ATC1855 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1855-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

ATC1855-2022  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2022-01665-01  

(Aprobado  en sesión de catorce de diciembre dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  decide lo pertinente respecto de la solicitud de nulidad formulada  por el apoderado de Sandra Liliana Hernández Sua en el trámite  de la referencia.  

ANTECEDENTES  

1.-  El apoderado de la promotora solicitó se «declare  la nulidad de la providencia que resolvió la segunda instancia  [CSJ STC13249-2022, 5 oct.]. Del mismo modo, se estudie la  impugnación presentada y se dicte sentencia de tutela de  segunda instancia motivada conforme los reparos presentados».  

En  sustento adujo que frente a la providencia de primera instancia de 25  de agosto de 2022 que negó el amparo, en término,  remitió correo electrónico a la Secretaría de la  Sala de Casación Penal con el escrito de impugnación  (12 sep. 2022), de lo cual recibió acuse  de recibo.  Narró que la Sala de Casación Penal ese mismo día  concedió la impugnación de Sandra Liliana Hernández  Sua y dispuso la remisión del expediente a esta Sala, sin  embargo, al revisar el expediente digital que le remitieron (24 oct.  2022), advirtió que «allí  no reposa ni copia del correo electrónico enviado el 12 de  septiembre de este año mediante el cual presenté  impugnación en contra de la sentencia de tutela, ni el escrito  de impugnación elaborado y radicado oportunamente por el  suscrito».  

De  la petición se corrió traslado por tres días  para que las partes se manifestaran y en esa oportunidad el quejoso  encasilló su aspiración anulatoria en las causales 2ª  y 6ª del artículo 133 del Código General del  Proceso (26 oct. 2022). La Secretaría de la Sala de Casación  Penal informó que  «ciertamente el doctor Juan Guillermo Rincón Serrano  apoderado de Sandra  Liliana Hernández Sua  el  12 de septiembre de 2022 vía correo electrónico allegó  al correo de este Secretaría memorial de impugnación  contra la sentencia de tutela (CSJ STP11591-2022), escrito compartido  en la misma fecha con el colaborador Camilo Andrés Defelipe  Franco, quien por error involintario (sic) obvió el deber de  anexarlo al expediente digital, por lo cual se le remite en este  escenario para lo que se sirva proveer».  La magistratura de descongestión dijo atenerse al desenlace en  este asunto. Agotado  el periodo probatorio, se resuelve lo pertinente previas las  siguientes,  

CONSIDERACIONES  

En  este asunto, en el fallo de tutela STC13249-2022 de 5 de octubre  pasado, se desató la impugnación con base en las  inconformidades que planteó la actora, sin que, en esa  oportunidad, se tuviera conocimiento, porque no obraban en el  expediente digital, los argumentos de su apoderado quien, según  lo informó en este trámite incidental la Secretaría  de la Sala de Casación Penal, allegó un escrito el día  12 de septiembre de 2022, a  través del cual, también sustentó el recurso  indicando los argumentos de disenso respecto al fallo emitido por la  Sala de Casación Penal de esta Corporación en  STP11591-2022 de 25 de agosto.  

Por  consiguiente, una vez examinada la providencia proferida por esta  Sala, se advierte que, si bien se resolvieron las pretensiones  incoadas por la parte actora en el libelo, al no tenerse conocimiento  de su existencia, se omitió el estudio de la sustentación  del recurso realizada por el apoderado del accionante y en ese  escenario se comprometió el debido proceso de la parte  recurrente, lo que genera una irregularidad sustancial, que conlleva  a invalidar el fallo de tutela STC13249-2022 de 5 de octubre del año  que avanza emitido por esta magistratura.  

DECISIÓN  

En  virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte  Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

1.  DEJAR  SIN VALOR  la sentencia STC13249-2022  proferida  por esta Sala el  5 de octubre del  año en curso, conforme se expuso.  

2.  Ante la prosperidad de la pretensión anulatoria, la Sala se  abstiene de pronunciarse sobre la adición igualmente  solicitada.  

3.  Comunicar a los interesados esta decisión.  

4.  Cumplido lo anterior vuelvan las diligencias al despacho para proveer  lo que en derecho corresponda.  

Notifíquese  y Cúmplase  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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