. 2022). La Secretaría de la Sala de Casación Penal informó que «ciertamente el doctor Juan Guillermo Rincón Serrano apoderado de Sandra Liliana Hernández Sua el 12 de septiembre de 2022 vía correo electrónico allegó al correo de este Secretaría memorial de impugnación contra la sentencia de tutela (CSJ STP11591-2022), escrito compartido en la misma fecha con el colaborador Camilo Andrés Defelipe Franco, quien por error involintario (sic) obvió el deber de anexarlo al expediente digital, por lo cual se le remite en este escenario para lo que se sirva proveer». La magistratura de descongestión dijo atenerse al desenlace en este asunto. Agotado el periodo probatorio, se resuelve lo pertinente previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
En este asunto, en el fallo de tutela STC13249-2022 de 5 de octubre pasado, se desató la impugnación con base en las inconformidades que planteó la actora, sin que, en esa oportunidad, se tuviera conocimiento, porque no obraban en el expediente digital, los argumentos de su apoderado quien, según lo informó en este trámite incidental la Secretaría de la Sala de Casación Penal, allegó un escrito el día 12 de septiembre de 2022, a través del cual, también sustentó el recurso indicando los argumentos de disenso respecto al fallo emitido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en STP11591-2022 de 25 de agosto.
Por consiguiente, una vez examinada la providencia proferida por esta Sala, se advierte que, si bien se resolvieron las pretensiones incoadas por la parte actora en el libelo, al no tenerse conocimiento de su existencia, se omitió el estudio de la sustentación del recurso realizada por el apoderado del accionante y en ese escenario se comprometió el debido proceso de la parte recurrente, lo que genera una irregularidad sustancial, que conlleva a invalidar el fallo de tutela STC13249-2022 de 5 de octubre del año que avanza emitido por esta magistratura.
DECISIÓN
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DEJAR SIN VALOR la sentencia STC13249-2022 proferida por esta Sala el 5 de octubre del año en curso, conforme se expuso.
2. Ante la prosperidad de la pretensión anulatoria, la Sala se abstiene de pronunciarse sobre la adición igualmente solicitada.
3. Comunicar a los interesados esta decisión.
4. Cumplido lo anterior vuelvan las diligencias al despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
Notifíquese y Cúmplase
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS